Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 252 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009
TÍTULO V
RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 44 Transferencias a las Corporaciones locales
Se podrán anticipar a las Corporaciones locales hasta el 50% de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos.
Artículo 45 Fondo Regional de Cooperación Municipal
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2009 tendrá una dotación de 37.160.000 euros.
Artículo 46 Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2009 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a las finalidades previstas en los presupuestos municipales, de acuerdo con el artículo siguiente.
Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:
- a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.
- b) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor, la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.
Dos. El pago del Fondo de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dividida en cuatro pagos iguales y dentro de cada trimestre natural.
Artículo 47 Determinación a fines concretos
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de coordinación y superior dirección de la política regional, atendiendo a las circunstancias socio-económicas concurrentes y previa consulta con la FEMPEX, podrá determinar en el primer trimestre de cada ejercicio, mediante Decreto, y a propuesta conjunta de las Consejerías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Administración Pública y Hacienda, la afectación a fines concretos de las cantidades integrantes del citado Fondo.
DISPOSICIONES ADICIONALES, DEROGATORIA Y FINALES
Disposición adicional primera Tasas y Precios Públicos
Uno. Se actualizan para el año 2009 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2008.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,02 con seis decimales.
Dos. Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.
Tres. Se modifica la tasa por expedición de guías de circulación de máquinas recreativas del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad, CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactada en los siguientes términos:
«HECHO IMPONIBLE:
- 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Junta de Extremadura, de los servicios administrativos o la realización de actuaciones inherentes a la expedición de guías de circulación de las máquinas recreativas de tipo "A" y "A1".
- 2. No estará sujeta a esta tasa la autorización de la transmisión de máquinas de tipo "A" y "A1" que cuenten con guía de circulación en vigor.
SUJETO PASIVO:
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, solicitantes de la guía de circulación correspondiente a alguno de los tipos de máquinas referidos en el hecho imponible. Bases y Tipos de Gravamen o Tarifa:- 1. Máquinas de tipo "A1": 1.465,28 euros.
- 2. Máquinas de tipo "A": 732,63 euros.
DEVENGO:
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en el que se formule la solicitud.LIQUIDACIÓN Y PAGO:
- 1. La gestión y liquidación de esta tasa le corresponde a la Consejería con competencias en materia de juego.
- 2. El pago e ingreso de esta tasa se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley».

Disposición adicional segunda Participaciones en la recaudación de los tributos
Las participaciones en la recaudación de los tributos en periodo voluntario serán satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional tercera Tributos cedidos
Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 26 del citado Texto Refundido que quedan redactados del siguiente modo:
«2. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable se determinará en función de la clasificación de máquinas establecida por la normativa autonómica o, en su defecto, por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, según las siguientes normas:
-
A) Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio:
- a) Cuota anual: 3.470 euros.
-
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota:
- b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
- b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.745 euros, más el resultado de multiplicar por 2.420 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
- B) Máquinas de tipo "C" o de azar: Cuota anual de 4.803 euros.
«4. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.470 euros de la Tasa Fiscal sobre el Juego, se incrementará en 68 euros por cada cuatro céntimos de euro en que el nuevo precio máximo exceda de 20 céntimos de euro.
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería responsable en materia de Hacienda. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio».
Disposición adicional cuarta Tributos propios
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del citado Texto Refundido que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos deportivos son los siguientes:
- a) Cotos locales deportivos: 0,084 euros por hectárea.
- b) Cotos deportivos no locales: 0,90 euros por hectárea».

Dos. Se modifica el artículo 6 del citado Texto Refundido que queda redactado del siguiente modo:
1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación establecida en el artículo 20.9 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, son los siguientes:
-
Grupo I.
- Cotos privados de caza menor: 2,21 euros por hectárea.
- Cotos privados de caza mayor: 3,47 euros por hectárea.
-
Grupo II.
- Cotos privados de caza menor: 3,32 euros por hectárea.
- Cotos privados de caza mayor: 4,89 euros por hectárea.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados de caza mayor cercados a los efectos fiscales, son los siguientes:
- Los incluidos en el Grupo I del apartado anterior: 5,21 euros por hectárea.
- Los incluidos en el Grupo II del apartado anterior: 7,33 euros por hectárea».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Texto Refundido que queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando la totalidad o una parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular, éste podrá justificar tal causa y solicitar del órgano con competencias en Medio Ambiente que se liquide el Impuesto sobre aprovechamiento cinegético, aplicando un tipo impositivo de 0,63 euros por hectárea, en la totalidad o en la parte afectada del coto, según proceda».

