Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 94 de 16 de Mayo de 2007 y BOE núm. 137 de 08 de Junio de 2007
- Vigencia desde 05 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 30 de Enero de 2021


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TÍTULO V
El personal

Artículo 43 El personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia
1. El sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional como por voluntarios. La dirección y coordinación de las actividades reguladas en la presente ley corresponderá al personal profesional.
2. El personal profesional es aquel que desempeña su actividad mediante vínculo laboral con alguno de los servicios relacionados con la gestión de riesgos y de emergencias, con independencia del régimen jurídico de gestión de los mismos.
3. El personal voluntario es aquel que, libre y desinteresadamente, se incorpora a entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, las cuales tienen como fin la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en situaciones definidas en la presente ley como situaciones de gestión de riesgos y de emergencias.
Artículo 44 La organización del personal. Los grupos operativos
1. El personal del sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia se organizará, para el desarrollo de las funciones contempladas en la presente ley, en grupos operativos que habrán de estar previstos en los correspondientes planes públicos de protección civil.
2. Cada grupo operativo estará conformado por el personal profesional y voluntario que por su formación y actividad ordinaria esté específicamente preparado y equipado para el desarrollo de las actividades contempladas en la presente ley. Los planes deberán prever el número mínimo de personas y equipamiento que han de integrar cada grupo para asegurar el correcto desarrollo de las tareas que tienen atribuidas.
3. En la conformación de los grupos operativos se respetará, dentro de lo posible, la estructura organizativa propia de los mismos, pero garantizándose, en todo caso, un mando operativo único profesional en las intervenciones que así lo requieran.
Artículo 45 La relación jurídica de los miembros de los grupos operativos
1. La participación del personal profesional y voluntario en los grupos operativos se llevará a cabo por medio de la organización en que se integre cada uno. La actividad desarrollada al amparo de la presente ley no generará vínculo contractual de tipo alguno con la administración gestora del riesgo o emergencia.
2. El personal profesional será retribuido o indemnizado por los servicios prestados al amparo de la presente ley en conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras de su estatuto jurídico. El personal voluntario prestará los servicios regulados en la presente ley de manera voluntaria, altruista y gratuita, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan establecerse.
3. Los miembros de los grupos operativos tendrán derecho a la cobertura de un seguro de accidentes, enfermedad, invalidez y muerte y, en su caso, de responsabilidad civil, además de alojamiento, manutención y transporte, tanto durante los periodos de formación y prácticas como durante las misiones a desarrollar al amparo de la presente ley.
4. Los miembros de los grupos operativos tienen la obligación de participar en las actividades previstas en los correspondientes planes y en los simulacros que se lleven a cabo.
Artículo 46 La formación y acreditación del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia
1. Los miembros de los grupos operativos tienen la obligación de realizar las actividades de formación y capacitación precisas para al ejercicio de sus funciones.
2. La Xunta de Galicia, por sí misma o de acuerdo con las entidades locales y organismos públicos y privados interesados, establecerá un sistema de formación que asegure la capacitación profesional del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias y la acreditación de los directores de puesto de mando avanzado.
Esta formación será continuada por medio de cursos que incluirán una parte de ejercicios de adestramiento y coordinación y que formarán parte de un diseño curricular de gestión de riesgos y de emergencias, en los términos que reglamentariamente se determine.
La Xunta de Galicia promoverá la formación homogénea del personal de los servicios contra incendios y salvamento de Galicia según la estructura que se determine en el Plan director de los servicios contra incendios y salvamento, habida cuenta de la cualificación profesional del Instituto Nacional de Cualificaciones en lo relativo al módulo de la formación profesional de extinción de incendios y salvamento.
3. El personal voluntario deberá seguir un curso de formación básica, organizado u homologado por la Xunta de Galicia, a fin de obtener la acreditación precisa para el ejercicio de su función. La superación de dicho curso dará derecho a la obtención de un carné de personal voluntario del sistema integrado de protección civil y de gestión de riesgos y de emergencias de Galicia y a emplear los distintivos e insignias que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 47 El personal colaborador no permanente
1. Será personal colaborador aquellas personas o entidades que de forma ocasional o temporal participen en el desarrollo de alguna de las actividades contempladas en la presente ley, se integren o no en los grupos operativos.
2. La Xunta de Galicia podrá suscribir convenios de colaboración con entidades, públicas o privadas, a fin de facilitar la participación del personal colaborador en las actividades de gestión de riesgos y de emergencias y en las actividades formativas del personal.
3. La colaboración ocasional con los servicios de emergencia no generará vínculo contractual o laboral alguno con los mismos, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan establecerse.
Artículo 48 Voluntariado de protección civil y emergencias
1. El personal voluntario del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia podrá agruparse, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de voluntariado, en asociaciones cuya finalidad social será la colaboración desinteresada en la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en situaciones definidas en la presente ley como situaciones de gestión de riesgos y de emergencias.
2. Las entidades de voluntariado de protección civil habrán de estar a lo dispuesto en la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, de voluntariado de Galicia, y habrán de inscribirse en el Registro de entidades de acción voluntaria adscrita a la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de voluntariado. Igualmente, habrán de inscribirse en un registro especial que se llevará en el departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. En todo caso, este último registro deberá funcionar de manera coordinada con el Registro de entidades de acción voluntaria adscrito al departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de voluntariado.
3. Reglamentariamente se fijarán los requisitos precisos para inscribirse en el Registro de asociaciones de protección civil y de emergencias, así como los derechos, obligaciones y distintivos de sus miembros, en la materia específica de protección civil y emergencias.
4. Las autoridades competentes en materia de protección civil y emergencias, en coordinación con la consellería de la Administración autonómica competente en materia de voluntariado, promoverán la creación, desarrollo y equipamiento de las organizaciones del voluntariado de protección civil en los términos que se establezcan reglamentariamente.