Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 111 de 10 de Junio de 2008 y BOE núm. 165 de 09 de Julio de 2008
- Vigencia desde 11 de Junio de 2008


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Título III
Régimen de personal
Artículo 13 Personal de la Agadic
1. Sin perjuicio del personal directivo contemplado en el artículo 16º, el personal al servicio de la Agadic está constituido por:
- a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agadic.
- b) El personal que se incorpore a la Agadic desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo contemplados en la presente ley.
- c) El personal seleccionado por la Agadic, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en la presente ley.
2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable.
3. El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora de la función pública gallega, con las especialidades contempladas en la presente ley y las que, con arreglo a la misma, se establezcan en el estatuto.
El personal laboral se rige por las disposiciones que le sean de aplicación de la normativa reguladora de la función pública gallega, por el Estatuto de los trabajadores, por el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y por el resto de la normativa laboral de aplicación.
Artículo 14 Procedimientos de selección
1. La Agadic seleccionará su personal laboral a través de los órganos y procedimientos establecidos en su estatuto y en la restante legislación de función pública que sea de aplicación.
2. La selección de este personal se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Artículo 15 Ordenación de puestos de trabajo
La Agadic dispondrá de su relación de puestos de trabajo. La relación será elaborada por la dirección, y propuesta por el consejo de dirección para su aprobación ulterior, con arreglo a los trámites previstos en la legislación general de función pública.
Artículo 16 Personal directivo
1. Constituyen el personal directivo de la Agadic las personas coordinadoras de los diferentes departamentos. No obstante, el estatuto podrá determinar que otros puestos de trabajo puedan ser ocupados por personal directivo en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de los cometidos asignados a las mismas.
2. El personal directivo de la Agadic es nombrado y cesado por el consejo de dirección, a propuesta del director o directora, en atención a criterios de competencia profesional y experiencia entre personas con titulación superior, mediante procedimiento que garantice el respeto a los principios de mérito, capacidad, concurrencia y publicidad.
El proceso de provisión se realizará por órganos de selección especializados que formularán propuesta motivada a la dirección de la agencia, incluyendo a tres personas candidatas para cada puesto a cubrir.
Cuando el personal directivo de la Agadic ostente la condición de funcionario/a permanecerá en la situación de servicios especiales en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación laboral si se tratara de personal de este carácter.
3. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
4. El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el consejo de dirección.