Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 94 de 16 de Mayo de 2007 y BOE núm. 137 de 08 de Junio de 2007
- Vigencia desde 05 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 30 de Enero de 2021
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TÍTULO I. Derechos y deberes
- Artículo 4 Derecho a la protección e información y obligaciones de las administraciones públicas
- Artículo 5 Derecho y deber de colaboración
- Artículo 6 Derecho de restablecimiento
- Artículo 7 Deber de comunicación y cumplimiento de órdenes
- Artículo 8 Prestaciones personales y reales
- Artículo 9 Medios de comunicación social
- TÍTULO II. Organización administrativa y competencias
- CAPÍTULO I. Niveles de actuación
- CAPÍTULO II. Competencias de la Xunta de Galicia
- Artículo 11 El Consello de la Xunta
- Artículo 12 La persona titular de la presidencia de la Xunta
- Artículo 13 La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias
- Artículo 14 Las personas titulares de las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias
- Artículo 15 Las demás consellerías de la Xunta de Galicia
- CAPÍTULO III. La Agencia Gallega de Emergencias
- Artículo 16 Naturaleza
- Artículo 17 Régimen jurídico y adscripción
- Artículo 18 Funciones
- Artículo 19 Órganos
- Artículo 20 Composición del consejo rector
- Artículo 21 Funciones del consejo rector
- Artículo 22 Funcionamiento del consejo rector
- Artículo 23 Órganos unipersonales
- Artículo 24 Estructura orgánica
- Artículo 25 Recursos económicos y patrimonio
- CAPÍTULO IV. Competencias de las entidades locales
- CAPÍTULO V. Órganos de coordinación y cooperación interadministrativa
- TÍTULO III. La acción pública de protección civil y emergencia
- TÍTULO IV. Las medidas de autoprotección privada
- TÍTULO V. El personal
- Artículo 43 El personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia
- Artículo 44 La organización del personal. Los grupos operativos
- Artículo 45 La relación jurídica de los miembros de los grupos operativos
- Artículo 46 La formación y acreditación del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia
- Artículo 47 El personal colaborador no permanente
- Artículo 48 Voluntariado de protección civil y emergencias
- TÍTULO VI. Financiación
- TÍTULO VII. Régimen sancionador en materia de protección civil y gestión de emergencias
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Reconocimiento de actividades del voluntariado
- Segunda
- Tercera Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento
- Cuarta Financiación de los servicios contra incendios y de salvamento
- Quinta Integración del análisis de riesgos en la planificación urbanística
- Sexta Competencia de las áreas metropolitanas y entidades supramunicipales
- Séptima Procedimiento excepcional de acreditación del nivel básico de conocimientos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Aprobación del decreto de ayudas para las necesidades derivadas de situaciones de emergencia y del catálogo de recursos de protección civil y actualización o aprobación de planes
- Segunda Homologación de la formación de los servicios de protección civil y servicios contra incendios y de salvamento
- Tercera Constitución de los consorcios y entidades locales de cooperación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 30/1/2021
- LE0000687554_20210130
L 4/2021 de 28 Ene. CA Galicia (medidas fiscales y administrativas)
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Artículo 23 redactado por el artículo 34 de la Ley 4/2021, 28 enero, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 29 enero).
LE0000245161_20210130
- 1/1/2020
- LE0000656547_20200101
L 7/2019 de 23 Dic. CA Galicia (medidas fiscales y administrativas)
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Disposición adicional séptima introducida por el artículo 39 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre).
LE0000245161_20210130
- 1/1/2015
- LE0000542655_20170210
L 12/2014 de 22 Dic. CA Galicia (medidas fiscales y administrativas)
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- Letra d) del número 1 del artículo 50 suprimida por el artículo 34 de la Ley [GALICIA] 12/2014, 22 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000245161_20210130
Número 1 del artículo 51 redactado por el artículo 35 de la Ley [GALICIA] 12/2014, 22 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000245161_20210130
Número 1 del artículo 52 redactado por el artículo 36 de la Ley [GALICIA] 12/2014, 22 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000245161_20210130
Exposición de motivos
El riesgo que acompaña al ser humano a lo largo de su historia adopta nuevas formas hoy día debido al desarrollo industrial y tecnológico, las diversas interacciones con el medio ambiente, la evolución poblacional y las modalidades de ocupación del territorio. Surgen así nuevas tipologías de riesgo a las que tiene que hacer frente la sociedad.
