Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 61 de 28 de Mayo de 2002 y BOE núm. 140 de 12 de Junio de 2002
- Vigencia desde 17 de Junio de 2002. Revisión vigente desde 27 de Octubre de 2018
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TÍTULO III
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Artículo 42 Principios y objetivos
1. La Junta de Extremadura velará por un desarrollo armónico del comercio en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, propiciando la existencia de una distribución minorista moderna al alcance de todos los ciudadanos.
2. Para la consecución de un desarrollo equilibrado del comercio en su territorio, la Administración regional:
- a) Atenderá a la mejora del comercio de proximidad en el medio rural, especialmente en zonas de baja densidad de población, y fomentará la existencia de vínculos estables entre mayoristas y detallistas independientes de estas áreas.
- b) Favorecerá la recuperación de los centros históricos de las principales ciudades extremeñas a la funcionalidad comercial, así como la revitalización del comercio tradicional ligado a éstos.
3. Con objeto de conseguir una distribución minorista moderna, la Junta de Extremadura:
- a) Apoyará el desarrollo, modernización y mejora del pequeño y mediano comercio, propiciando la cooperación entre ellos, la especialización, el incremento de su eficiencia, la implantación de sistemas de calidad y el fomento del asociacionismo.
- b) Promoverá su adaptación continuada a los cambios e innovaciones que se produzcan en el sector de la distribución.
- c) Impulsará las actividades de formación del personal al servicio de la actividad comercial.
- d) Fomentará la innovación comercial, especialmente en lo referente a las nuevas tecnologías de la sociedad de la información.
4. La Junta de Extremadura establecerá instrumentos de apoyo para la incorporación de la pyme comercial mayorista a las tecnologías de la sociedad de la información
LE0000423207_20100723
Número 4 del artículo 42 introducido por número vigesimosegundo del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).Vigencia: 23 julio 2010
