Decreto 7/2010, de 14 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
- Publicado en DOG núm. 21 de 02 de Febrero de 2010 y BOE núm. 69 de 20 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 03 de Febrero de 2010. Revisión vigente desde 03 de Febrero de 2010
TÍTULO VIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 162
La reforma de los presentes estatutos requerirá el acuerdo del claustro y deberá observarse el procedimiento de convocatoria y publicidad previsto con tal fin en el Reglamento de régimen interno de ese órgano representativo.
Artículo 163
1. Podrán proponer la reforma de los presentes estatutos:
2. Las propuestas de reforma dirigidas a la presidencia del claustro deberán acompañarse de un texto articulado y de la argumentación en que se fundamenten.
3. La aprobación por el claustro de las propuestas de reforma de los estatutos requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría absoluta del claustro, o de los dos tercios de claustrales presentes en segunda votación, siempre que el número de estos sea igual o superior a la mitad de los miembros del claustro.
4. Tras rechazar una propuesta de modificación, esta no se podrá reiterar hasta que pasen dos años.
5. No se podrá presentar ninguna modificación de los estatutos hasta que pase un año de su entrada en vigor.
Artículo 164
Las modificaciones aprobadas serán elevadas a la entidad correspondiente de la comunidad autónoma para su aprobación y, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposiciones adicionales
Primera
Los ámbitos científicos a los que se refieren los presentes estatutos son cuatro:
- 1. Matemáticas, ciencias experimentales y ciencias de la salud.
- 2. Ciencias jurídico-sociales.
- 3. Humanidades y creación artística.
- 4. Tecnología.
Corresponderá al Consejo de Gobierno adscribir las diferentes áreas de conocimiento a cada uno de estos ámbitos.
Segunda
Para un mejor servicio a la comunidad universitaria, las unidades de gestión de los servicios administrativos y económicos, así como los servicios de apoyo a la investigación y la docencia, se situarán en los distintos campus. Los servicios centrales comunes para toda la Universidad de Vigo se prestarán en el rectorado, en el Campus de Vigo (As Lagoas, Marcosende).
Tercera
En los centros donde el porcentaje de personal docente e investigador con vinculación permanente a la universidad sea inferior al 50% del profesorado a tiempo completo, y mientras persistan esas condiciones, existirá un Consejo de Centro que asumirá las funciones asignadas a la Junta de Centro, excepto las reservadas específicamente a esta última en la legislación vigente, y que estará compuesta por:
- a) Todo el profesorado a tiempo completo.
- b) El 20% del profesorado a tiempo parcial, que alcanzará como máximo el 10% del total de la Junta de Titulación.
- c) Una representación del alumnado igual a la de la Junta de Centro.
- d) Una representación del personal de administración y servicios igual a la de la Junta de Centro.
Cuarta
Para la progresiva consecución de la normalización lingüística en la docencia, en la investigación y servicios universitarios, la universidad realizará la necesaria planificación y dispondrá de los medios precisos para crear, en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación de estos estatutos en el Diario Oficial de Galicia, el Servicio de Normalización Lingüística. El director de este servicio deberá tener la titulación necesaria y será nombrado por el rector.
Las funciones de este servicio serán:
- 1. Organizar e impartir cursos de lengua gallega a los miembros de la comunidad universitaria.
- 2. Informar y asesorar permanentemente a todos los órganos de la universidad en lo referente al uso del gallego.
- 3. Proponer las actuaciones que considere más adecuadas para el proceso de normalización de la lengua gallega en la universidad.
- 4. Corregir, por instancia del órgano competente, los documentos y escritos oficiales.
- 5. Canalizar las relaciones con entidades extrauniversitarias relacionadas con la lengua gallega.
- 6. Potenciar las relaciones y los intercambios con estados y territorios de lengua portuguesa, dada la proyección internacional del gallego.