Galicia, por sus características geológicas, orográficas, climáticas e hidrográficas, así como por su posición geográfica y estructura económico-social, viene soportando en las últimas décadas una serie de emergencias de diverso tipo y gravedad: en la cornisa atlántica, el naufragio del mercante Casón en 1987, el varamiento del Mar Egeo en 1992 y el naufragio del petrolero Prestige en 2002; debido a la meteorología adversa, en el invierno de 2000-2001, graves inundaciones; los movimientos sísmicos de mayo de 1997, que afectaron las zonas de Sarria, Becerreá y Triacastela; los incendios constantes en el país, particularmente intensos en el verano de 1989 y muy numerosos en los años 1995 y 1997, así como la ola de fuegos de nuevo tipo en agosto de 2006.
A las anteriores emergencias tenemos que añadirles el conjunto de riesgos cotidianos que afectan a la vida, el medio ambiente y los bienes de la ciudadanía gallega. Ambas modalidades de riesgos y de emergencias requieren el establecimiento de un marco legal propio que articule un sistema integrado para su gestión, en el cual se definan nítidamente las responsabilidades y actuaciones de las distintas administraciones públicas con competencias compartidas y concurrentes en el ámbito de una protección civil renovada, que incluya la autoprotección cívica de los particulares, empresas y entidades sociales diversas.
Los poderes públicos tienen confiada la protección civil, entendida como la actuación preventiva y, en su caso, paliativa de lucha contra los riesgos de toda clase. Una actuación en la que el conjunto de la ciudadanía ha de asumir también su responsabilidad para evitar la producción de riesgos y colaborar en su prevención y erradicación. La sociedad de riesgo moderna precisa, por tanto, un sistema integrado de protección civil y emergencias en el cual se defina con claridad el papel de cada uno de los agentes implicados y, fundamentalmente, de las administraciones públicas con competencias en la materia.
La Ley de emergencias de Galicia estructura de forma coordinada los cometidos de las distintas administraciones públicas de Galicia con competencias en estas materias y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil. Este sistema integrado se estructura en dos ámbitos inseparables de actuación: por una parte, la gestión de riesgos, que comprende su identificación y evaluación, la implementación de medidas estructurales de seguridad y la planificación; por otra, la gestión de las emergencias, que comprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior. Todo ello, de conformidad con la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia y las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional.
El título preliminar define la protección civil como un servicio público esencial organizado en un sistema integrado de actuación para afrontar los riesgos ordinarios y riesgos graves con la participación de las distintas administraciones públicas, bajo la coordinación y dirección de la Xunta de Galicia y con la colaboración ciudadana.
El título primero de la presente ley contiene un catálogo conciso y claro de derechos y deberes que, teniendo por objeto promover la colaboración de la ciudadanía en las tareas de protección civil, introduce las garantías y cautelas pertinentes para asegurar que se respeten sus derechos fundamentales.
Uno de los objetivos fundamentales de la presente ley es establecer con precisión la distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias sin modificar sustancialmente el reparto de competencias y atribuciones entre las distintas administraciones públicas y órganos administrativos que existía hasta el momento, pero clarificándolo.
En esta línea, en el título segundo se mantiene en los municipios la responsabilidad de prestar los servicios primarios de protección civil y la actuación inicial ante cualquier situación de emergencia que se detecte. Asimismo, la ley se preocupa en particular de señalar a las diputaciones provinciales sus responsabilidades en la garantía del cumplimiento por los municipios de sus obligaciones en esta materia, tomando en consideración la realidad supramunicipal en previsión de que en el futuro puedan constituirse entidades locales de este ámbito que asuman competencias sobre protección civil y gestión de emergencias.
El papel de la Xunta de Galicia se centra en tres funciones fundamentales: la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere necesario prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de que disponen las entidades locales. Para el desarrollo de estas funciones tiene una importancia esencial la nueva Agencia Gallega de Emergencias que la ley crea como entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, a la cual se le encomienda la ejecución de la política autonómica de protección civil y gestión de emergencias y la gestión de sus medios y servicios.
