Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 61 de 28 de Mayo de 2002 y BOE núm. 140 de 12 de Junio de 2002
- Vigencia desde 17 de Junio de 2002. Revisión vigente desde 27 de Octubre de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. REGISTROS
- CAPÍTULO III. VENTAS ESPECIALES
- CAPÍTULO IV. MODALIDADES DE VENTAS
- SECCIÓN I. Ventas promocionales
- Artículo 17 Concepto
- Artículo 18 Requisitos generales
- Artículo 19 Información del precio de promoción
- Artículo 20 Venta en rebajas
- Artículo 21 Venta de saldos
- Artículo 22 Venta en liquidación
- Artículo 23 Ventas con promoción limitada en número
- Artículo 24 Ventas con precio reducido
- Artículo 25 Venta con obsequio
- Artículo 25 bis Venta con descuento preferencial
- SECCIÓN II. Ventas prohibidas
- SECCIÓN I. Ventas promocionales
- CAPÍTULO V. HORARIOS COMERCIALES
- TÍTULO II. LOS GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES
- Artículo 35 Definiciones
- Artículo 36 La implantación de equipamientos comerciales colectivos y grandes superficies comerciales
- Artículo 37 Solicitud del informe comercial
- Artículo 38 Obligación de suelo específico comercial para la implantación de equipamientos comerciales colectivos y grandes superficies comerciales
- CAPÍTULO I. LOS EQUIPAMIENTOS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
- CAPÍTULO II. LA LICENCIA COMERCIAL ESPECÍFICA
- CAPÍTULO III. PLANES DE ORDENACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES
- TÍTULO III. FOMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
- TÍTULO IV. CONSEJO DE COMERCIO DE EXTREMADURA
- TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
- CAPÍTULO I. INFRACCIONES
- CAPÍTULO II. SANCIONES
- Artículo 51 Medidas cautelares
- Artículo 52 Sanciones
- Artículo 53 Sanciones accesorias
- Artículo 54 Graduación de las sanciones
- Artículo 55 Publicidad de las sanciones
- Artículo 56 Prescripción de las infracciones y sanciones y caducidad de las diligencias previas
- Artículo 57 Órganos competentes
- Artículo 58 Procedimiento sancionador
- CAPÍTULO III. COMPETENCIAS INSPECTORAS Y PROCEDIMIENTO
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 27/10/2018
- LE0000630577_20210609
L 8/2018 de 23 Oct. CA Extremadura (comercio ambulante)
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Artículo 14 derogado por la Ley [EXTREMADURA] 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura («D.O.E.» 26 octubre).
LE0000173300_20181027
- 3/3/2016
- LE0000569813_20160303
L 1/2016 de 29 Feb. CA Extremadura (modificación de la L 3/2002 de 9 May., de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
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Artículo 32 redactado por el artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 1/2016, de 29 febrero, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 2 marzo).
LE0000173300_20181027
- 24/10/2012
- LE0000491127_20121024
D-Ley 3/2012, de 19 Oct., CA Extremadura (estímulo de la actividad comercial)
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- Artículo 28 redactado por el artículo 1 del D-Ley [EXTREMADURA] 3/2012, 19 octubre, de estímulo de la actividad comercial («D.O.E.» 23 octubre).LE0000173300_20181027
Artículo 32 redactado por el artículo 3 del D-Ley [EXTREMADURA] 3/2012, 19 octubre, de estímulo de la actividad comercial («D.O.E.» 23 octubre).LE0000173300_20181027
Apartado 2 del artículo 33 redactado por el artículo 4 del D-Ley [EXTREMADURA] 3/2012, 19 octubre, de estímulo de la actividad comercial («D.O.E.» 23 octubre).LE0000173300_20181027
Artículo 30 redactado por el artículo 2 del D-Ley [EXTREMADURA] 3/2012, 19 octubre, de estímulo de la actividad comercial («D.O.E.» 23 octubre); y Corrección de errores («D.O.E.» 25 octubre).LE0000173300_20181027
- 23/7/2010
- LE0000423207_20100723
L 7/2010, 19 Jul. CA Extremadura (modificación de la L 3/2002, de Comercio)
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- Artículo 6 redactado por número primero del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Número 2 del artículo 7 redactado por número segundo del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 8 redactado por número tercero del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 9 redactado por número cuarto del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 10 suprimido por número quinto del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Letra a) del número 8 del artículo 12 suprimida por número sexto del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio). LE0000173300_20181027
Número 3 del artículo 13 redactado por número séptimo del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 16 redactado por número noveno del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Número 2 del artículo 17 redactado por número décimo del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Número 6 del artículo 18 redactado por número undécimo del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Número 2 del artículo 19 redactado por número duodécimo del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 20 redactado por número decimotercero del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 21 redactado por número decimocuarto del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 22 redactado por número decimoquinto del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 23 suprimido por número decimosexto del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Número 3 del artículo 24 redactado por número decimoséptimo del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 25 bis introducido por número decimoctavo del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 30 redactado por número decimonoveno del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Capítulos I a III del Título II suprimidos por número segundo del artículo 3 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Capítulos I a III del Título II suprimidos por número segundo del artículo 3 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Capítulos I a III del Título II suprimidos por número segundo del artículo 3 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Rúbrica del Título II redactada por número primero del artículo 3 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 35 introducido por número vigésimo del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículos 36 a 38 introducidos por número vigésimo primero del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículos 36 a 38 introducidos por número vigésimo primero del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículos 36 a 38 introducidos por número vigésimo primero del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Número 4 del artículo 42 introducido por número vigesimosegundo del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 44 redactado por número vigesimotercero del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio). LE0000173300_20181027
