Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
- ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOG núm. 20 de 29 de Enero de 2009
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2009
Título III
Gestión y justificación de subvenciones
Capítulo I
Gestión
Artículo 41 Obligación de realizar las actuaciones
El beneficiario tiene la obligación de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.
Artículo 42 Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los que cumplen los requisitos fijados en el artículo 29 de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. A los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas.
Las facturas en moneda extranjera deben acompañarse con fotocopias de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.
En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pago de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.
3. Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados por el órgano concedente, las bases reguladoras podrán aceptar la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros, la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
4. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se pagara sólo una parte de los gastos en que se incurriese, para los efectos de pérdida del derecho al cobro se aplicará el principio de proporcionalidad.
5. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3º del artículo 29 de la Ley de subvenciones de Galicia, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin justificación adecuada, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá solicitar una tasación pericial del bien o servicio, y correrán a cargo del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
6. A los efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada, las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a ésta; en este caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.
Artículo 43 Subcontratación de las actividades subvencionadas
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia y en este reglamento. Si las bases reguladoras permitiesen la subcontratación sin establecer límites cuantitativos, el beneficiario no podrá subcontratar más del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27.7º d) de la Ley de subvenciones de Galicia, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
- b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
- c) Ser miembros asociados del beneficiario a que si refiere el punto 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el punto 3º del artículo 8 de la Ley de subvenciones de Galicia.
- d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
- e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, del 28 de julio, reguladora del mercado de valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
- f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quien ejerza su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
- g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a las normas legales, estatutarias o los acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un cincuenta por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 30 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Capítulo II
Justificación de subvenciones
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 44 Modalidades de justificación de la subvención
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención podrá revestir las siguientes modalidades:
Artículo 45 Plazo de justificación
1. El beneficiario deberá presentar ante el órgano administrativo competente la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
3. Pese a lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra establecido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
4. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. En todo caso el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 46 Forma de justificación
La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección.
Artículo 47 Justificación telemática
La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
La consellería competente en materia de economía y hacienda establecerá mediante orden las normas que regulen el empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las justificaciones de las subvenciones.
Sección segunda
De la cuenta justificativa
Artículo 48 Cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
- 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.
- b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.
- c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
- d) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a), salvo en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención previesen su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.
- g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
3. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no fuese preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.
Artículo 49 Convalidación y estampillado de justificantes de gasto
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se hubiese establecido en las bases reguladoras.
En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en ella la subvención para cuya justificación fueron presentados y si el importe del justificante se le imputa total o parcialmente a la subvención.
En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Artículo 50 Cuenta justificativa con entrega de informe de auditor
1. Las bases reguladoras de la subvención podrán prever una reducción de la información que se incorporará en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 48º de este reglamento siempre que:
- a) La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración pública concedente.
- c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 48º de este reglamento, una memoria económica abreviada.
2. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro auditor.
3. En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije.
4. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
5. El contenido de la memoria económica abreviada se establecerá en las bases reguladoras de la subvención. Como mínimo deberá acreditar lo dispuesto en el artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia y contendrá un estado representativo de los gastos en que se incurrió en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas.
6. Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, el régimen previsto en este artículo y en el artículo 51º de este reglamento se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables.
De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarla un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación de esta la lleve a cabo el órgano concedente conforme a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.
Artículo 51 Cuenta justificativa simplificada
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 28 de la Ley de subvenciones de Galicia, para subvenciones concedidas por importe inferior a 30.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se previese en las bases reguladoras de la subvención.
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia.
- b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.
- c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; para este fin podrá requerirse al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos, la consellería competente en materia de economía y hacienda podrá establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las técnicas de muestreo empleadas.
4. La cuenta justificativa simplificada se utilizará como forma de justificación con carácter excepcional y cuando el elevado número de beneficiarios desaconseje la práctica de la justificación por otros medios. No obstante, cuando de las comprobaciones realizadas no se alcance la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano concedente procederá a requerir a los beneficiarios la totalidad de los documentos justificativos según lo dispuesto en el artículo 48º de este reglamento.
Sección tercera
De los módulos
Artículo 52 Ámbito de aplicación de los módulos
1. Las bases reguladoras de las subvenciones podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos en aquellos supuestos en que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.
- b) Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos que se van a emplear.
- c) Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en que se recogerán las variables técnicas, económicas y financieras que se tuvieron en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.
2. Cuando las bases reguladoras prevean el régimen de concesión y justificación a través de módulos, la concreción de estos y la elaboración del informe técnico podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.
Artículo 53 Actualización y revisión de módulos
1. Cuando las bases reguladoras de la subvención o las órdenes de convocatoria que de ellas se deriven aprueben valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, dichas bases indicarán la forma de actualización, justificándose en el informe técnico al que se refiere la letra c) del artículo 52º.1 de este reglamento.
2. Cuando, por circunstancias sobrevenidas, se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para el establecimiento y actualización de los módulos, el órgano competente aprobará la revisión del importe de estos, motivada a través del pertinente informe técnico.
Artículo 54 Justificación a través de módulos
Cuando las bases reguladoras previesen el régimen de módulos, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
- 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- 2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
- b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o, en su caso, en las órdenes de convocatoria.
- c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Artículo 55 Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos
Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de transcendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contra en las bases reguladoras de la subvención.
Sección cuarta
De la presentación de estados contables
Artículo 56 Supuestos de justificación a través de estados contables
1. Las bases reguladoras podrán prever que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables cuando:
- a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario.
- b) La citada información contable fuese auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.
2. Además de la información descrita en el punto 1º de este artículo, las bases reguladoras podrán prever la entrega de un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas y siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el decreto que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
3. Cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, las bases reguladoras establecerán el alcance adicional de la revisión que el auditor llevará a cabo respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. En este caso, los resultados del trabajo se incorporarán al informe complementario a que se refiere el apartado 2 de este artículo y la retribución adicional que le corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando lo establezcan las bases hasta el límite que en ellas se fije.
Capítulo III
Comprobación de subvenciones
Artículo 57 Comprobación de la adecuada justificación de la subvención
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, de acuerdo con el método que se establezca en sus bases reguladoras; para este fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.
2. En aquellos supuestos en que el pago de la subvención se realice después de la aportación de la cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 48º de este reglamento, la comprobación formal para la liquidación de la subvención podrá limitarse a los siguientes documentos:
- a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue conforme a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.
- c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sin perjuicio de las especialidades previstas en el artículo 51º de este reglamento.
Artículo 58 Comprobación y certificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención
El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de comprobar, según lo dispuesto en el artículo anterior, el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos establecidos en las bases reguladoras para proceder al pago de las subvenciones.
Una vez comprobado el cumplimiento el órgano concedente incluirá en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas.
Artículo 59 Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención
1. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado m) del artículo 14.1º de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
2. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.