Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia
- ÓrganoPARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG de 21 de Marzo de 1983
- Vigencia desde 21 de Marzo de 1983. Revisión vigente desde 05 de Septiembre de 2015


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TITULO V
De las relaciones de la Xunta con el Parlamento
CAPITULO PRIMERO
Del control parlamentario
SECCION PRIMERA
De la moción de censura
Artículo 45
1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política de la Xunta y su Presidente mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá estar firmada al menos por una quinta parte de los miembros del Parlamento, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Xunta.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 45 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 43.LE0000017280_19881029
Artículo 46
Si prosperase la moción de censura la Xunta y su Presidente cesarán y el candidato incluido en ella se entenderá investido de la confianza del Parlamento, procediéndose a continuación a su designación como Presidente de la Xunta, según lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.
Artículo 46 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 44.LE0000017280_19881029
SECCION SEGUNDA
De la cuestión de confianza
Artículo 47
El Presidente de la Xunta, previa deliberación del Consello, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su Programa o sobre una declaración política general. La cuestión de confianza no podrá votarse hasta transcurridas veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de Diputados.
Si el Parlamento negase su confianza al Presidente de la Xunta se entenderá cesado y se procederá a la elección de nuevo Presidente conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 47 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 45.LE0000017280_19881029
SECCION TERCERA
Del impulso y control de la acción política del Gobierno
Artículo 48
La Xunta solicitará anualmente del Parlamento, al comienzo de uno de los periodos de sesiones, la celebración de un debate de política general. No cabrá celebrar este debate cuando en el mismo año la Cámara haya investido al presidente o a la presidenta de la Xunta de Galicia
LE0000558794_20150905
SECCION CUARTA
De otras formas de control
Artículo 49
El Parlamento sus Comisiones y los Diputados, a través de la Presidencia del mismo podrán recabar la información y ayuda que precisen de la Xunta, de sus Conselleiros y de cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma.
Artículo 49 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 46.LE0000017280_19881029
Artículo 50
El Parlamento y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los Conselleiros y demás altos cargos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 50 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 47.LE0000017280_19881029
Artículo 51
Los Conselleiros tienen acceso a las sesiones de Parlamento y a las de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de altos cargos o funcionarios de sus Consellerías y solicitar que éstos informen.
Artículo 51 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 48.LE0000017280_19881029
Artículo 52
1. La Xunta y cada uno de sus miembros están sometidos a las mociones, interpelaciones y preguntas que se le formulen en el Parlamento.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que el Parlamento manifieste su posición.
Artículo 52 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 49.LE0000017280_19881029
CAPITULO II
Delegación legislativa
Artículo 53
1. El Parlamento podrá delegar en la Xunta la potestad de dictar normas con rango de ley que recibirán el título de Decretos legislativos.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. No podrán ser objeto de delegación la regulación del régimen electoral de la Comunidad Autónoma, la aprobación del presupuesto, las leyes institucionales o de desarrollo básico del Estatuto y las que, por su naturaleza, requieran mayoría cualificada para su aprobación.
Artículo 53 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 50.LE0000017280_19881029
Artículo 54
La delegación legislativa habrá de otorgarse a la Xunta en forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio, sin que pueda entenderse concedida de forma implícita ni por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación en favor de autoridades distintas de la propia Xunta.
Artículo 54 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 51.LE0000017280_19881029
Artículo 55
1. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. En ningún caso podrán autorizar a la Xunta para modificar la propia ley de bases ni para dictar normas con carácter retroactivo.
2. Las leyes ordinarias de autorización para refundir textos legales, determinarán el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Artículo 55 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 52.LE0000017280_19881029
Artículo 56
El control sobre los Decretos Legislativos se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Galicia, sin perjuicio de lo cual las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control parlamentario.
Artículo 56 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 53.LE0000017280_19881029
Artículo 57
1. Cuando una proposición de ley o una enmienda sea contraria a una delegación legislativa en vigor, la Xunta está facultada para oponerse a su tramitación. En este caso podrá presentar una proposición de ley para la derogación parcial o total de la ley de delegación.
2. La delegación se entenderá agotada con la publicación por la Xunta de la norma correspondiente.
Artículo 57 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre), correspondiendo su contenido al anterior artículo 54.LE0000017280_19881029
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Lo dispuesto en el número 7 del artículo 11 de la presente Ley será aplicable a todos los efectos, desde la celebración de las primeras elecciones autonómicas gallegas.
Los tratamientos honoríficos establecidos en ese precepto serán también extensibles a los ex Presidentes de la Preautonomía.
Disposición Transitoria 1ª introducida por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
Segunda
En tanto la Xunta no regule por Decreto lo establecido en el párrafo segundo del número 7 del artículo 11 de la presente Ley, la compensación económica establecida será equivalente al 60 por 100 de la que corresponda al Presidente de la Xunta. Tal compensación será compatible con aquellas otras retribuciones que los ex Presidentes puedan percibir, por otros conceptos, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
En ningún caso, la cuantía global puede llegar a ser superior a la retribución total que en cada caso perciba el Presidente de la Xunta de Galicia.
Disposición Transitoria 2ª introducida por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
Tercera
.....
Disposición Transitoria 3ª introducida por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029

Cuarta
Mientras el Parlamento de Galicia no adopte la resolución prevista en el artículo 2, párrafo cuarto, de la presente ley, el porcentaje del sexo menos representado en el Consello de la Xunta de Galicia no puede ser inferior al 40 por 100
LE0000243642_20101116
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Xunta para dictar sus propios Reglamentos internos conforme a lo establecido en esta Ley.
Segunda
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».