Decreto 127/2011, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
- Órgano CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOG núm. 127 de 04 de Julio de 2011
- Vigencia desde 04 de Julio de 2011. Revisión vigente desde 04 de Julio de 2011


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Norma afectada por
-
- 4/7/2011
-
D 48/2021 de 11 Mar. CA Galicia (actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se celebren)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que el D 8/2010, 21 enero, modificado por el presente Decreto, ha sido derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del D 48/2021, 11 marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se celebren («D.O.G.» 24 marzo).

El Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, regula la actividad de control de acceso en los espectáculos públicos y actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, así como los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso a establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Según se establece en la anterior disposición, para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, luego de la obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5 del referido decreto, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Por su parte, la disposición transitoria del Decreto 8/2010 recoge que para ejercer la actividad de control de acceso se exigirá disponer de la correspondiente habilitación en el plazo de un año desde la realización de las pruebas específicas que convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública.
En aplicación de la dicha normativa, el plazo para que el personal que pretenda ejercer la actividad de control de acceso disponga de la correspondiente habilitación finaliza el próximo día 31 de julio de 2011.
Hasta la fecha, se han realizado dos pruebas para la obtención de dicha habilitación, siendo 297 el número de personas que superaron las mismas. Sin embargo, a la vista de los matriculados para la próxima convocatoria, prevista para el próximo 30 de junio, se constata que aún hay un número elevado de interesados en la obtención de la habilitación que, en su mayor parte, son profesionales que hasta ahora venían desarrollando funciones de controladores, que, a partir de 31 de julio, quedarían inhabilitados para el desempeño de dichas funciones.
En atención a lo expuesto, y entendiendo que el transcurso del año establecido en el Decreto 8/2010 resultó insuficiente para la regularización de aquellos profesionales que se están dedicando a estas tareas, se considera necesario aplazar la fecha a partir de la cual se exija a estos estar en posesión de la pertinente habilitación, ampliando el plazo de manera que se permita a todos los interesados alcanzar la preparación idónea para superar las pruebas.
En su virtud, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintitrés de junio de dos mil once,
DISPONGO:
Artículo único Modificación de la disposición transitoria del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
La disposición transitoria del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria única Régimen transitorio
Para ejercer la actividad de control de acceso se exigirá disponer de la correspondiente habilitación a partir del 1 de enero de 2012».

Disposición final Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.