Ley 3/1999, de 22 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. Extra 3 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 22 de 26 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICION DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
- CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
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CAPÍTULO II.
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
- Artículo 3 Principios generales
- Artículo 4 Especialidad cualitativa de los créditos
- Artículo 5 Transferencias de crédito
- Artículo 6 Competencias del Consejo de Gobierno
- Artículo 7 Competencias del Consejero de Economía, Industria y Comercio
- Artículo 8 Competencias de los Consejeros
- Artículo 9 Créditos ampliables
- Artículo 10 De las limitaciones presupuestarias
- CAPÍTULO III. Normas especiales de Gestión
- CAPÍTULO IV. Otras disposiciones de ejecución presupuestaria
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TÍTULO II.
De los gastos de personal
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CAPÍTULO I.
De los regímenes retributivos
- Artículo 15 Incremento general de retribuciones
- Artículo 16 Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y de los altos cargos
- Artículo 17 Retribuciones del personal funcionario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes
- Artículo 18 Retribuciones del personal perteneciente a las escalas sanitarias
- Artículo 19 Retribuciones del personal laboral
- CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de retribuciones
- CAPÍTULO III. Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
- CAPÍTULO IV. Limitación aumento de gastos de personal
- CAPÍTULO V. Costes de personal de la Universidad de Extremadura
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CAPÍTULO I.
De los regímenes retributivos
- TÍTULO III. De las operaciones financieras
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TÍTULO IV.
Otras normas de ejecución del gasto
- CAPÍTULO I. Procedimiento en materia de contratación
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CAPÍTULO II.
Corporaciones locales
- Artículo 38 Transferencias a las corporaciones locales
- Artículo 39 Fondo de Cooperación Regional
- Artículo 40 Fondo Regional de Cooperación Municipal
- Artículo 41 Sección Incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal
- Artículo 42 Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición Adicional Primera Tasas
- Disposición Adicional Segunda Modificación de la Ley 7/1997
- Disposición Adicional Tercera Exención fiscal por causa de la riada de los días 5 y 6 de noviembre de 1997
- Disposición Adicional Cuarta Excepciones geográficas a la Ley 9/1998, de 26 de junio
- Disposición Adicional Quinta Modificación de la Ley de Caza
- Disposición Adicional Sexta Modificación de la Ley de Patrimonio
- Disposición Adicional Séptima Modificación de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Disposición Adicional Octava Consolidación del sector público
- Disposición Adicional Novena Finalización de Programas Operativos y III Plan de Empleo e Industria
- Disposición Adicional Décima Asignación excepcional Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía
- Disposición Adicional Undécima
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO PRIMERO . Distribución por programas
- PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO ECONOMICO 2000
- Norma afectada por
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- 1/1/2001
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Aspectos sustantivos de la LEY [EXTREMADURA] 3/1999, 22 diciembre, derogados, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible, por la disposición derogatoria única de la LEY [EXTREMADURA] 5/2000, 21 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2001 («D.O.E.» 29 diciembre).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
Estos Presupuestos Generales, primeros de esta legislatura, son el primer paso en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el programa de gobierno. De un lado, son el mejor reflejo de los cambios que, de acuerdo con un proyecto de progreso, se han ido produciendo en nuestra economía en todos estos años y, de otro, se proponen acometer los nuevos retos a los que se enfrenta Extremadura.
Asimismo, se hacen eco de las novedades introducidas en la estructura orgánica de la Administración autonómica, incluyendo una nueva sección presupuestaria correspondiente a Sanidad y nuevos servicios presupuestarios de Planificación Sanitaria, Consumo, Sociedad de la Información y Telecomunicaciones y Redes.
Del mismo modo que sucediera en el ejercicio anterior, y con vistas a ir preparando el escenario en que el Euro se erigirá en única moneda de los europeos, los distintos créditos y dotaciones de estos Presupuestos se expresan en pesetas y en euros.
En Extremadura, con el nivel de renta y el PIB alcanzado, debemos redistribuir los frutos del crecimiento de una manera equitativa, sin poner en riesgo los factores que la impulsan. Estos Presupuestos tratan de satisfacer ambos objetivos.
En el año 2000 continuará prestándose especial atención al impulso del empleo, de la actividad económica y de la inversión productiva, en la medida en que el reto de lograr una Extremadura económicamente avanzada exige un esfuerzo colectivo, en el que se implique toda la sociedad e instituciones públicas y privadas. En esta línea, y a la vista de la finalización en 1999 del III Plan de Empleo y I de Industria, estos Presupuestos prevén recursos suficientes para hacer frente a los acuerdos que se alcancen con los agentes sociales y económicos tras la eventual firma del IV Plan de Empleo y II de Industria, instrumento que tan buenos réditos ha reportado a la economía extremeña.
