Decreto 28/2004, de 22 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (Vigente hasta el 13 de Febrero de 2014).
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
- Publicado en DOG núm. 27 de 09 de Febrero de 2004 y BOE núm. 98 de 22 de Abril de 2004
- Vigencia desde 10 de Febrero de 2004. Esta revisión vigente desde 10 de Febrero de 2004 hasta 13 de Febrero de 2014
TÍTULO VI
De los actos académicos, honores y distinciones
Artículo 158
La apertura de curso tendrá lugar en un acto solemne, presidido por el rector, en el que un profesor de reconocido prestigio de la Universidad de Santiago de Compostela, designado por el rector, de acuerdo con el turno tradicional, dictará una lección inaugural. Por su parte, el secretario general leerá un informe con las actividades y datos más destacados del curso académico anterior.
Artículo 159
Las facultades, escuelas e institutos de la Universidad de Santiago de Compostela podrán organizar igualmente actos solemnes para entregar públicamente diplomas acreditativos a su estudiantado.
Artículo 160
Todos los doctores de la Universidad de Santiago de Compostela tendrán derecho a la utilización de la medalla doctoral de la universidad. Sus características materiales serán establecidas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 161
1. Son honores y distinciones de la Universidad de Santiago de Compostela las siguientes:
- a) La insignia de oro de la universidad.
- b) La medalla de oro de la universidad.
- c) El grado de doctor honoris causa.
2. La concesión de honores y distinciones se hará en acto público, presidido por el rector, de lo que quedará constancia en un registro que custodiará el secretario general.
Artículo 162
1. La insignia de oro de la Universidad de Santiago de Compostela será concedida a aquellas personas que sobresalgan de un modo especial en los servicios prestados a la institución.
2. La medalla de oro de la Universidad de Santiago de Compostela se concederá a personas o entidades que sobresalgan de un modo extraordinario por su contribución al sostenimiento o al cumplimiento de los fines de la institución.
3. Un reglamento del Consejo de Gobierno establecerá el régimen para la concesión de la insignia y de la medalla de oro de la universidad, así como sus características materiales, que concordarán con los símbolos tradicionales de la universidad.
Artículo 163
1. La Universidad de Santiago de Compostela podrá conceder el grado de doctor honoris causa a personas físicas destacadas en el campo de la investigación o de la docencia, en el cultivo de las artes y de las letras, o bien de aquellas actividades que tuviesen una repercusión notoria e importante desde el punto de vista universitario en el terreno científico, artístico, cultural, tecnológico y social.
2. El Claustro Universitario aprobará un reglamento en el que se establecerá el procedimiento de concesión.
3. El nombramiento de doctor honoris causa debe expedirlo el rector. Se procederá a la correspondiente investidura en un solemne acto académico ajustado al tradicional uso universitario.