Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 43 de 28 de Mayo de 1985
- Vigencia desde 29 de Mayo de 1985. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2004
TITULO VII
De las responsabilidades
Artículo 107
1. Las autoridades y funcionarios de cualquier orden que por dolo, culpa o negligencia graves, adopten resoluciones realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria en que puedan haber incurrido.
2. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.
Artículo 108
Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior:
- a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería.
- c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la de presupuesto aplicable.
- d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de las funciones encomendadas.
- e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos.
- f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 60.
- g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley o cualquier otra norma aplicable a la Administración y Contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 109
1. Conocida la existencia de las infracciones enumeradas en el artículo anterior, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pago instruirán las diligencias previas y adaptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Comunidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Consejero de Hacienda y, en su caso, del Tribunal de Cuentas, para que procedan, según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.
2. El Interventor que en el ejercicio de su función, advierta la existencia de infracciones lo pondrá en conocimiento del Consejero de Hacienda a los efectos previstos en el número anterior.
Artículo 110
1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, en los supuestos contemplados en el artículo 99, la responsabilidad exigida en expediente administrativo instruido al interesado.
2. El acuerdo de iniciación, el nombramiento de Juez Instructor y la resolución del expediente corresponderán al Consejo de Gobierno cuando tenga la condición de autoridad de la Junta de Extremadura, y al Consejero de Hacienda en los demás casos.
3. La resolución que ponga fin al expediente tramitado con audiencia del interesado, deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se señalen.
Artículo 111
1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Gozarán del régimen a que se refieren los artículos 28 y 31 y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
2. La Hacienda de la Comunidad tiene derecho al interés previsto en el artículo 30 sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el día en que se irroguen los perjuicios.
3. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar desde el día en que se le requiera el pago.
DISPOSICION ADICIONALES
Primera
Se autoriza a la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones pertinentes en orden a la mejor aplicación y desarrollo de esta Ley.
Segunda Especialidades presupuestarias de la Asamblea
La Mesa de la Asamblea de Extremadura podrá aprobar transferencias, generaciones e incorporaciones de crédito en la sección 01 del Presupuesto.
Las dotaciones presupuestarias a la Asamblea de Extremadura se librarán por cuartas partes, en firme y sin justificación a petición del Presidente de la misma.
Disposición adicional 2.ª introducida por Ley [EXTREMADURA] 11/1998, 16 diciembre («D.O.E.» 30 diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1999.Tercera
Uno.- Las normas reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán indicar un plazo máximo para resolver superior a seis meses. Si las normas reguladoras de la subvención no establecieran plazo máximo, éste se entenderá por tres meses. Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver ésta se entenderá desestimatoria.
Las normas reguladoras de la subvención podrán establecer la posibilidad de que el solicitante preste su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos.
Dos.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 30 de la presente norma, en los siguientes casos:
- a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
- b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades Colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, ya que en ningún caso el importe de las subvenciones a que se refiere la presente disposición podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la presente Ley.
Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.
Tres.- Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria del Estado, sin perjuicio de la adaptación procedimental que se efectúe reglamentariamente en orden a la concreta estructura administrativa autonómica.
Las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías concedentes de la subvención. En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por Organismos autónomos, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos
Cuatro.- El control financiero de subvenciones podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios de las mismas, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto no se creen los órganos competentes a los que corresponda desempeñar las funciones asignadas en el título IV de esta Ley a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuarán efectuándose las operaciones de pago por el sistema de transferencias de cuentas bancarias concertado con las Cajas de Ahorro, y con el mismo carácter temporal continuarán llevándose por las Dependencias de Intervención de la Junta, las cuentas de Cajas de Arqueos y Presupuestos.
Segunda
Mientras no se haya completado el traspaso de los Servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Extremadura, el término para tramitar en la Consejería de Hacienda los anteproyectos de estado de gastos del Presupuesto, que establece el artículo 41 de esta Ley, se podrá prorrogar, por acuerdo de la Junta de Extremadura, hasta el 1 de septiembre. En el caso de ser acordada esta prórroga, la fecha límite que establece el artículo 42 de la Ley quedaría fijada para el 15 de noviembre.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».