Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes
- Órgano CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR
- Publicado en DOG núm. 34 de 19 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 20 de Febrero de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO PRELIMINAR
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CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Titulares del derecho
- Artículo 3 Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
- Artículo 4 Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Artículo 5 Integración en el Sistema Gallego de Servicio Sociales
- Artículo 6 Competencias de las administraciones públicas
- Artículo 7 Seguimiento de las prestaciones, ayudas y beneficios y acción administrativa contra el fraude
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CAPÍTULO II.
ÓRGANOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN GALICIA
- Artículo 8 Órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia. Distribución territorial y composición
- Artículo 9 Funciones de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia
- Artículo 10 Técnicos de valoración de la situación de dependencia
- Artículo 11 Funciones de los técnicos de valoración
- Artículo 12 Unidad de Coordinación de la Dependencia
- Artículo 13 Funciones de la Unidad de Coordinación de la Dependencia
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CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I.
PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA Y PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN
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CAPÍTULO I.
NORMAS COMUNES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS
- Artículo 14 Plazo para resolver el procedimiento de reconocimiento del grado y nivel de dependencia
- Artículo 15 Plazo para resolver el procedimiento de determinación del Programa Individual de Atención
- Artículo 16 Tramitación de los procedimientos en los supuestos de emergencia social
- Artículo 17 Desistimiento y renuncia
- Artículo 18 Silencio administrativo
- Artículo 19 Utilización de medios telemáticos, informáticos y electrónicos
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CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
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SECCIÓN PRIMERA.
INICIACIÓN
- Artículo 20 Iniciación del procedimiento y presentación de la solicitud
- Artículo 21 Documentación
- Artículo 22 Derecho a no presentar la documentación que conste en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Artículo 23 Informe social
- Artículo 24 Enmienda de solicitudes
- Artículo 25 Verificación de los datos aportados. Régimen de infracciones y sanciones
- SECCIÓN SEGUNDA. ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN
- SECCIÓN TERCERA. TERMINACIÓN
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SECCIÓN PRIMERA.
INICIACIÓN
- CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN
- CAPÍTULO IV. REVISIÓN DEL GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA Y DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN
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CAPÍTULO I.
NORMAS COMUNES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS
- TÍTULO II. GESTIÓN DE LAS PLAZAS DE LOS SERVICIOS
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TÍTULO III.
PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS Y DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
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CAPÍTULO I.
PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
- Artículo 47 Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza vinculada al servicio
- Artículo 48 Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza de cuidados en el entorno
- Artículo 49 Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza de asistente personal
- CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
- CAPÍTULO III. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
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CAPÍTULO I.
PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Equipos técnicos de valoración de la discapacidad
- Segunda Solicitudes de personas con plaza residencial, centro de día o ayuda en el hogar concedida
- Tercera Personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona de acuerdo con el Real decreto 1971/1999
- Cuarta Solicitud de recursos del Sistema de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Quinta Pago fraccionado de los atrasos devengados a los beneficiarios de libranza vinculada a los cuidados en el contorno familiar
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Procedimientos iniciados
- Segunda Adjudicación de plazas en centros y servicios
- Tercera Participación en el coste de los servicios
- Cuarta Acreditación de centros y programas
- Quinta Formación de los asistentes personales
- Sexta Solicitantes fallecidos anteriormente a la entrada en vigor de este decreto
- Séptima Incompatibilidad de los servicios y de las prestaciones económicas periódicas con el programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial, regulado en el Decreto 176/2000, de 22 de junio, y régimen transitorio para los beneficiarios actuales del programa
- Octava Valoración de la situación de dependencia de las personas que tengan un expediente en tramitación del sistema de libre concurrencia
- Novena Intensidades de protección de los servicios, régimen de compatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas del sistema
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- Norma afectada por
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- 1/1/2020
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Apartado I de la letra c) del número 3 del artículo 37 redactado por el apartado uno del artículo 24 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre).
Número 1 del artículo 45 redactado por el apartado dos del artículo 23 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre).
- 1/1/2019
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Artículo 9 redactado por el número uno del artículo 29 de la Ley [GALICIA] 3/2018, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 28 diciembre).
Número 1 del artículo 27 redactado por el número dos del artículo 29 de la Ley [GALICIA] 3/2018, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 28 diciembre).
Número 4 del artículo 44 redactado por el número tres del artículo 29 de la Ley [GALICIA] 3/2018, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 28 diciembre).
- 1/11/2013
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D 149/2013 de 5 Sep. CA Galicia (cartera de servicios sociales para promoción de autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y determina la financiación de coste)
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Número 2 del artículo 22 redactado por el apartado uno de la disposición final segunda del D [GALICIA] 149/2013, 5 septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste («D.O.G.» 24 septiembre).
