Decreto 28/2004, de 22 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (Vigente hasta el 13 de Febrero de 2014).
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
- Publicado en DOG núm. 27 de 09 de Febrero de 2004 y BOE núm. 98 de 22 de Abril de 2004
- Vigencia desde 10 de Febrero de 2004. Esta revisión vigente desde 10 de Febrero de 2004 hasta 13 de Febrero de 2014


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TÍTULO VII
Del régimen económico y de la programación plurianual
Capítulo I
Del patrimonio
Artículo 164
Constituyen el patrimonio de la Universidad de Santiago de Compostela:
Artículo 165
1. La Universidad de Santiago de Compostela es titular de los bienes de dominio público que estén afectos al cumplimiento de sus funciones, y asumirá la titularidad de aquéllos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español, a los que será de aplicación su normativa específica.
3. La desafectación de los bienes de dominio público de titularidad de la Universidad de Santiago de Compostela de acuerdo con la legislación vigente, implicará su consideración como patrimoniales de ella.
Artículo 166
1. Los acuerdos relativos a la desafectación de los bienes de dominio público y a la disposición de los patrimoniales corresponderán al Consejo de Gobierno y deberán ser aprobados por el Consejo Social, de conformidad con las normas generales que rijan en esta materia.
2. Le corresponde al Consejo Social, tras la propuesta del Consejo de Gobierno y en el marco de las normas generales que rijan en esta materia, dictar las normas reglamentarias relativas a la administración de los bienes de titularidad de la Universidad de Santiago de Compostela, tanto los de dominio público como los patrimoniales, así como los procedimientos para su adquisición y para su cesión.
Artículo 167
1. Los bienes afectos al cumplimiento de sus funciones y los actos que para el desarrollo inmediato de estas realicen, así como sus rendimientos, gozarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la universidad en concepto de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la translación de la carga tributaria.
2. La Universidad de Santiago de Compostela, por su condición de ente vinculado a la Comunidad Autónoma gallega, gozará de las exenciones, bonificaciones y reducciones propias de los entes públicos de titularidad autonómica. Asimismo gozará, por efecto directo de la ley, de los beneficios fiscales propios de las fundaciones, sin necesidad de solicitar la correspondiente exención.
Capítulo II
De la planificación estratégica y de la programación plurianual
Artículo 168
Las actuaciones de la universidad se enmarcarán en la planificación estratégica aprobada por el Claustro, y se concretarán periódicamente en la programación plurianual.
Artículo 169
1. La Universidad de Santiago de Compostela elaborará sus programaciones plurianuales que podrán conducir, en su caso, a la firma de convenios y contratos- programa, que incluirán objetivos, financiamiento y evaluación de su cumplimiento.
2. La programación plurianual se concretará en un programa de cuatro años, actualizado cada año, sobre la actividad de la Universidad de Santiago de Compostela, y también sobre la evaluación económica de los gastos y de los ingresos correspondientes.
3. La programación incluirá también las líneas generales relativas a las siguientes materias:
- a) Los programas de construcción de nuevos edificios y de instalaciones de carácter general, así como las ampliaciones o modificaciones de los ya existentes.
- b) El programa general de inversiones, tanto de infraestructura de docencia como de infraestructura de investigación.
- c) Las propuestas de creación y supresión de centros o estudios, así como los cambios en la adscripción de estos.
- d) Los planes de investigación propios, con indicación de los medios de financiación con los que cuenten y las previsiones presupuestarias analizadas para su efectiva realización.
- e) Las variaciones que precise hacer en las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios.
- f) La creación, modificación y supresión de servicios.
- g) Y, en general, aquellas decisiones que, a medio plazo, contribuyan a definir la actividad docente, investigadora, de gestión, y de organización interna de la universidad.
Artículo 170
Después de la aprobación de las líneas generales por el Claustro, el Consejo de Gobierno le propondrá la programación plurianual al Consejo Social para su aprobación.
Capítulo III
Del presupuesto
Artículo 171
La Universidad de Santiago de Compostela aprobará un presupuesto anual que contendrá los derechos económicos estimados para liquidar durante el ejercicio y la totalidad de los créditos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones. El presupuesto será público, único y equilibrado. La estructura del presupuesto y su sistema contable se ajustarán a las normas que, con carácter general, estén establecidas para el sector público.
Artículo 172
1. El rector presentará ante el Claustro Universitario las líneas generales del presupuesto, junto con las de la programación plurianual o con su actualización.
2. Aprobadas las líneas generales por el Claustro, el rector presentará el proyecto de presupuesto ante el Consejo de Gobierno, que lo enviará al Consejo Social para su aprobación.
Artículo 173
El presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela contendrá en el estado de ingresos los siguientes recursos:
- a) Las transferencias fijadas anualmente por la Comunidad Autónoma de Galicia.
- b) Tasas, precios públicos y restantes derechos que legalmente se establezcan, así como la compensación que deberá preverse por las exenciones legalmente establecidas.
- c) Las subvenciones, herencias, donaciones, legados que reciba de cualquier entidad pública o privada.
- d) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y aquellos otros derivados de la actividad universitaria y de actos y prestaciones de servicios onerosos.
- e) El producto de la enajenación de sus bienes y las compensaciones originadas por su cesión onerosa.
- f) El producto de las operaciones de crédito que concertará la universidad con entidades públicas o privadas para la financiación de sus gastos de inversión.
