Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura.
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. SUPL.EXT de 15 de Junio de 1985
- Vigencia desde 15 de Junio de 1985.
Sumario
Exposición de Motivos
El pueblo de Extremadura en su camino hacia el autogobierno, se constituyó en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía.
En el artículo 4.2 de esta norma estatutaria se determina que «el Escudo y el Himno de Extremadura serán instituidos por una Ley de la Comunidad Autónoma».
En cumplimiento de este precepto, la Asamblea de Extremadura, aprobó constituir una comisión encargada de elaborar en texto legal, sobre el Escudo, Himno y Día de Extremadura.
Siguiendo este mandato, la Asamblea de Extremadura, ha llegado a un acuerdo convencida de la necesidad de unos símbolos, que por encima de las distintas opciones político-ideológicas, identifiquen al pueblo extremeño y contribuyan tanto al desarrollo del sentimiento autonómico y regional como a la integración del mismo en el marco político de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la simbología del Escudo se ha buscado armonizar elementos tradicionales con aquellos otros que no supongan sólo visión del pasado, sino realidad fecunda del presente y ferviente deseo del porvenir.
La letra del Himno, contempla los símbolos propios de la tierra extremeña; los colores de su enseña, la encina, la libertad y la paz, y contiene los elementos para ser musicada: Ritmo, musicalidad, concisión y sencillez.
El sentido de la letra lleva necesariamente al simbolismo de la música dividiendo el Himno en cuatro secciones: Introducción, estribillo, estrofas y coda.
En cuanto al día de Extremadura se opta por el 8 de septiembre, festividad de la Virgen de Guadalupe, por su arraigo popular y por la dimensión cultural e histórica que tiene.