Ley 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios P鷅licos de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura

Ficha:
  • 觬ganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
  • Publicado en DOE n鷐. 147 de 27 de Diciembre de 2001 y BOE n鷐. 33 de 07 de Febrero de 2002
  • Vigencia desde 28 de Diciembre de 2001. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

El importe de la tasa por inspecciones t閏nicas de veh韈ulos correspondiente al grupo 1 (Inspecciones t閏nicas peri骴icas de veh韈ulos) se ver incrementada con las tasas de anotaci髇 de la inspecci髇 t閏nica de veh韈ulos en el Registro de Veh韈ulos de la Jefatura Central de Tr醘ico dependiente de la Direcci髇 General de Tr醘ico, publicada en el Bolet韓 Oficial del Estado (BOE) correspondiente, excepto para los veh韈ulos que no figuran en el citado Registro por carecer de matr韈ula ordinaria (Ej閞citos, Polic韆 Nacional, Guardia Civil, Ministerios, etc.

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(2)

A los veh韈ulos de obras o servicios que tengan contrase馻 de homologaci髇 de veh韈ulo agr韈ola pero est閚 destinados a obras o servicios se les aplicar la tasa 1.4.

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(3)

Cuando a un veh韈ulo se le preste m醩 de un servicio simult醤eo, siendo uno de ellos 獶iligencia en Tarjeta ITV y el otro lleve asociado la confecci髇 de una nueva tarjeta ITV o la realizaci髇 de una diligencia en la existente, no se aplicar la tasa 2.2.

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(4)

Cuando al veh韈ulo se le hayan realizado dos o m醩 servicios simult醤eos, solamente se abonar una vez la tasa 5.3 5.4 por inspecci髇.

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(5)

Las tasas por 玸ucesivas inspecciones por anomal韆s se aplicar醤 exclusivamente a veh韈ulos que hayan pasado la inspecci髇 desfavorable en la misma estaci髇 de ITV. En el caso de que el veh韈ulo proceda de otra estaci髇 deber abonar la tasa o tasas completas. No se aplicar este criterio para las inspecciones peri骴icas cuando el traslado sea entre estaciones de ITV con gesti髇 directa por parte de la Junta de Extremadura.

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(6)

Las inspecciones que se realicen fuera de las estaciones de ITV conllevar醤 el abono de la tasa o tasas por la prestaci髇 de los servicios solicitados m醩 la tasa por desplazamiento para inspecciones a domicilio.

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