- g) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
- h) Los ingresos derivados de contratos que realicen los grupos de investigación, los departamentos, los institutos y su profesorado, a través del propio departamento o instituto para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización.
Artículo 174
El Consejo de Gobierno aprobará la estructura del presupuesto de la universidad, atendiendo a los siguientes criterios:
Artículo 175
1. Las modificaciones presupuestarias se realizarán conforme a la normativa estatal o autonómica de aplicación, teniendo en cuenta, para estos efectos, los siguientes criterios:
- a) Le corresponderán al Consejo de Gobierno las competencias que en el ámbito estatal o autonómico se atribuyen al Consejo de Ministros o al Consejo de la Xunta.
- b) Le corresponderán al rector las competencias que en el ámbito estatal o autonómico se atribuyen a los ministros o conselleiros.
- c) Le corresponderán al Consejo Social las competencias que en el ámbito estatal o autonómico se atribuyen al Parlamento.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las transferencias de crédito entre los distintos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital, así como de los de gastos corrientes a gastos de capital, que excedan del 5% del importe total del capítulo afectado, serán acordadas por el Consejo de Gobierno. Las que no excedan de dicho porcentaje será aprobadas por el rector. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo serán autorizadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 176
La falta de aprobación del presupuesto anual de la universidad antes del uno de enero del año correspondiente supondrá la prórroga automática del presupuesto del año anterior.
Capítulo IV
De la gestión y del control
Artículo 177
1. La gestión económica y financiera de la Universidad de Santiago de Compostela, en el marco constituido por la programación plurianual y por el presupuesto, se reflejará en la memoria económica anual de presentación y rendimiento de cuentas.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, y, en seu (sic) caso, a partir de lo dispuesto por la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobará un reglamento de gestión presupuestaria que deberá ser ratificado por el Consejo Social.
Artículo 178
1. El control de ingresos, costes e inversiones se realizará mediante técnicas de auditoría, bajo la supervisión del Consejo Social.
2. La memoria económica anual es el documento por el que se rinden las cuentas del ejercicio, tanto en el nivel interno de la propia universidad como ante los organismos competentes de control externo.
3. La memoria económica la presentará el rector al Consejo de Gobierno para su información y para el examen de la gestión económica realizada. Esta presentación se hará en el plazo de los seis primeros meses, después de cerrado el ejercicio económico.
4. Después de que el Consejo de Gobierno acepte las cuentas, el rector las someterá a la aprobación del Consejo Social, y de su contenido dará cuenta al Claustro Universitario.
5. La universidad enviará al Consejo de la Xunta la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales, la cual las remitirá al Consejo de Cuentas para su fiscalización.
Artículo 179
La memoria económica anual contendrá necesariamente:
- a) La liquidación definitiva del presupuesto, la cuenta de resultados y el balance de situación.
- b) La información de los expedientes de contratación administrativa gestionados en el ejercicio.
- c) Un informe sobre la valoración y la evolución del inventario de bienes muebles e inmuebles.
- d) Un informe detallado sobre la gestión de los recursos económicos.
Artículo 180
1. El Consejo Social ejercerá las funciones que le corresponden en relación con la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad con independencia, utilizando técnicas de auditoría.
2. El Claustro Universitario podrá también crear una comisión específica para ejercer un control sobre las cuentas de la universidad.
Artículo 181
Le corresponde al rector dictar los actos administrativos relativos a las distintas fases de los procedimientos de gasto y pago, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de esta competencia, en el marco del reglamento de gestión presupuestaria.
Artículo 182
La contratación administrativa en la Universidad de Santiago de Compostela se efectuará de acuerdo con el oportuno reglamento aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro del marco de la legislación general sobre la materia.
Artículo 183
El rector obstenta (sic) la condición de órgano de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela y firmará en su nombre los contratos administrativos.
Artículo 184
1. La Mesa de Contratación estará formada, por lo menos, por el rector o por el vicerrector en el que delegue, por el presidente del Consejo Social o persona que designe, por el gerente o funcionario del personal de administración y servicios que designe, por un funcionario del servicio responsable del control interno, por un funcionario de la Asesoría Jurídica de la universidad, y por un funcionario del servicio responsable de la gestión de la contratación administrativa. Actuará como secretario otro funcionario del servicio, responsable de la gestión de la contratación administrativa, con voz pero sin voto.
2. Las fianzas que tengan que constituirse en metálico o valores serán depositadas en la Tesorería de la universidad o en la Caja General de Depósitos u órgano autonómico equivalente.
3. El Consejo de Gobierno y el Consejo Social serán informados, a través de la memoria económica anual, de toda la contratación administrativa gestionada en el ejercicio económico, cualesquiera que fuesen los procedimientos y las formas de adjudicación empleados, sin perjuicio de la facultad de dichos órganos de solicitar la información que estimen oportuna en cualquier momento.
Artículo 185
1. La universidad, para la promoción y el desarrollo de sus fines podrá crear, por si sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación aplicable.
2. El régimen presupuestario de estas entidades será el establecido para las de esta naturaleza, dependientes de la Administración autonómica, siéndoles igualmente de aplicación su régimen de selección de personal y contratación.
3. De las cuentas de estas entidades se informará al Consejo de Gobierno
4. Le corresponderá al rector la responsabilidad de la rendición de cuentas de estas entidades delante del Consejo Social.