Número 4 del artículo 47 redactado por el apartado dos de la disposición final segunda del D [GALICIA] 149/2013, 5 septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste («D.O.G.» 24 septiembre).
Número 5 del artículo 47 redactado por el apartado dos de la disposición final segunda del D [GALICIA] 149/2013, 5 septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste («D.O.G.» 24 septiembre).
Número 4 del artículo 49 redactado por el apartado tres de la disposición final segunda del D [GALICIA] 149/2013, 5 septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste («D.O.G.» 24 septiembre).
Número 5 del artículo 49 por el apartado tres de la disposición final segunda del D [GALICIA] 149/2013, 5 septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste («D.O.G.» 24 septiembre).
- 23/7/2011
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D 148/2011 de 7 Jul. CA Galicia (modifica D 15/2010 de 4 Feb., procedimiento para reconocimiento de situación de dependencia y derecho a prestaciones. Programa Individual de Atención y organización y funcionamiento de los órganos competentes)
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Número 1 del artículo 39 redactado por el número uno del artículo único del D [GALICIA] 148/2011, 7 julio, por el que se modifica el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes («D.O.G.» 22 julio).
Número 2 del artículo 39 redactado por el número uno del artículo único del D [GALICIA] 148/2011, 7 julio, por el que se modifica el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes («D.O.G.» 22 julio).
Disposición adicional 4.ª redactada por el número dos del artículo único del D [GALICIA] 148/2011, 7 julio, por el que se modifica el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes («D.O.G.» 22 julio).
Disposición adicional 5.ª redactada por el número tres del artículo único del D [GALICIA] 148/2011, 7 julio, por el que se modifica el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes («D.O.G.» 22 julio).
- 20/2/2010
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TSJGA, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 1090/2011, 26 Oct. 2011 (Rec. 352/2010)
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Artículo 18 declarado nulo, solamente en cuanto extiende el régimen del silencio negativo al procedimiento para la elaboración del programa individual de atención, por Sentencia TSJ Galicia 1090/2011 de 26 octubre 2011 (Sala de lo Contencioso-administrativo, 1ª). Téngase en cuenta la Sentencia TSJ Galicia 586/2012 de 18 abril 2012 (Sala de lo Contencioso-administrativo, 1ª). Nulidad confirmada por TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 4ª) de 16 octubre 2012 Nº rec.=6464(2011).
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S, 16 Oct. 2012 (Rec. 6464/2011)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 18 declarado nulo, solamente en cuanto extiende el régimen del silencio negativo al procedimiento para la elaboración del programa individual de atención, por Sentencia TSJ Galicia 1090/2011 de 26 octubre 2011 (Sala de lo Contencioso-administrativo, 1ª). Téngase en cuenta la Sentencia TSJ Galicia 586/2012 de 18 abril 2012 (Sala de lo Contencioso-administrativo, 1ª). Nulidad confirmada por TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 4ª) de 16 octubre 2012 Nº rec.=6464(2011).
TSJGA, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 586/2012, 18 Abr. 2012 (Rec. 342/2010)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 18 declarado nulo, solamente en cuanto extiende el régimen del silencio negativo al procedimiento para la elaboración del programa individual de atención, por Sentencia TSJ Galicia 1090/2011 de 26 octubre 2011 (Sala de lo Contencioso-administrativo, 1ª). Téngase en cuenta la Sentencia TSJ Galicia 586/2012 de 18 abril 2012 (Sala de lo Contencioso-administrativo, 1ª). Nulidad confirmada por TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 4ª) de 16 octubre 2012 Nº rec.=6464(2011).
Exposición de motivos
La atención al colectivo de población con algún tipo de discapacidad o limitación, que le causó o le puede llegar a causar una dependencia para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades, se convierte en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada a nuestro actual modelo de sociedad. Así se establece en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, cuando en su artículo 3 formula, como uno de los objetivos del Sistema Gallego de Servicios Sociales «garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia integrando, a estos efectos, el catálogo de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia».
Previamente, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de acceso al denominado Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Como se establece en su preámbulo, se trata de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales que complemente la acción protectora y pueda dar respuesta a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.
