Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 5 Extra de 30 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 40 de 16 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
- CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
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CAPÍTULO II.
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
- Artículo 3 Principios generales
- Artículo 4 Especialidad cualitativa de los créditos
- Artículo 5 Transferencias de crédito
- Artículo 6 Competencias del Consejo de Gobierno
- Artículo 7 Competencias del Consejero de Hacienda y Presupuesto
- Artículo 8 Competencias de los Consejeros
- Artículo 9 Créditos ampliables
- CAPÍTULO III. De la gestión presupuestaria
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TÍTULO II.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
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CAPÍTULO I.
De los regímenes retributivos
- Artículo 16 Incremento general de retribuciones
- Artículo 17 Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura
- Artículo 18 Retribuciones del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes
- Artículo 19 Retribuciones del personal laboral
- CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de retribuciones
- CAPÍTULO III. Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
- CAPÍTULO IV. Limitación de aumento de gastos de personal
- CAPÍTULO V. Costes de personal de la Universidad de Extremadura
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CAPÍTULO I.
De los regímenes retributivos
- TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
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TÍTULO IV.
OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
- CAPÍTULO I. Normas en materia de contratación
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CAPÍTULO II.
Corporaciones locales
- Artículo 35 Convenios interadministrativos
- Artículo 36 Transferencias a las corporaciones locales
- Artículo 37 Fondo de Cooperación Regional
- Artículo 38 Fondo Regional de Cooperación Municipal
- Artículo 39 Sección Incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal
- Artículo 40 Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición Adicional Primera Tasas y precios públicos
- Disposición Adicional Segunda Modificación de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Disposición Adicional Tercera Participaciones en la recaudación de los tributos
- Disposición Adicional Cuarta Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito
- Disposición Adicional Quinta Normas en materia de subvenciones y ayudas públicas
- Disposición Adicional Sexta Devolución de derechos de examen
- Disposición Adicional Séptima Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal
- Disposición Adicional Octava Financiación complementaria de la enseñanza concertada
- Disposición Adicional Novena De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA
- Disposición Adicional Décima Generación de crédito destinado a financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud
- Disposición Adicional Undécima Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio
- Disposición Adicional Duodécima Avales de las empresas públicas
- Disposición Adicional Decimotercera Asignación excepcional Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía
- Disposición Adicional Decimocuarta
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Distribución por programas
- ANEXO II . Relación de proyectos de gasto para el año 2006 financiados por los Fondos de Compensación Interterritorial
- PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO ECONÓMICO 2006
- Norma afectada por
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- 1/1/2007
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Téngase en cuenta que conforme establece la disposición derogatoria única de la Ley [EXTREMADURA] 10/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007 («D.O.E.» 31 diciembre), quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la citada Ley.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El carácter claramente expansivo del Presupuesto para 2006, 4.538,7 millones de euros, un 9,87% de crecimiento respecto al ejercicio anterior, su marcado carácter social así como su contundente apuesta por la inversión ponen de manifiesto una voluntad inequívoca de ganar el futuro, de generar confianza en la sociedad extremeña.
El Ejecutivo Regional asume plenamente la responsabilidad de ser el primer agente económico de la Comunidad Autónoma así como la de su participación en la contribución al crecimiento económico extremeño.
La desigualdad en las situaciones de partida al inicio del proceso de descentralización experimentado por nuestro país justifica sobradamente el destacado papel del sector público autonómico en la economía regional.
La sola acción privada libre tiende a acentuar los desequilibrios territoriales: débil desarrollo y creciente congestión.
Cuando el análisis positivo de la realidad económica pone de manifiesto ese tipo de situaciones se requiere de la actuación pública para corregirlas.
De ahí el importante papel económico que ha desempeñado y debe seguir desempeñando el sector público autonómico en Extremadura.
Conscientes, pues, de la necesidad de seguir ejerciendo esa función, las dotaciones presupuestarias para el próximo ejercicio económico inciden en intensificar, aún más, el ritmo de crecimiento de nuestra Comunidad Autónoma.
Y si el nivel de inversión de una economía explica, en gran medida, su ritmo de crecimiento, el proyecto del Gobierno Regional destina más del 22,4% de sus créditos a la inversión, 941,8 euros por habitante.
Si invertir en las personas fue el acento del presupuesto de 2005, con continuidad en el 2006, éste, que refuerza el compromiso por la sociedad de la información, acentúa su apuesta por la inversión entendida como incremento del equipo capital de una economía, lo que presupone e implica confianza en el futuro, voluntad de ganarlo.