Artículo 47 redactado por número vigesimocuarto del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 48 redactado por número vigesimoquinto del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 52 redactado por número vigesimosexto del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 54 redactado por número vigesimoséptimo del artículo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Disposición adicional primera derogada por número único del artículo 2 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
Artículo 14 redactado por el número 8 del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 22 julio).LE0000173300_20181027
- 1/1/2005
- LE0000208473_20050101
L 9/2004 de 27 Dic. CA Extremadura (presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2005)
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- Inciso «o cualesquiera otras circunstancias que afecten a su naturaleza o a su utilidad» del artículo 21.1 suprimido por el apartado Uno de la disposición adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).LE0000173300_20181027
Artículo 30 redactado por el número Dos de la disposición adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).LE0000173300_20181027
Número 3 del artículo 31 introducido por el apartado Tres de la disposición adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).LE0000173300_20181027
Número 2 del artículo 32 redactado por el apartado Cuatro de la disposición adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).LE0000173300_20181027
Número 1 del artículo 33 redactado por el apartado Cinco de la disposición adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).LE0000173300_20181027
Número 3 del artículo 33 redactado por el apartado Cinco de la disposición adicional decimocuarta de la Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).LE0000173300_20181027
Artículo 34 redactado por el apartado Seis de la disposición adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).LE0000173300_20181027
Número 2 del artículo 28 derogado por el apartado Siete de la disposición adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).LE0000173300_20181027
Párrafo segundo de la disposición final segunda derogado por el apartado Siete de la disposición adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).LE0000173300_20181027
- 23/3/2003
- LE0000186248_20170304
L 2/2003 de 13 Mar. CA Extremadura (convivencia y ocio)
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- Letra e) del artículo 47 derogada por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley [EXTREMADURA] 2/2003, 13 marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura («D.O.E.» 22 marzo).LE0000173300_20181027
- 17/6/2002
- LE0000184421_20030212
Recurso de inconstitucionalidad núm. 4842/2002 (en relación con la L 3/2002 de 9 May.CA Extremadura, de comercio. Promovido por el Presidente del Gobierno)
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- Téngase en cuenta que por Auto del Tribunal Constitucional de 28 de enero de 2003 («B.O.E.» 12 febrero 2003), se ha acordado levantar la suspensión de vigencia que sobre el presente apartado b) del número 3 del artículo 41, se había producido en el recurso de inconstitucionalidad 4842/2002 («B.O.E.» 3 octubre 2002).LE0000173300_20181027
LE0000178635_20021003Recurso de inconstitucionalidad núm. 4842/2002 (contra determinados preceptos de la L 3/2002 de 9 May CA Extremadura, de comercio. Promovido por el Presidente del Gobierno)
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- Letra b) del número 3 del artículo 41 suspendida de vigencia y aplicación por Providencia del Tribunal Constitucional de 17 de septiembre de 2002 («B.O.E.» 3 octubre 2002).LE0000173300_20181027
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
El comercio es una actividad que se manifiesta en, prácticamente, todas las facetas de la economía. Se trata de un área que trasciende a una simple clasificación y que si tiene una característica que la define es su omnipresencia en la vida diaria de los ciudadanos.
La actividad comercial tiene un componente de horizontalidad que afecta al conjunto de la economía e influye de manera decisiva en la configuración del sector servicios, que es la partida que más aporta al Producto Interior Bruto de las economías modernas y desarrolladas. Además, el comercio es la fase final por la que pasan todos los productos y es el origen de la mayor parte del empleo que genera nuestra sociedad.
La distribución comercial es uno de los sectores económicos que está registrando transformaciones más intensas y rápidas, tanto en el número y características de las empresas que intervienen, como de los establecimientos minoristas en general, de los productos y servicios comercializados y en la gestión global de la empresa y punto de venta. Los hábitos de compra y consumo de la población también están cambiando al mismo ritmo.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma de 6 de mayo de 1999, concede en su artículo 7.1.33 competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en materia de comercio interior, por lo que está legitimada para crear un marco jurídico propio contemplando toda la normativa que afecta al área comercial.
La base del citado cuerpo legislativo es la presente Ley de Comercio de Extremadura, que constituye el instrumento que marcará a largo plazo las líneas directrices en materia de comercio interior de la Región extremeña.
La Ley de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se estructura en cinco títulos y reúne los aspectos más relevantes por los que se ha de regir en nuestra región el comercio mayorista y, especialmente, el minorista.