En esta labor juegan un papel fundamental las comunidades autónomas y, cuando corresponda dentro de su ámbito competencial, las entidades locales. En concreto, en el artículo 11 se atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como gestionar los recursos necesarios para ello. Asimismo, el artículo 12 prevé que las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
El preámbulo de la propia ley reconoce, también, que las necesidades de las personas dependientes fueron atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, por lo que la colaboración entre las comunidades autónomas y las entidades locales es determinante para la atención a las personas en situación de dependencia y para lograr una mejor gestión de los servicios, conforme a las competencias que la legislación vigente le atribuye.
El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, en su apartado 23, le atribuye a la comunidad autónoma, con carácter exclusivo, competencias en materia de asistencia social.
Con base a la referida atribución competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia.
Los poderes públicos gallegos garantizan como derecho reconocible y exigible el derecho de las personas a los servicios sociales que les correspondan en función de la valoración objetiva de sus necesidades, a fin de posibilitar que su libertad e igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, cultural y social.
En desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se publicó el Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En este sentido, a la vista de la evolución de la implantación del sistema de atención a la dependencia en la comunidad autónoma y de sus dificultades, la presente disposición, a propuesta de la Consellería de Trabajo y Bienestar, tiene por objeto avanzar en el desarrollo de la atención y prevención de la situación de dependencia, adaptarse a los últimos cambios normativos, consolidar los derechos de las personas con grado y nivel de dependencia, así como de todas aquellas personas que ya eran usuarios del Sistema Gallego de Servicios Sociales con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa específica en materia de dependencia, y garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de la elaboración del Programa Individual de Atención. Por tales motivos se hace precisa una modificación sustancial de la actual regulación del procedimiento que conlleva la derogación, por la presente, de la actual norma que lo regula.
A través del Decreto 79/2009, de 19 de abril, se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y, posteriormente, a través del Decreto 83/2009, de 21 de abril, se fija la estructura orgánica básica de los departamentos de la Xunta de Galicia. Le corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar, entre otras, las competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, integrándose dentro de su estructura orgánica, aprobada mediante Decreto 335/2009, de 11 de junio, la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal, que se encargará a través de la Subdirección General de la Dependencia de la coordinación y apoyo a los departamentos territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento de grado y nivel de dependencia en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
El presente decreto consta de 55 artículos, agrupados en un título preliminar, tres títulos, cinco disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título preliminar cuenta con dos capítulos, contiene las disposiciones generales para la aplicación de la norma, tales como objeto y ámbito de aplicación; beneficiarios; catálogo de servicios y prestaciones económicas; competencias de las distintas administraciones públicas, destacando la participación en el desarrollo de la Ley de las entidades locales; y se hace hincapié en el seguimiento de las prestaciones y ayudas concedidas. También regula, en su capítulo II, los órganos del Sistema para la Promoción y Atención a la Dependencia en Galicia.
El título I establece los trámites para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención. El capítulo I recoge disposiciones aplicables a los dos, destacando la reducción del plazo global de 12 a 6 meses, en sintonía con un procedimiento más ágil cumpliendo con los requisitos legales establecidos al tiempo que se evita una excesiva burocratización, para el fin de dar una respuesta más rápida al interesado. Es destacable la regulación de un procedimiento de emergencia, junto con la posibilidad de la utilización de medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en el objetivo de la mejora continua, haciendo hincapié en el seguimiento de las distintas prestaciones y en la posibilidad del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente que se regula específicamente en el capítulo II del título III, consiguiendo de esta manera que actuaciones fraudulentas no perjudiquen a la Hacienda gallega y, en consecuencia, a todos los ciudadanos.
En el capítulo II se regula el procedimiento para el reconocimiento y valoración de la situación de dependencia, que será a instancia del interesado, en sus fases de: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Se otorga un papel fundamental a los ayuntamientos, en la condición de Administración más próxima al ciudadano, de donde preferentemente partirán las distintas solicitudes de valoración. Se destaca la petición de toda la documentación necesaria ya en el momento de la iniciación del procedimiento, en la línea de facilitar su resolución con la mayor agilidad posible, sin tener que reclamar la intervención del interesado más que en aquello que sea estrictamente necesario, incorporando al expediente desde el inicio el informe social con la valoración del recurso idóneo hecha por el/a trabajador/a social de los servicios sociales comunitarios del domicilio del interesado, o en su caso del/a trabajador social del sistema de salud o de los servicios especializados, junto con la consulta al interesado sobre su preferencia de cara a la intervención.
