Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 246 de 19 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 64 de 16 de Marzo de 2009
- Vigencia desde 19 de Enero de 2009. Revisión vigente desde 24 de Febrero de 2010


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Título VIII
Promoción y fomento del turismo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 51 Competencias y principios de actuación
1. Corresponde a la Xunta de Galicia la promoción y el fomento interior y exterior del turismo de Galicia, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales y de las del Estado.
2. La promoción de la oferta turística de Galicia, con la coordinación de las acciones y con el fomento de las actividades del sector turístico gallego, se realizará a través del centro directivo correspondiente de la consejería competente en materia de turismo, del Consejo Regulador del Turismo y de las empresas públicas Turgalicia, S.A. y Xacobeo, S.A., o entidades que las sustituyan en la promoción de la oferta turística. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para que otras entidades públicas o privadas puedan colaborar en el ejercicio de esta función pública.
3. Las actuaciones en materia de promoción y fomento del turismo de Galicia se regirán por los principios de eficacia y economía de medios, y se buscará la máxima coordinación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en el ámbito turístico y entre ellas y el sector privado.
Capítulo II
Medidas de promoción y fomento
Artículo 52 Medidas de promoción turística
1. La Xunta de Galicia adoptará en materia de promoción del turismo las medidas más adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de calidad de Galicia como destino turístico.
2. Las actuaciones promocionales comprenderán:
- a) El diseño y la ejecución de campañas de promoción turística de Galicia.
- b) La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector turístico.
- c) La utilización de las nuevas tecnologías, especialmente de internet.
- d) La concertación de acciones conjuntas de promoción turística con otras comunidades autónomas, con la Administración general del Estado y con las administraciones de otros estados, en especial con la República Portuguesa en el marco de la eurorregión Galicia-Norte de Portugal.
Artículo 53 Fiestas de interés turístico nacional de Galicia
La Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico nacional de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Esta declaración se hará según se determine reglamentariamente en función de la antigüedad, singularidad o arraigo del acontecimiento.
Artículo 54 Fomento del turismo
1. La Administración turística de la Comunidad Autónoma elaborará programas para potenciar la oferta turística gallega, a través de medidas de fomento que permitan conseguir, entre otros, los siguientes objetivos:
- a) Impulsar el turismo como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura y de la identidad gallegas, mediante la puesta en valor del patrimonio turístico gallego, con la revitalización de las costumbres, fiestas, tradiciones populares y demás recursos turísticos, la restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural y con la preservación y potenciación del medio natural. A estos efectos, la Administración turística otorgará preferencia a los proyectos y acciones en aquellos municipios que adopten medidas tendentes a la conservación, potenciación y puesta en valor de su patrimonio cultural y natural.
-
b) Diversificar la oferta turística, con el impulso de su segmentación mediante el apoyo al desarrollo:
- 1º Del turismo rural y de interior, como sectores turísticos alternativos de calidad, con el fomento de la rehabilitación y conservación de la riqueza histórico-artística del ámbito rural y también de sus atractivos medioambientales.
- 2º Del turismo de costa, al aprovechar la cantidad y pluralidad de la oferta turística gallega vinculada a este sector y con el fomento de la preservación de la calidad de las aguas y playas gallegas, así como del paisaje y del medio litoral.
- 3º Del turismo cultural, con el aprovechamiento de la importante riqueza histórica y cultural de Galicia y con el fomento de su conservación y puesta en valor.
- 4º Del turismo de convenciones y congresos.
- 5º Del turismo náutico.
- 6º Del turismo termal en establecimientos balnearios.
- 7º Del turismo activo vinculado con todo tipo de actividades deportivas y de contacto con la naturaleza.
- 8º Del turismo gastronómico.
- 9º De cualquier otro segmento emergente en el marco de la continua evolución y de los cambios del mercado turístico.
-
c) Modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, para estimular y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística, mediante las siguientes acciones:
- 1º Impulsar las agrupaciones de empresas y las actuaciones empresariales conjuntas que posibiliten la mejora de la productividad mediante la reducción de costes, prestación de servicios en común u otras acciones análogas.
- 2º Apoyar la modernización y la mejora de las infraestructuras de las empresas a través de la renovación y dotación de sus instalaciones, introducción de nuevos equipos o relevo de los ya obsoletos e implantación de servicios complementarios en sus ofertas turísticas, así como el fomento de la elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.
- 3º Incentivar el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística, y adecuarla a la demanda del mercado como medida para mejorar su competitividad.
- 4º Contribuir a la realización de actividades consistentes en la elaboración de estudios, publicaciones e investigaciones sobre el sector turístico que promuevan su innovación.
- 5º Potenciar las actuaciones de las entidades locales en materia de turismo relativas a la dotación de infraestructuras, equipamientos o servicios de interés turístico, así como a la promoción de sus recursos turísticos. Asimismo, se impulsará la agrupación de esfuerzos de los ayuntamientos que permitan configurar territorios con una oferta turística complementaria e integrada.
2. Se promoverán especialmente los programas de iniciativa pública o privada tendentes a proteger el medio natural de las zonas turísticas y a garantizar la sostenibilidad del desarrollo turístico, así como los que favorezcan la desestacionalización de la oferta turística.
Artículo 55 Ayudas y subvenciones
1. La Administración turística podrá, de acuerdo con la normativa aplicable, establecer líneas de ayuda y otorgar subvenciones a las empresas turísticas, a las entidades locales y a otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.
2. La concesión de subvenciones a todo tipo de entidades para la recuperación, restauración y rehabilitación de bienes de interés turístico, sean culturales, históricos, arqueológicos, artísticos o de otro tipo, que puedan producir flujos turísticos llevará siempre aparejada la exigencia inexcusable de asegurar el acceso a ellos de las usuarias y los usuarios en las condiciones que se determinen, expresada bien en la disposición normativa que anuncie dichas subvenciones o bien a través del correspondiente convenio de colaboración.
3. La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en el presente artículo respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia y el derecho de la Unión Europea. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.11º de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por el artículo 18.2º de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, se tendrá en cuenta la utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes en la publicidad de las acciones subvencionadas, especialmente en internet.
4. Se podrá establecer en las bases que rijan la concesión de subvenciones por los órganos y entes de la Administración de la Xunta de Galicia la previsión de acciones positivas en el sentido del artículo 11 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y del artículo 4 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, en tanto se produzcan las condiciones y circunstancias previstas en estas normas.
Artículo 56 Fomento de los estudios turísticos
1. La Administración turística propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de las trabajadoras y trabajadores ocupados del sector. Asimismo, apoyará la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías y la formación de formadores.
2. La Administración turística impulsará la suscripción de acuerdos y convenios con las universidades para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística.