Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 111 de 10 de Junio de 2008 y BOE núm. 165 de 09 de Julio de 2008
- Vigencia desde 11 de Junio de 2008
Título IV
Régimen económico y financiero
Capítulo I
Régimen económico-patrimonial
Artículo 17 Régimen económico y financiero
Dentro del marco básico previsto por la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el régimen económico y financiero de la Agadic será desarrollado por el estatuto.
Artículo 18 Patrimonio
1. La Agadic tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Xunta de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquéllos del patrimonio de la Xunta de Galicia que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en el estatuto, con sujeción, en todo caso, a lo establecido para los organismos públicos en la legislación, estatal y autonómica, de patrimonio de las administraciones públicas.
Disposición transitoria
Primera Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales
La Agadic sucederá al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales en el ejercicio de las funciones que desarrolla y quedará subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de las mencionadas funciones.
El personal que preste sus servicios en el IGAEM pasará a prestarlos en la Agadic sin alteración alguna de sus condiciones laborales.
Segunda Centros de producción, archivo, información e investigación cultural dependientes del IGAEM
Quedan provisionalmente adscritos a la Agadic los centros de producción, archivo, información e investigación cultural dependientes del IGAEM, en tanto no se cree un ente específico para la gestión y coordinación de los centros de producción cultural de titularidad pública
Tercera Reestructuración orgánica de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural
Tras la entrada en vigor de la presente ley, el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura, aprobará la reestructuración orgánica de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural, suprimiendo o refundiendo las unidades afectadas por las competencias y funciones que asume la Agadic.
Disposición derogatoria
Primera Derogación de la Ley 4/1989
Queda derogada la Ley 4/1989, de 21 de abril, de creación del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, así como su modificación por la Ley 2/1991, de 14 de enero.
L 4/1989 de 21 Abr. CA Galicia (Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales) L 2/1991 de 14 Ene. CA Galicia (modificación L 4/1989 de 21 Abr., Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales)Segunda Derogación normativa
Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final
Primera Desarrollo normativo
El Consello de la Xunta de Galicia y la consellería con competencias en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.