Al mismo tiempo se abre la posibilidad de que, a través de los acuerdos oportunos, otros profesionales de la rama sanitaria, con el objetivo de la aplicación transversal de la ley, puedan valorar al interesado aplicando los baremos para la valoración de la dependencia establecidos de forma normativa, para una óptima y pronta respuesta al mismo. Por último, se establece una limitación temporal (dos años) para volver a presentar una nueva solicitud de valoración para aquellas solicitudes denegadas, con el fin de evitar una sobrecarga de trabajo administrativo de las unidades encargadas de la gestión, repercutiendo en el beneficio de los demás ciudadanos. Excepcionalmente podrá presentarse una nueva solicitud cuando la persona solicitante acredite un cambio de las circunstancias de su situación de dependencia o de su entorno.
El capítulo III regula, con la misma estructura, el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención. Se establece la orden de prelación de los expedientes, no por rigurosa orden de entrada, sino en función de su calendario de implantación y atendiendo a la orden de prioridad establecida en la ley, con el objeto de atender primeramente a los solicitantes con un grado de dependencia más elevado. Las modalidades de intervención se encaminan a la prestación de servicios, estableciendo como recurso subsidiario las prestaciones económicas cuando no exista disponibilidad de los mismos, y regulando la prestación para cuidados en el entorno con su carácter excepcional.
En este capítulo se hace referencia al programa de asignación de recursos, en el que se incluirá al interesado cuando no exista disponibilidad en la modalidad del recurso elegido, creado en este decreto y que se regula específicamente en el título II.
Asimismo, se regula la efectividad del derecho, reconociendo la efectividad del derecho a las prestaciones económicas de los solicitantes fallecidos, siempre que se acrediten los requisitos que se establecen en la norma y que, con la documentación obrante en el expediente, quede probado el grado y nivel de dependencia del solicitante fallecido.
En el capítulo IV se regula la posibilidad de revisión del grado y nivel de dependencia, condicionado a las causas establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y a la presentación por el interesado de los informes de condiciones de salud y de los documentos que fundamenten las causas de revisión, y del Programa Individual de Atención.
El título II regula el programa de asignación de recursos en los supuestos de que no sea posible el acceso a un servicio público, estableciendo los criterios de prelación en la incorporación de las personas a dichos servicios.
La efectividad del acceso al servicio deberá de producirse, en este supuesto, en un plazo no superior a 3 meses desde la resolución del PIA, transcurrido el cual y de no producirse el acceso al servicio el beneficiario podrá solicitar una modificación de su PIA para obtener una prestación económica (libranza de servicios).
Mediante este programa se garantiza la aplicación de criterios objetivos para el acceso de los beneficiarios a los recursos disponibles, siendo su consulta pública para aquellos que ostenten la condición de interesados.
En el título III, dividido en tres capítulos, se regula el pago y la justificación de las libranzas, el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la devolución de los ingresos indebidos, a los efectos de un seguimiento y control exhaustivo de las prestaciones concedidas y en la búsqueda y detección de posibles actuaciones fraudulentas. Al mismo tiempo, se regula un procedimiento de reintegro a través de descuentos en las prestaciones de cara a facilitar la devolución de lo percibido indebidamente.
Entre las disposiciones cabe destacar la disposición transitoria primera, donde se establece la aplicación de esta norma a los expedientes ya iniciados, conservándose los trámites realizados, con el objeto de que se beneficien de las mejoras introducidas.
Al mismo tiempo, en la disposición transitoria sexta se reconoce la efectividad del derecho a las prestaciones económicas de los solicitantes fallecidos con anterioridad la entrada en vigor de esta norma.
La disposición transitoria séptima regula el régimen transitorio del programa del cheque asistencial en conexión con la derogación del decreto que lo regula, establecida en la disposición derogatoria, manteniendo o mejorando el régimen económico de los usuarios.
Además, la disposición transitoria octava regula el régimen transitorio para los expedientes de solicitud de atención residencial y diurna presentados en régimen de libre concurrencia de cara a su progresiva incorporación al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD).
En la disposición transitoria novena se regula, ya que era necesario introducir ciertas modificaciones, las intensidades de las libranzas del servicio de ayuda en el hogar, de centro de día y de asistente personal, a la vez que se establece respecto a esta última un complemento adicional de la comunidad autónoma.
Por último, en la disposición final primera se regula el establecimiento de procedimientos de coordinación sociosanitaria, en conexión con la reciente creación de la comisión para el mismo fin.
Todos estos cambios buscan optimizar recursos y agilizar el proceso para procurar una pronta respuesta al ciudadano. Con el objeto de contar con la participación de los colectivos directamente afectados, se tuvieron en cuenta sus alegaciones al mismo a través del trámite de audiencia correspondiente.
En la virtud del expuesto anteriormente, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, oído el Consello Consultivo de Galicia, de conformidad con la ley que regula el Alto Órgano Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de febrero de dos mil diez,
DISPONGO: