Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 61 de 28 de Mayo de 2002 y BOE núm. 140 de 12 de Junio de 2002
- Vigencia desde 17 de Junio de 2002. Revisión vigente desde 27 de Octubre de 2018


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TÍTULO IV
CONSEJO DE COMERCIO DE EXTREMADURA
Artículo 43 Creación y funciones
1. Se crea el Consejo de Comercio como órgano consultivo, de participación y asesoramiento de la Consejería competente en materia de comercio para el desarrollo de esta Ley y, particularmente, para la aplicación de aquellos preceptos en los que su participación se halle expresamente prevista.
2. También serán funciones del Consejo de Comercio la realización de propuestas tendentes al desarrollo de la actividad comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la promoción de iniciativas comerciales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a las Cámaras de Comercio e Industria de Extremadura.
Véase D. [EXTREMADURA] 145/2002, 22 octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de Comercio previsto en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 octubre).LE0000179729_20021030
Artículo 44 Composición
1. El Consejo de Comercio estará participado por los siguientes organismos, instituciones e interlocutores sociales:
- a) La Junta de Extremadura.
- b) La Administración Local, a través de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
- c) Las Cámaras de Comercio e Industria de Extremadura.
- d) Las asociaciones de comerciantes, a través de sus organizaciones más representativas.
- e) Las empresas comerciales, a través de sus organizaciones más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- f) Los empresarios y trabajadores autónomos, a través de sus organizaciones más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- g) Los trabajadores por cuenta ajena del sector del comercio, a través de los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- h) Los consumidores, a través de sus organizaciones más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La representación de las organizaciones componentes del Consejo de Comercio responderá, en todo caso, a la pluralidad y diversidad existente en el sector de la distribución comercial en Extremadura.
3. Este Consejo queda integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin participar en su estructura jerárquica. Su régimen jurídico, composición, atribuciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de que el propio Consejo pueda establecer o completar sus normas de funcionamiento.
4. En todo caso, el número de miembros del Consejo no será superior a 20, de los cuales, la Junta de Extremadura nombrará al 40% del total, siendo nombrado el 60% restante equitativamente por el resto de instituciones participantes
LE0000423207_20100723