Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 4ext de 31 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
De la Aprobación de los Presupuestos y de sus Modificaciones
- CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
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CAPÍTULO II.
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
- Artículo 3 Principios generales
- Artículo 4 Especialidad cualitativa de los créditos
- Artículo 5 Transferencias de crédito
- Artículo 6 Competencias del Consejo de Gobierno
- Artículo 7 Competencias del Consejero de Hacienda y Presupuesto
- Artículo 8 Competencias de los Consejeros
- Artículo 9 Créditos ampliables
- CAPÍTULO III. De la gestión presupuestaria
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TÍTULO II.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
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CAPÍTULO I.
De los regímenes retributivos
- Artículo 16 Incremento general de retribuciones
- Artículo 17 Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura
- Artículo 18 Retribuciones del personal funcionario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes
- Artículo 19 Retribuciones del personal laboral
- CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de retribuciones
- CAPÍTULO III. Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
- CAPÍTULO IV. Limitación de aumento de gastos de personal
- CAPÍTULO V. Costes de personal de la Universidad de Extremadura
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CAPÍTULO I.
De los regímenes retributivos
- TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
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TÍTULO IV.
OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
- CAPÍTULO I. Procedimiento en materia de contratación
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CAPÍTULO II.
Corporaciones locales
- Artículo 36 Transferencias a las corporaciones locales
- Artículo 37 Fondo de Cooperación Regional
- Artículo 38 Fondo Regional de Cooperación Municipal
- Artículo 39 Sección Incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal
- Artículo 40 Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición Adicional Primera Tasas y precios públicos
- Disposición Adicional Segunda Medidas Fiscales en materia de Tasa Fiscal sobre el Juego
- Disposición Adicional Tercera Beneficios fiscales a víctimas del terrorismo
- Disposición Adicional Cuarta Obligaciones formales de los Notarios
- Disposición Adicional Quinta Participaciones en la recaudación de los tributos
- Disposición Adicional Sexta Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito
- Disposición Adicional Séptima Normas en materia de subvenciones y ayudas públicas
- Disposición Adicional Octava Devolución de derechos de examen
- Disposición Adicional Novena Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal
- Disposición Adicional Décima Financiación complementaria de la enseñanza concertada
- Disposición Adicional Undécima De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA
- Disposición Adicional Duodécima Modificación de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Disposición Adicional Decimotercera Asignación excepcional Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía
- Disposición Adicional Decimocuarta Modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Distribución por programas
- ANEXO II . Relación de proyectos de gasto para el año 2005 financiados por los Fondos de Compensación Interterritorial
- PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO ECONÓMICO 2005
- Norma afectada por
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- 1/1/2006
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Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Derogatoria única de Ley [EXTREMADURA] 5/2005, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 («D.O.E.» 30 diciembre), «Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley».
- 23/2/2005
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R Educación 31 Ene. 2005 CA Extremadura (delegación de competencias en materia de modificaciones de créditos presupuestarios en la Secretaria General y en el Director General de Personal Docente)
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Véase apartado primero de Res. [EXTREMADURA], 31 enero 2005, de la Consejera de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de modificaciones de créditos presupuestarios en la Secretaria General y en el Director General de Personal Docente («D.O.E.» 3 febrero).
Véase apartado segundo de Res. [EXTREMADURA], 31 enero 2005, de la Consejera de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de modificaciones de créditos presupuestarios en la Secretaria General y en el Director General de Personal Docente («D.O.E.» 3 febrero).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Merced al proceso de descentralización experimentado en nuestro país y al esfuerzo de los extremeños, Extremadura se encuentra en el mejor momento de su historia e inmersa en un proceso de transformación que constituye el germen de la nueva sociedad extremeña.
La Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta con una situación de solidez y estabilidad que permite afrontar con confianza y seguridad los importantes retos de nuestro futuro. La estabilidad política, la estabilidad presupuestaria y el cuadro macroeconómico regional, tanto desde la oferta productiva como desde la demanda interna, así como los avances en competitividad, permiten presentar los Presupuestos Generales para el año 2005 como garantes de la modernización de nuestras estructuras e impulsores de cambios sociales y económicos en el contexto del modelo de desarrollo y de bienestar que el ciudadano extremeño ha encomendado al Gobierno regional, con claros signos de complicidad, pretendiendo, asimismo, acompañar el esfuerzo por el equilibrio interterritorial y de cohesión social del Gobierno de la Nación con Extremadura.
Como corroboran prestigiosos y rigurosos informes económicos y estadísticos, el avance registrado por Extremadura en la España descentralizada podría calificarse de espectacular, al acortar sustancialmente las diferencias con otras regiones españolas más desarrolladas.
Conscientes de la necesidad de acelerar, aún más, el proceso de convergencia, inciden en la apuesta por impulsar la capitalización de nuestros recursos, pues el camino emprendido años atrás no está agotado, sino que todavía hay mucha materia prima que transformar y sobre todo que comercializar, así como infraestructuras que construir. Por ello se incide en el capital físico para consolidar e imprimir mayor celeridad a nuestras infraestructuras; en el capital tecnológico, dado que es el soporte de la sociedad de la información y del conocimiento y vehículo idóneo para favorecer la competitividad de la economía desde la necesaria simbiosis con la investigación, el desarrollo y la innovación, que ya en pasados ejercicios presupuestarios comenzamos a priorizar.
Con mayor énfasis se incide en el capital humano, en tanto que sobre el mismo se articula nuestro desarrollo futuro, pues la inteligencia, la imaginación y la creatividad de las mujeres y hombres de un territorio son los elementos idóneos para generar riqueza y bienestar, y por ello se impulsa la educación y la formación profesional para propiciar la mejor adecuación posible entre oferentes y demandantes en el mercado de trabajo y se acentúa la cultura emprendedora.
Asimismo reflejan un renovado impulso del capital social, por tratarse de la cimentación imprescindible para lograr que los ciudadanos y ciudadanas de esta Región alcancen mayores cotas de cohesión y de igualdad. Así se viene a reforzar el compromiso de hacer de la gestión, que no es neutra, bandera de igualdad y, a su vez, compatible con la eficiencia en el gasto, pues seguimos creyendo que las dispares situaciones económicas y sociales no deben ser óbice para acceder a servicios sanitarios, sociales, a viviendas dignas y a los bienes colectivos de la cultura y el deporte acordes con la condición de ciudadanos libres y con los requerimientos de una sociedad de bienestar.
Nacidos del compromiso establecido con la ciudadanía extremeña y con su complicidad, quieren posibilitar una mayor celeridad al proceso de convergencia iniciado años atrás, tanto en términos económicos como en cohesión ciudadana. Además, lejos de enfatizar el enfoque estático o la representación contable de un balance, tienen su origen en una planificación plurianual con el claro objetivo de hacer posible un futuro mejor, más igualitario y más solidario, pues sus partidas presupuestarias se orientan a dinamizar y potenciar el tejido empresarial, prestar servicios ciudadanos de mayor calidad, crear más empleos de calidad y generar más riqueza para redistribuirla en función de las necesidades existentes.
De ahí que los contemplemos como un instrumento que continúa fortaleciendo la protección de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía extremeña, y que nos permiten sentar bases para avanzar hacia una nueva sociedad en la que podemos encontrar nuevas posibilidades de progreso y desarrollo.
Siendo conscientes de que la Sociedad extremeña del futuro afronta un nuevo camino que es necesario comprender, asimilar e imaginar, resulta imprescindible dotarla de inteligencia y formación, imaginación y creatividad, riesgo y cultura emprendedora, y estos valores son consustanciales a los jóvenes, que deben erigirse en la estructura sobre la que se asiente la misma. De ahí nuestra apuesta por invertir en las personas y, en línea con este compromiso para ganar el futuro, que el presente proyecto de ley contemple la consiguiente asignación para el Gabinete de Iniciativa Joven y su Patronato constitutivo, que, como embajador de la imaginación joven, debe servirnos para canalizar e impulsar las iniciativas emprendedoras capaces de generar riqueza y empleo en condiciones de viabilidad.
Nos encontramos, pues, ante un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales que asumen el reto de la adaptación de Extremadura, de la sociedad extremeña, a las vertiginosas transformaciones económicas y sociales de nuestro tiempo, que estimulan la imaginación y la creatividad, el riesgo y la cultura emprendedora para ganar esa nueva sociedad, contando para ello con los avances tecnológicos, la investigación, la innovación, la competitividad, y paralelamente, reforzando los elementos catalizadores de la convergencia real y económica y de la cohesión territorial y social.
II
Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cuatro Títulos, cuarenta Artículos, trece Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Título I, denominado «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones» consta de tres capítulos.
El capítulo I, «Créditos Iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen los de la Administración General, Organismos Autónomos, Sector Institucional y demás Entes Públicos así como los de las empresas públicas que forman el sector público regional.
Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura.
En el Capítulo II, «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, los créditos ampliables, normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias, ampliándose las competencias de los titulares de las distintas Consejerías en materia de trasferencias de créditos, extendiéndose esta facultad a los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos y demás Entes Públicos.
En el Capítulo III, «De la gestión presupuestaria» se recogen normas relativas a las limitaciones presupuestarias, a la información y seguimiento presupuestario por la Asamblea de Extremadura, a la regulación de gastos plurianuales en los términos del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria y normas específicas sobre gestión de las políticas financiadas con fondos europeos y sobre los posibles nuevos servicios a transferir.
Dentro del Título II, «De los gastos de personal», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan el incremento de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, interino, eventual y retribuciones del personal laboral.
En el Capítulo II, «Otras disposiciones en materia de retribuciones», se establecen normas comunes en materia retributiva.
En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV, normas sobre limitación de aumento de gastos de personal, sobre la oferta de empleo público y sobre el personal transferido.
El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos.
El primero, «Operaciones de crédito», regula el endeudamiento de la Junta de Extremadura, la Deuda Pública, las operaciones de crédito a corto plazo, incluyendo la información a facilitar a la Asamblea de Extremadura sobre dichas operaciones, y se establece, en el artículo 29, la necesidad de autorización previa de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para cualquier operación de endeudamiento de la Universidad de Extremadura.
En el Capítulo II, «De los Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación y la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos, y diversos aspectos de la contratación, de los Convenios interadministrativos con las Corporaciones Locales y de la contratación centralizada.
El Capítulo II establece la posibilidad de transferir anticipos a las Corporaciones Locales con cargo a los compromisos adquiridos con ellas por la Junta de Extremadura y regula el Fondo de Cooperación Regional en sus dos apartados, Fondo Regional de Cooperación Municipal, con sus dos secciones, Incondicionada y Condicionada, y el Fondo Solidario.
Se añaden, además, al texto, un conjunto de Disposiciones Adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen modificaciones puntuales de diversas leyes de índole tributario y beneficios fiscales a las víctimas del terrorismo.
La entrada en vigor a principios del 2005 (sic) de la Ley General de Subvenciones justifica que se incluya una disposición adicional sobre esta materia, sin perjuicio de la necesidad de abordar una futura regulación sobre la misma.
Finalmente se incluyen diversas disposiciones sobre materias tales como devolución de derechos de examen, prohibición de contratación de la Administración Autonómica, Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios, con participación mayoritaria de la Administración Autonómica con empresas de trabajo temporal, financiación complementaria de la enseñanza concertada, consideración de TRAGSA (Transformación Agraria, S.A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la modificación puntual de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Disposición Adicional decimotercera, y última (sic), establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.