El Plan Extraordinario de Inversiones-Infraestructuras Estratégicas es una de las nítidas concreciones del planteamiento que subyace en el documento presupuestario de la Junta de Extremadura.
Queremos converger, reducir nuestros diferenciales de renta, empleo y bienestar. Caminar hacia la igualdad. Y para la convergencia es necesario el crecimiento.
Y como sector público asume también su responsabilidad en la función de redistribución.
La provisión de bienes públicos preferentes (educación, sanidad, vivienda, atención social,...), bien mediante redistribución en especie bien a través de ingresos compensatorios, sigue ostentando el mayor protagonismo en el gasto público regional para 2006 representando el 64,64% de los créditos, 2.714,5 euros por habitante.
Cohesionar socialmente es reducir las desigualdades internas, avanzar también hacia la igualdad, conseguir ciudadanos más libres.
El crecimiento es así entendido como instrumento para la cohesión social.
Por otro lado, la situación de estabilidad de las cuentas públicas permite utilizar, en un pequeño porcentaje, 1,32%, el endeudamiento como fuente de financiación del Presupuesto, reforzando así el compromiso con la inversión y con la solidaridad intergeneracional.
Crecer para cohesionar. Crecer para converger. Invertir para crecer.
II
La estructura de la Ley consta de cuatro Títulos, cuarenta Artículos, doce Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Título I, denominado «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones» consta de tres capítulos.
El capítulo I, «Créditos Iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen los de la Administración General, Organismos Autónomos, Sector Institucional y demás Entes Públicos y los de las empresas públicas que conforman el sector público regional.
Se incluye como novedad en esta Ley de Presupuestos la sección 25 para la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, modificándose las secciones presupuestarias 13 y 16, la primera correspondiente a la Consejería de Educación y la segunda a la de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.
Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura.
En el Capítulo II, «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, normas específicas sobre generación de créditos y las competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
En el Capítulo III, «De la gestión presupuestaria» se recogen normas relativas a las limitaciones presupuestarias, a la información y seguimiento presupuestario por la Asamblea de Extremadura, a la regulación de los gastos plurianuales en términos similares a los previstos en la Ley General Presupuestaria, si bien se han ampliado los supuestos a los que no les son aplicables las limitaciones porcentuales anuales, y normas específicas sobre la gestión de las políticas financiadas con fondos europeos y sobre los posibles nuevos servicios a transferir.
Dentro del Título II, «De los gastos de personal», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan el incremento general de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose el incremento en las pagas extraordinarias hasta alcanzar el cien por cien del complemento de destino.
En el Capítulo II, «Otras disposiciones en materia de retribuciones», se establecen normas comunes en materia retributiva.
En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV, normas sobre limitación de aumento de gastos de personal, sobre la oferta de empleo público y sobre el personal transferido.
El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos.
El primero, «Operaciones de endeudamiento», ha sido objeto casi por completo de una redacción novedosa motivada por la necesidad de dotar a la Junta de Extremadura de los instrumentos que en la actualidad requiere una eficiente gestión financiera. Con ese mismo propósito, se establece en el artículo 30 la necesidad de autorización previa de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para cualquier operación de endeudamiento efectuada por los entes pertenecientes al sector público regional o afectados por lo dispuesto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
En el Capítulo II, «De los Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio tanto por parte de la Junta de Extremadura como por las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, quedando obligadas éstas últimas a facilitar trimestralmente información sobre aquellos.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa.
El Capítulo II fija los supuestos en que es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales, estableciendo un régimen singular para los que conllevan gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, establece la posibilidad de transferir anticipos a las Corporaciones Locales con cargo a los compromisos adquiridos con ellas por la Junta de Extremadura y regula el Fondo de Cooperación Regional en sus dos apartados, Fondo Regional de Cooperación Municipal, con sus dos secciones, Incondicionada y Condicionada, y el Fondo Solidario.
Se añaden, además, al texto, un conjunto de Disposiciones Adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen modificaciones puntuales de diversas leyes de índole tributario.
Se mantiene la disposición relativa a diversas normas en materia de subvenciones, incorporando a la misma la autorización al Consejo de Gobierno para que mediante Decreto regule la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento así a lo previsto en la Ley General de Subvenciones.
Finalmente se incluyen diversas disposiciones sobre materias tales como la devolución de derechos de examen, la prohibición de contratar con empresas de trabajo temporal, la financiación complementaria de la enseñanza concertada, la generación de créditos para financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud, la consideración de TRAGSA (Transformación Agraria, S.A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la destinada a recoger el contenido del Acuerdo entre la Administración de la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
La Disposición Adicional decimosegunda, y última, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.