Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia
- ÓrganoPARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG de 21 de Marzo de 1983
- Vigencia desde 21 de Marzo de 1983. Revisión vigente desde 05 de Septiembre de 2015
TITULO IV
Organización y régimen jurídico
Artículo 36
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituida por órganos jerárquicamente ordenados bajo la dirección de la Xunta, tiene personalidad jurídica única y posee la capacidad de obrar necesaria para llevar a cabo sus fines.
2. La actuación de la Administración se ajusta a los principios de legalidad, objetividad, servicio al interés general, publicidad, eficacia, jerarquía, economía del gasto público, desconcentración y coordinación entre sus órganos.
Artículo 36 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
Artículo 37
1. Adoptarán la forma de Decreto:
- a) Las disposiciones generales aprobadas por el Consello de la Xunta.
- b) Las resoluciones del Consello de la Xunta en los supuestos de los números 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16, primer inciso, y 18 del artículo 4.º de la presente Ley y los demás casos que establezcan las Leyes.
- c) Las resoluciones del Presidente de la Xunta, en los supuestos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 24, y en los números 1 y 7 del artículo 26 de esta Ley.
2. Los Decretos serán firmados por el Presidente de la Xunta y refrendados, salvo en el supuesto c) del apartado anterior, por el Conselleiro competente por razón de la materia.
Artículo 37 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
Artículo 38
Las disposiciones y resoluciones de los Conselleiros revestirán la forma de Ordenes, que serán firmadas por el titular del Departamento. Cuando interesen a más de una Consellería, serán firmadas conjuntamente por los Conselleiros afectados.
Artículo 38 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
Artículo 39
Las normas reglamentarias tendrán el rango del órgano que las hubiere aprobado y se ordenarán jerárquicamente de la siguiente forma:
Artículo 39 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido, excepto el apartado 1º, al anterior artículo 37.LE0000017280_19881029
Artículo 40
Serán nulas de pleno derecho las normas reglamentarias que infrinjan otras de rango superior o se opongan a lo establecido por la Ley.
Artículo 40 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 38.LE0000017280_19881029
Artículo 41
1. Las disposiciones reglamentarias no podrán establecer penas ni imponer tributos o exacciones de cualquier naturaleza. Tampoco podrán imponer sanciones sino en el marco de lo dispuesto en la Ley.
2. Serán nulas las disposiciones y resoluciones que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 41 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 39.LE0000017280_19881029
Artículo 42
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general o dispensar singularmente de su cumplimiento, aún cuando aquéllas tengan un rango formal igual o superior a ésta.
Artículo 42 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 40.LE0000017280_19881029
Artículo 43
1. El Consello podrá delegar las funciones administrativas que tenga encomendadas en las Comisiones Delegadas.
2. Sin perjuicio de las competencias delegadas en el Vicepresidente primero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, el Presidente podrá delegar funciones puramente ejecutivas en los demás miembros de la Xunta dando cuenta al Parlamento.
3. Los Conselleiros podrán delegar competencias administrativas en los órganos inmediatamente inferiores de sus Consellerías cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen.
Artículo 43 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 41.LE0000017280_19881029
Artículo 44
1. La delegación de atribuciones a que se refiere el artículo anterior y su revocación habrán de publicarse en el «Diario Oficial de Galicia».
2. No podrán ser objeto de delegación, salvo que una ley lo autorice expresamente, las competencias que, a su vez, hayan sido delegadas, ni la competencia para resolver recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones del órgano delegatorio.
3. Los actos dictados por delegación se considerarán como propios del órgano delegante, que en cualquier momento podrá revocar la delegación otorgada.
Artículo 44 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 42.LE0000017280_19881029