También se aborda una simplificación de los órganos colegiados de coordinación y cooperación interadministrativa que actualmente intervienen en estos ámbitos, los cuales se reducen a la Comisión Gallega de Protección Civil, habilitada para crear cuantos grupos de trabajo especializados técnicamente se necesiten para el más eficaz desarrollo de sus funciones.
El título tercero aborda la acción pública de protección civil y emergencias mediante una estructura integrada con tres ámbitos de planificación: territoriales, especiales y de autoprotección. Aquellos que correspondan al ámbito privado requerirán aprobación pública. Los planes territoriales corresponderán al conjunto de Galicia, los municipios y las entidades comarcales o supramunicipales. Los planes especiales establecen las medidas necesarias para afrontar emergencias que, por su naturaleza o la actividad que las origina, requieran unos métodos científicos o técnicos adecuados para su evaluación y tratamiento.
Los planes tendrán un contenido común básico que comprende el diagnóstico, la cadena de mando unificado, los protocolos de activación y un inventario de los medios disponibles. Asimismo, se define el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes y la forma y contenido de su activación.
La declaración de emergencia de interés gallego permite unificar en la presidencia de la Xunta la dirección de aquellas emergencias que, por su naturaleza, tengan un alcance o requieran medios que hagan necesaria su superior dirección. También se regula la gestión preventiva de riesgos ordinarios que originan una actuación constante del sistema integrado de protección civil y emergencias para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes. Esta activación permanente probablemente permitirá una respuesta más ágil e inmediata en caso de surgir grandes emergencias en nuestra tierra.
En el título cuarto se regulan las medidas de autoprotección que han de ser adoptadas por la ciudadanía y empresas, concretamente la elaboración de planes para aquellas actividades en que lo exija el catálogo de riesgos.
El título quinto se ocupa de la regulación del personal adscrito al sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia. A estos efectos, la ley distingue entre personal profesional, voluntario y colaborador. La existencia en la actualidad de un importante número de efectivos dedicados a estas labores, gestionados directa o indirectamente por entidades públicas, con regímenes jurídicos diferentes, aconseja establecer algunas directrices que permitan la evaluación de estas situaciones en el nuevo marco establecido en la presente ley. Seguidamente se articularán los mecanismos de ordenación y profesionalización más idóneos; particularmente, porque en estos momentos también está elaborándose la nueva legislación básica de los servicios y empleados públicos que afectará al conjunto de las administraciones públicas.
Sin embargo, orgánica y funcionalmente han de darse pasos efectivos para mejorar la coordinación y asegurar la eficacia de la gestión de los riesgos y de las emergencias. A tal fin, se establece que todo este personal forme parte de un sistema integrado de grupos de actuación con un mando operativo único. Asimismo, se establece una formación profesional inicial y permanente de este personal, oficialmente acreditada mediante la superación de las pruebas que se establezcan.
En cuanto a las organizaciones del voluntariado de protección civil, se exige, para su existencia, la inscripción en un registro especial de la Xunta de Galicia, remitiendo la regulación de los requisitos y del procedimiento de inscripción a las correspondientes normas reglamentarias.
El título sexto se ocupa de los recursos que financiarán el sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, basados, fundamentalmente, en las asignaciones presupuestarias que puedan corresponder a los municipios de más de 20.000 habitantes, a las diputaciones provinciales, para costear estos cometidos propios, o en las que pudieran corresponder a los municipios menores de 20.000 habitantes, o a la Xunta de Galicia en aquellos capítulos presupuestarios que se determinen reglamentariamente. Podrán también incorporarse recursos financieros de las distintas consellerías de la Administración autonómica con atribuciones en estos ámbitos, de la Administración general del Estado o de fondos europeos aplicables. Serán también fuentes de financiación las tasas por prestación de servicios de gestión de riesgos y emergencias y los acuerdos que puedan establecerse con las compañías aseguradoras.
El título sétimo aborda el régimen sancionador en materia de protección civil, estableciendo un catálogo de infracciones y sanciones y regulando el procedimiento para la aplicación de las mismas. Los importes correspondientes de las sanciones impuestas se aplicarán a la financiación de la presente ley. Finalmente, se establecen los reconocimientos públicos que merezcan actuaciones meritorias de personas, entidades y profesionales.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983 (sic), de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de emergencias de Galicia.