Disposición adicional quinta Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas
Uno. Con efectos exclusivos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2008, sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas se aplicará una bonificación del 100 por cien a todos los sujetos pasivos.
Dos. Los contribuyentes afectados por esta medida no vendrán obligados a presentar la declaración de bienes a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.
Disposición adicional sexta Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito
Para el ejercicio 2009, y a los efectos de la aplicación del artículo 45.3, a) del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes sectores:
- - Infraestructuras de servicios socio-sanitarios.
- - Actividades de servicios culturales.
- - Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.
- - Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.
- - Excepcionalmente, la reactivación del sector de la construcción instrumentalizado con la autorización expresa de la Junta de Extremadura.
Disposición adicional séptima Modificación del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio
Uno. Se modifica el título del Capítulo V del Título VI, así como el artículo 57 del Texto refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, que quedarán redactados en los siguientes términos:
«CAPÍTULO V
DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 57
La carrera profesional y la evaluación del desempeño
1. Concepto, principios y modalidades de carrera profesional.
- a) Los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán derecho a la promoción profesional.
- b) La carrera profesional de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y podrá consistir en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: carrera vertical, carrera horizontal, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.A tal objeto la Junta de Extremadura promoverá la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de los mismos.
- c) Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las distintas modalidades de carrera profesional en los términos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
- d) La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustará a lo que se disponga en los Convenios Colectivos de acuerdo con los principios generales previstos en esta Ley.
2. Carrera vertical de los funcionarios de carrera.
La carrera vertical consiste en el ascenso del funcionario en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad previstos en la legislación básica y en la presente Ley.3. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
- a) La carrera horizontal de los funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura consiste en la progresión de Grado, Categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
-
b) Las normas que se dicten en desarrollo de la presente Ley regularán la carrera horizontal de los funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicando, al menos, las siguientes reglas:
-
- La carrera profesional horizontal constará de cinco niveles o grados consecutivos. Para cada nivel, excepto el inicial que no será retribuido, se fijará una retribución complementaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el funcionario de carrera deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente.
- Nivel Inicial.
- Nivel Uno: Cinco años.
- Nivel Dos: Doce años.
- Nivel Tres: Diecinueve años.
- Nivel Cuatro: Veintiséis años.
- - Se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
- - La aplicación de la carrera profesional horizontal requerirá la aprobación previa de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en el número siguiente de este artículo.
- - La progresión en la carrera horizontal se realizará en el Cuerpo o Escala en el que el funcionario se encuentre en activo o desde el que se haya accedido, en su caso, a las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho Cuerpo o Escala o el destinado a funciones sindicales o representación de personal.
-
- La carrera profesional horizontal constará de cinco niveles o grados consecutivos. Para cada nivel, excepto el inicial que no será retribuido, se fijará una retribución complementaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el funcionario de carrera deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente.
4. Evaluación del desempeño de los empleados públicos.
- a) La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el que se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
- b) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. Los sistemas de evaluación se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
- c) Hasta tanto se establezca reglamentariamente los sistemas previstos en el apartado anterior, la evaluación del desempeño se llevará a cabo con base a los criterios definidos por la Comisión constituida en virtud del Acuerdo firmado por la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma el 15 de septiembre de 2008.
- d) Asimismo se determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 de esta Ley».

Dos. Se modifica el punto 4 del artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional previsto en la presente Ley y con las garantías inherentes a los mismos».

Tres. Se añade una nueva letra f) al apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, redactada en los siguientes términos:
- «f) El complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal».

Cuatro. Se añade una disposición transitoria al Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con el siguiente tenor:

Disposición adicional octava Modificación de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, por sí misma, o a través de sus empresas o sociedades participadas, tendrá como objeto social la realización obligatoria de las prestaciones que le encargue la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones, y en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico mediante encomiendas de gestión con los requisitos expresamente establecidos en los artículos 4.1, n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a través de los oportunos convenios o protocolos, conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por éstos y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. A tales efectos, la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura o sus empresas o sociedades participadas se considerarán medios propios y servicios técnicos de los mencionados poderes adjudicadores, para los que realizarán la parte esencial de su actividad».

