Decreto 7/2010, de 14 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
- Publicado en DOG núm. 21 de 02 de Febrero de 2010 y BOE núm. 69 de 20 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 03 de Febrero de 2010. Revisión vigente desde 03 de Febrero de 2010
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 148
La Universidad de Vigo goza de autonomía financiera en los términos establecidos en la legislación vigente. A tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO I
PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 149
Constituyen el patrimonio de la Universidad de Vigo los bienes muebles e inmuebles, títulos, capitales, o cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le puedan corresponder.
A tal efecto, deberá tener garantizados los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
Artículo 150
Los actos de disposición de los bienes de dominio público, de los inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la universidad de conformidad con las normas establecidas en la Ley de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.
Artículo 151
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Vigo contará con los recursos financieros que la legislación le atribuye, incluyendo transferencias, tasas, rendimientos, remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
CAPÍTULO II
LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL
Artículo 152
En el marco de lo que establezca la comunidad autónoma, la Universidad de Vigo podrá elaborar programaciones plurianuales que pueden conducir a la aprobación, por la propia comunidad autónoma, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, la financiación y la evaluación del cumplimiento de los objetivos. La propuesta de programación plurianual será elaborada por el Consejo de Gobierno y aprobada por el Consejo Social, según el procedimiento previsto en el artículo 35º.
CAPÍTULO III
EL PRESUPUESTO
Artículo 153
El presupuesto anual de la Universidad de Vigo será público, único y equilibrado y consistirá en la relación detallada de todos los ingresos y gastos que deba realizar la universidad durante un año natural. La estructura del presupuesto de la universidad, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que, con carácter general, se establecen para el sector público y, a los efectos de normalización contable, a los planes de contabilidad que la Xunta de Galicia pudiese establecer para las universidades de su competencia.
Artículo 154
1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal o autonómica procedente, la ejecución del gasto de la universidad, así como las modificaciones en el presupuesto de la universidad, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen económico y contratación aprobado por el claustro.
2. El presupuesto de ingresos se expresará por la clase o naturaleza del ingreso. La estructura de presentación de los ingresos se adecuará a los criterios generales de los presupuestos públicos.
3. El presupuesto de gastos se expresará por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan, dentro de la organización de la universidad y en la atención a los diversos programas. La estructura de presentación de los gastos se adecuará a los criterios generales de presupuestos públicos y se adaptará a la organización interna de la Universidad de Vigo.
Artículo 155
Si el 1 de enero de cada año no estuviese aprobado el nuevo presupuesto de la universidad, se prorrogará automáticamente el presupuesto del año anterior.
CAPÍTULO IV
LA GESTIÓN DE LOS GASTOS
Artículo 156
La autorización y la disposición de gastos y ordenación de pagos corresponderán al rector o rectora, sin perjuicio de las delegaciones que por razones de eficacia pueda realizar.
Artículo 157
La Universidad de Vigo organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica y asegurará mediante el Servicio de Control Interno, adscrito a la gerencia, el control de sus ingresos y gastos.
Artículo 158
En el plazo establecido por la Xunta de Galicia o, en su defecto, por la legislación general, el Consejo Social enviará al Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la universidad y de las entidades de ella dependientes.
CAPÍTULO V
CONTRATACIÓN
Artículo 159
Los contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas se ajustarán a lo dispuesto en las normas generales de contratación do sector público y al reglamento de régimen económico y contratación de la Universidad de Vigo.
Artículo 160
Le corresponde al rector o rectora ejercitar las competencias que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que por razón de eficacia pueda realizar.
Artículo 161
La Mesa de Contratación estará formada, como mínimo, por el rector o rectora y la persona que ocupe la gerencia, o persona en quien deleguen, por un letrado o letrada de la asesoría jurídica, un funcionario o funcionaria de la unidad administrativa que realice funciones de control interno y un funcionario o funcionaria de los servicios administrativos de la gerencia. Con periodicidad anual, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social serán informados del resultado de la contratación.