El Título I se refiere a la Regulación de la Actividad Comercial, y en él se define el objeto de la Ley y sus exclusiones. Cabe destacar la inclusión de la actividad comercial mayorista en el ámbito de regulación.
Por otra parte, el Título I regula distintas fórmulas y modalidades de comercio y de venta, como son: el comercio ambulante, la venta a distancia, la venta automática, la venta domiciliaria, las ventas promocionales y otras tan novedosas como el comercio electrónico, que por su pujanza y proyección de futuro ha merecido una mención específica en el texto.
Un objetivo básico perseguido en el tratamiento de la diversidad que ofrece la actividad comercial ha sido el de disponer de la mejor y más exacta información cualitativa y cuantitativa de la realidad comercial extremeña en todas sus manifestaciones.
Otro propósito esencial que se ha perseguido en todo momento es la conjunción de la defensa de los legítimos intereses de los empresarios del comercio y los derechos de los consumidores; a este respecto, la regulación que se acomete entronca sobre todo con el derecho de la competencia, en orden a situar a todos los operadores en similares condiciones de concurrencia y a exigirles las mismas garantías de respeto de las reglas de la oferta a los consumidores.
El Título I finaliza con una materia de tanta trascendencia como es el establecimiento de un régimen de horarios comerciales para la Comunidad Autónoma de Extremadura. De este régimen debe subrayarse que la regla general es la no apertura de establecimientos en días festivos; pero, también, el propio sistema establece un amplio catálogo de excepciones dirigidas a determinados formatos, previendo la posibilidad de fijar -anualmente- la apertura en un número de domingos y festivos que reglamentariamente se establezca. Con esta regulación se garantiza la existencia de una oferta amplia y plural en estos días de ocio, huyendo de un modelo rígido que no pueda ser variado en función de circunstancias que así lo aconsejen.
El sistema referido también establece un límite máximo de horas de apertura al público e introduce, como novedad, la prohibición de vender bebidas alcohólicas a todos los establecimientos comerciales en el horario nocturno.
El Título II se refiere a la ordenación de las estructuras comerciales en el ámbito territorial y sectorial, definiendo como instrumento básico para lograr tal objetivo la licencia comercial específica y los Planes de Ordenación de Equipamientos Comerciales.
La licencia comercial específica será exigible, entre otros supuestos, tanto para la implantación de grandes superficies comerciales como de equipamientos comerciales colectivos. En la definición de gran superficie comercial se ha hecho intervenir, además de la superficie de venta del establecimiento comercial, el factor población. De este modo se relaciona el comercio con el territorio y, consiguientemente, con la población como elemento de medida de un mercado relevante que puede delimitarse geográficamente en orden a su tamaño, o conceptualmente en función del grado de sustituibilidad de la demanda y de la oferta.
Por otra parte, se crea la tasa por la tramitación de la licencia comercial específica.
Los Planes de Ordenación constituyen las herramientas de las que dispondrán las Administraciones Públicas para programar los usos comerciales del suelo y para conformar los criterios básicos de ordenación espacial y actuaciones en materia de equipamientos comerciales. Tienen como finalidad favorecer la existencia de una distribución equilibrada y un equipamiento comercial adecuado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos planes podrán ser aprobados por la Junta de Extremadura de manera facultativa, condicionando y regulando las implantaciones de grandes establecimientos en Extremadura en función del balance entre la oferta y la demanda comercial que exista o se prevea en una zona determinada o en un sector específico.
La concentración de la distribución, los nuevos hábitos y formas de consumo, la apertura de fronteras y otras numerosas razones y circunstancias, dificultan enormemente la subsistencia de muchos modelos tradicionales y obligan al empresario comercial a modernizarse, a transformarse y a asumir conceptos nuevos y estructuras más eficientes.
Por ese motivo, el Título III establece una declaración de principios y objetivos de carácter general para el apoyo al pequeño comercio y que se recoge en las ayudas que, de forma estable, la Junta de Extremadura ofrece a este sector para que logre superar con éxito los retos que tiene planteados.
Se pretende impulsar, a través del desarrollo de medidas apropiadas, aquellas iniciativas de integración de pequeñas y medianas empresas comerciales, de carácter territorial o sectorial, que conduzcan a mejorar la competitividad y la eficiencia en el sector de la distribución.
La búsqueda de un equilibrio territorial en la distribución minorista requiere el establecimiento de ayudas específicas destinadas al pequeño y mediano comercio en áreas rurales y al comercio tradicional de los centros históricos.
El fomento del comercio en zonas de afluencia turística y en zonas transfronterizas se contempla como una fórmula interesante para el aprovechamiento del potencial turístico-comercial.
El Título IV crea el Consejo de Comercio, que es un órgano consultivo y de participación para la aplicación de muchos de los aspectos previstos en la presente Ley. En las decisiones que adopte el Consejo de Comercio, de carácter no vinculante, estarán presentes todos aquellos organismos, instituciones e interlocutores sociales implicados en las cuestiones a debatir.
Finalmente, el Título V recoge el Régimen Sancionador preceptivo para la aplicación de las eventuales sanciones que se deriven del incumplimiento de las disposiciones que conforman la presente Ley.