Dos. Se modifica el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Las distintas Consejerías, así como sus Organismos, Instituciones y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico podrá celebrar convenios o protocolos con empresas públicas y sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad de la Comunidad Autónoma con los requisitos expresamente previstos en los artículos 4.1, n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, considerándose como medios propios y servicios técnicos de los mismos, actuando en el marco de tales encomiendas en nombre de la Administración Autonómica.
Las encomiendas de gestión que se confieran conforme al presente artículo son de ejecución obligatoria para las empresas y sociedades encomendadas conforme a las instrucciones dictadas unilateralmente por el encomendante, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Las relaciones de estas empresas y sociedades y los distintos poderes adjudicadores en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. Las prestaciones que se encomienden conforme al presente artículo serán retribuidas conforme a las tarifas oficiales que se aprueben por la Consejería de la que dependan, sin que, en ningún caso, pueda suponer beneficio industrial para la empresa o sociedad. En todo caso, la encomienda de gestión respetará los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario requiriéndose, a estos efectos, informe de la Consejería de la que dependa el Sector Público Empresarial, así como informe de la Consejería competente en materia de Presupuesto. Dichos informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no se hubieran emitido, se entenderán favorables. Los contratos que deben celebrarse por las empresas o sociedades encomendadas para la realización de la prestación objeto del encargo quedarán sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos. Los actos y decisiones que se adopten en materia de contratación serán revisables a través de los medios previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, siendo competente para resolver dichos mecanismos de revisión el titular de la Consejería encomendante o a que estuviese adscrito el Organismo, Institución o Ente Público que realice la encomienda en todo caso, incluido el recurso especial en materia de contratación. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a sus empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.2. Los convenios y protocolos contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias e irán acompañados de una memoria en la que se detallarán los siguientes extremos:
- a) Objeto del convenio, financiación de la actividad, entorno económico y sectorial, necesidad o conveniencia del método utilizado.
- b) Objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.
- c) En su caso, contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.
- d) Control por la Consejería competente en materia de Sector Público Empresarial, de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que pueden ejercer la Consejería u Organismo que haya suscrito el convenio.
- e) La información y documentación que deban aportar las empresas públicas a la Junta de Extremadura para cumplir con las funciones y requisitos de gestión, seguimiento, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas».

Tres. Se incorpora la disposición adicional sexta a la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactada en los siguiente términos:

Disposición adicional novena Financiación complementaria de la enseñanza concertada
Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanza de niveles no obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanzas regladas será de 18,03 euros alumnos/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.
Disposición adicional décima De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando su cuantía supere los 600.000 euros.
Disposición adicional undécima Asignación excepcional de la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía
Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, las cantidades que se consignen en la norma presupuestaria estatal para el mismo ejercicio en concepto de «a cuenta» de la asignación excepcional y complementaria a que alude la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Disposición adicional decimosegunda Simplificación de autorizaciones medioambientales
A fin de racionalizar y simplificar el procedimiento de otorgamiento de la licencia de instalación a la que se refiere el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se suprime el trámite de calificación o informe de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura, para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente. Se entiende por actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente aquellas que, o bien no provocan impactos ambientales o los mismos son de carácter compatible y reversibles en el corto plazo y que, por su escasa incidencia sobre el medio ambiente, pueden ser calificados e informados definitivamente por los mismos servicios técnicos municipales que en la actualidad emiten los preceptivos informe previos que son remitidos por los Ayuntamientos a la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura. Reglamentariamente se definirá la relación de actividades catalogadas como de pequeño impacto en el medio ambiente, así como el procedimiento a seguir para la calificación, informe y otorgamiento de la licencia de instalación de dichas actividades.
Disposición adicional decimotercera Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para adquisición y financiación de viviendas medias
Durante el año 2009 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- 1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
- 2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
- 3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Disposición adicional decimocuarta Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se modifica el Anexo de los procedimientos a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando al mismo los procedimientos relacionados con reconocimiento de la situación de dependencia y su revisión que expresamente se detallan en el siguiente Anexo, en los que el efecto del silencio administrativo se determina como desestimatorio.
«ANEXO I
LISTA DE PROCEDIMIENTOS. LEY 1/2002, DE 28 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
- | ÓRGANO | PROCEDIMIENTO | SILENCIO |
SANIDAD Y DEPENDENCIA | SEPAD | Procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. | DESESTIMATORIO |
Procedimientos de revisión del grado o nivel de dependencia y de la prestación reconocida. | DESESTIMATORIO | ||
Procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención de aquellas personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia. | DESESTIMATORIO | ||
Procedimiento de revisión del Programa Individual de Atención de aquellas personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de la dependencia. | DESESTIMATORIO» |

Disposición adicional decimoquinta Generación de créditos al Plan Urgente de Empleo Local
Durante el primer trimestre de 2009 el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, generará en el estado de gastos los créditos necesarios para cofinanciar junto a otras entidades un plan urgente de empleo local por importe de hasta 24 millones de euros mediante bajas en otros créditos o remanentes de tesorería.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.
Queda derogado el apartado 4 de la disposición adicional primera de la
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Queda derogado expresamente el
artículo 13 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda Entrada en vigor de la Ley
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2009.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
(...)