Otro tanto hay que decir sobre las cantidades cofinanciadas por la Junta de Extremadura para la ejecución de las actuaciones que se contemplen en el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, actuaciones que aún ha de concretar la Comisión Europea.
En estos Presupuestos vuelven a incrementarse los gastos destinados al fomento del empleo, exponente claro de la prioridad que sigue concediéndose a la solución de este problema y de la necesidad sentida por el Ejecutivo de continuar poniendo todos los medios a su alcance para reducir el paro.
En materia de vivienda, se mantienen unos niveles de gasto muy cercanos al ejercicio anterior, a pesar de que el año pasado se destinaron inversiones extraordinarias a la construcción de viviendas para los damnificados por la riada.
En consonancia con el cada vez mayor interés y la creciente implicación mostrados por los extremeños al respecto, también los recursos destinados a la conservación del Medio Ambiente experimentan un importante incremento.
Atendiendo el envite de la revolución tecnológica, estos Presupuestos otorgan una muy especial importancia a las nuevas tecnologías y a lo que se ha dado en llamar Sociedad de la Información. A este fin, se ha creado un servicio presupuestario específico, que pretende servir de precedente a una política de innovación y modernización tecnológica pensada como referente de progreso.
Por otra parte, y como corresponde a las características productivas de Extremadura, la Política Agraria Comunitaria vuelve a seguir ocupando un lugar destacado dentro de las cuentas anuales de la Comunidad Autónoma.
Con respecto al texto articulado de la Ley, existe, con carácter general, un ligero cambio de estructura respecto a proyectos precedentes, consistente en incorporar al articulado algunas Disposiciones Adicionales que, tradicionalmente, se reiteraban al final del texto articulado.
En cuanto al régimen presupuestario regulado en el Título I, no presenta más alteraciones que las puramente semánticas o destinadas a evitar repeticiones de contenido innecesarias. En este sentido, se simplifican las previsiones contenidas en cuanto a transferencias de crédito, homogeneizándolas con el derecho comparado estatal y autonómico.
El Título II, dedicado a los Gastos de Personal, no presenta cambios significativos, tan sólo matizaciones técnicas relativas a conceptos de antigüedad, previéndose una subida salarial general igual a la prevista, con carácter básico, por la Administración del Estado, sin perjuicio del cumplimiento riguroso de los acuerdos sindicales alcanzados para la homologación de retribuciones.
En el Título III sólo cabe significar que no aparece ninguna novedad respecto al contenido tradicional de las regulaciones presupuestarias de las Operaciones Financieras.
Respecto al Título IV, bajo la denominación de otras normas de ejecución del gasto se han introducido algunos matices e incorporando al texto de lo que en leyes precedentes se encuadra como Disposiciones Adicionales. Entre las novedades mencionables cabe significar que, si bien se mantiene el 13% de gastos generales como criterio uniforme de los coeficientes unificados de la contratación pública, se menciona la contingencia «el control de riesgos laborales» como expresamente incluible.
Novedad representa, asimismo, el artículo dedicado a las contrataciones especiales, previsto para que, mediante técnicas de homologación de contrataciones se obtengan los beneficios de economía de escala en los contratos más comunes que suscriben los distintos órganos de la Junta de Extremadura.
En el ámbito del Fondo Regional de Cooperación Municipal, se especifican, de acuerdo con los compromisos políticos asumidos con los extremeños, los criterios legales a implantar por las contrataciones públicas desde allí subvencionadas.
Las Disposiciones Adicionales en el presente ejercicio son menos numerosas que en los precedentes, y se agrupan básicamente en las siguientes grandes áreas:
La Primera implica modificaciones legales de índole tributaria, obligadas por la necesaria adaptación fiscal a los efectos de la inflación. También en este área tributaria se incluye una clarificación legal de preceptos que la experiencia aconseja matizar, que no modificar, como es la referente a la base imponible del Impuesto sobre la Energía.
Asimismo se efectúa, tal y como permite la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Caza, una actualización de tipos impositivos.
Se incluye, asimismo, una exención fiscal para los damnificados por la riada de Badajoz del 5 y 6 de noviembre de 1997, así como algunas incorporaciones normativas a la Ley General de Hacienda, vista su virtualidad en el Derecho comparado. En concreto, se establece, en primer lugar, un procedimiento eficaz en materia de retención de embargos y, en segundo lugar, se desarrolla la técnica de fiscalización previa, de acuerdo con los criterios de la Ley General Presupuestaria.