Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los tramos de los Caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 101 de 23 de Mayo de 1996 y BOE núm. 153 de 25 de Junio de 1996
- Vigencia desde 12 de Junio de 1996. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2005
TITULO V
De la promoción del Camino
Artículo 26
Corresponde a la Consejería de Cultura la realización de todo tipo de actividades de promoción cuyo objeto sea el conocimiento y difusión del patrimonio histórico-cultural ligado al Camino de Santiago.
Artículo 27
1. En el marco de la promoción del Camino de Santiago, la Consejería de Cultura y, en su caso, el Consejo de la Junta procurarán el establecimiento de los oportunos mecanismos de colaboración y coordinación de programas con las Comunidades Autónomas por donde discurra el mismo.
2. El Consejo de la Junta podrá acordar beneficios e incentivos a favor de los ayuntamientos y particulares afectados por la política protectora y de promoción del Camino, y constituir consorcios y celebrar convenios con otras Administraciones Públicas.
3. A través de los mecanismos de cooperación con otras Comunidades, se procurará una señalización uniforme del Camino siguiendo las directrices del Consejo de Europa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) La rotulación dentro del territorio de Galicia se hará en gallego. En el caso de utilización de varios idiomas, aquél tendrá lugar preferente en el orden de colocación y mayor relevancia en la dimensión tipográfica.
- b) Fuera del territorio gallego, se promoverán los acuerdos oportunos para que nuestro idioma figure en la rotulación y se expresen de forman correcta los topónimos.
Artículo 28
La Consejería de Cultura elaborará anualmente unas directrices de actuación que recojan las actividades de promoción del Camino que pretenda llevar a cabo.
Artículo 29
Es competencia de la Consejería de Cultura:
- a) El establecimiento, conservación y mantenimiento de toda clase de servicios para la peregrinación a lo largo de los tramos gallegos del Camino de Santiago
- b) El establecimiento de la señalización adecuada del Camino.
-
c)
El establecimiento, organización y gestión de una red de albergues destinados a la peregrinación. Podrá igualmente establecerse un sistema de apoyo a albergues y hospederías que tengan carácter privado.
Letra c) del artículo 29 redactada por la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [GALICIA] 14/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo («D.O.G.» 30 diciembre; corrección de errores «D.O.G.» 25 febrero 2005).Vigencia: 1 enero 2005