Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 109 de 06 de Junio de 2008 y BOE núm. 165 de 09 de Julio de 2008
- Vigencia desde 26 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 02 de Febrero de 2020
Título V
Fomento de la minería
Capítulo I
Investigación, formación, difusión social de la actividad minera y patrimonio geominero
Artículo 39 Investigación
1. La Xunta de Galicia, en el marco del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, promoverá el desarrollo de la investigación científica y técnica, la experimentación y los estudios en materia minera y de recursos mineros que permitan disponer de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para la mejora del aprovechamiento de los recursos mineros, la minimización de los residuos, la protección ambiental y el cierre de los ciclos productivos, así como la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, la Xunta de Galicia establecerá directamente o en colaboración con entidades públicas o privadas los mecanismos que conduzcan a alcanzar los fines de investigación señalados.
Artículo 40 Formación
La Xunta de Galicia fomentará, en colaboración con las empresas, organizaciones sindicales y entidades representativas del sector minero de Galicia, el reciclaje y el perfeccionamiento de los trabajadores y trabajadoras del sector, mediante las medidas y actuaciones que reglamentariamente se establezcan, que contemplarán la participación de los agentes sociales en su diseño, ejecución y evaluación.
Artículo 41 Difusión social de la actividad minera y patrimonio geominero
1. La Xunta de Galicia impulsará, en colaboración con los agentes científicos, organizaciones sindicales y entidades representativas del sector minero de Galicia, la difusión de la actividad minera entre la sociedad.
2. La Xunta de Galicia promoverá las medidas adecuadas para garantizar la conservación, mantenimiento y recuperación de la documentación minera.
Capítulo II
Incentivos económicos
Artículo 42 Principios generales
1. La consejería competente en materia de minería, de acuerdo con las orientaciones y prioridades del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, concretará en un plan estratégico previo los incentivos económicos, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución y los costes previsibles.
2. La gestión de los incentivos económicos se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos públicos.
3. Las ayudas a la minería deberán ir dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo y a la formación de los trabajadores y trabajadoras, a conseguir un aprovechamiento eficiente de los recursos, a la reducción del impacto sobre el medio y a la valorización endógena de los recursos territorializando la cadena de valor.
4. Serán objeto de las ayudas:
- a) La innovación e investigación tecnológica.
- b) El mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de seguridad laboral y de la formación de los trabajadores y trabajadoras, así como de la calificación del empleo.
- c) La protección ambiental y la reducción del consumo de recursos y de la producción de residuos.
- d) El cierre de los ciclos productivos, la diversificación económica y el impulso de las redes de comercialización e internacionalización de las empresas mineras.
- e) La investigación geológica minera.
5. La cooperación entre agentes interesados en la realización o promoción de cualquiera de estas actividades será objeto de atención preferente.
Artículo 43 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas tanto las personas titulares de los derechos mineros como aquellas personas naturales o jurídicas a las que aquéllos hubieran cedido su explotación en las condiciones que reglamentariamente se establezca, así como los organismos de investigación y tecnológicos especializados en campos científicos y tecnológicos relevantes para la actividad minera, las asociaciones y cooperativas de los sectores productivos relacionados con la minería y los particulares o empresas que realicen estudios o presten servicios en el sector de la minería.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en la legislación vigente en materia de ayudas públicas ni las empresas que carezcan de los permisos administrativos pertinentes para el ejercicio de su actividad.
Artículo 44 Exclusiones
No serán objeto de ayudas los trabajos, obras o estudios que vengan impuestos como consecuencia de la obligación de restauración, ni los que se deriven de la reparación de los daños causados por una actuación que hubiera sido objeto de una sanción.
Capítulo III
Municipios mineros
Artículo 45 De los municipios mineros
1. El Consejo de la Xunta de Galicia, a solicitud de los municipios afectados, podrá declarar como municipios mineros aquéllos en los que exista o haya existido una dependencia de la minería para su economía.
2. Los municipios mineros serán objeto de medidas y planes de actuación específicos, de acuerdo con las previsiones del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, de adaptación de las infraestructuras a sus necesidades, de mejora ambiental y seguridad y de diversificación del tejido productivo. La Xunta de Galicia impulsará la celebración de convenios con los municipios mineros, que regularán las formas de asistencia y cooperación técnica y financiera.