Disposiciones transitorias
Primera
A partir de la entrada en vigor de estos estatutos y siempre que las disposiciones legales lo permitan, el claustro elaborará o actualizará al menos los reglamentos de régimen interno del claustro, profesorado, evaluación y cualificación, estudiantado, personal de administración y servicios, departamentos, centros, institutos universitarios de investigación, régimen económico y contratación, régimen disciplinario, Tribunal de Garantías, investigación, desarrollo y transferencia. Hasta la entrada en vigor de estos nuevos reglamentos, seguirán vigentes los actuales en lo que no contradigan la legislación vigente y los presentes estatutos y el Consejo de Gobierno realizará las adaptaciones oportunas de modo provisional cuando sea necesario.
Segunda
1. El rector o rectora y el claustro elegido de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de universidades, continuarán hasta la finalización de sus mandatos. Transcurrido el anterior plazo, se procederá a la elección del claustro y del rector o rectora.
2. El Consejo de Gobierno, elegido conforme a las previsiones de los estatutos de la Universidad de Vigo de 2003, continuará hasta la finalización de su mandato. De surgir alguna vacante durante este tiempo, se cubrirá teniendo en cuenta que, de los 20 miembros elegidos por el claustro pertenecientes al sector de personal docente e investigador, ocho tendrán que ser doctores con vinculación permanente a la universidad. Una vez que termine su mandato, el Consejo de Gobierno será elegido de acuerdo con el articulado de estos estatutos.
3. Las juntas de centro y de titulación y los consejos de departamento y de institutos universitarios de investigación se adaptarán en su composición a lo dispuesto en los presentes estatutos cuando tengan que renovar alguno de los sectores por la reglamentación anterior.
4. Las personas que desempeñen la dirección de centros, departamentos o institutos de investigación, así como los decanatos, continuarán en el desempeño de sus cargos durante el tiempo que les quede de mandato.
Tercera
En caso de que los presentes estatutos fuesen rechazados en el control previsto en la Ley orgánica de universidades, la mesa del claustro informará a todos los claustrales del articulado rechazado y adaptará, si así lo acordase el claustro, el contenido de éste mediante su debate y votación directa en una única sesión.
Cuarta
De los estudios de primero y segundo ciclo en titulaciones que se extinguirán
- 1. Hasta la total implantación del grado, la Universidad de Vigo seguirá ofreciendo, en las modalidades presencial o no presencial, estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que conducirán a los títulos de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, licenciado, arquitecto o ingeniero.
-
2. Al alumnado de estas titulaciones, que se extinguirán, se les aplicarán las normas generales que regulan el grado, con las siguientes salvedades:
- a) Tienen derecho a dos convocatorias por año académico y se considerará como convocatoria ordinaria la que se hace al final de la impartición de la disciplina. Existirá además otra convocatoria extraordinaria, en un período que debe establecer el Reglamento de estudiantes y debe mediar, en todo caso, un mes con las anteriores. Esta convocatoria sólo será considerada en caso de alumnado que ya cursase la disciplina con anterioridad.
- b) Tienen derecho a que los exámenes de la convocatoria de fin de carrera se celebren en un período distinto de los fijados para las convocatorias mencionadas en el punto anterior.
- 3. A todos los efectos, el alumnado que esté realizando el proyecto de fin de carrera en las condiciones que establezca el reglamento que, a tal fin, elabore el Consejo de Gobierno, será considerado como alumnado de primero o, en su caso, de segundo ciclo.
- 4. A los efectos de representatividad en los órganos colegiados, tendrán la consideración de alumnado de tercer ciclo las personas licenciadas que estén realizando la tesis de licenciatura con una dedicación mínima de 15 horas semanales y que estén inscritas según el reglamento que se arbitre a tal efecto.
- 5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de diplomatura, arquitectura técnica e ingeniería técnica y premios extraordinarios de licenciatura, arquitectura e ingeniería.
Quinta
Hasta un año después de la resolución de las últimas pruebas de habilitación convocadas, la universidad podrá convocar plazas para los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, mediante el concurso de acceso entre habilitados, comunicándolo a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
Sexta
Mientras no se apruebe el nuevo reglamento de constitución de departamentos, los profesores con vinculación permanente a la universidad podrán ser computados del mismo modo que los funcionarios, a los efectos de alcanzar el número mínimo para la constitución de un departamento.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas por los órganos de esta Universidad, cualquiera que sea su rango, que se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.
Disposición final
Estos estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.