Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 112 de 11 de Junio de 2008 y BOE núm. 165 de 09 de Julio de 2008
- Vigencia desde 01 de Julio de 2008
TÍTULO III
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO
Artículo 14 Personal del Consejo Gallego de Relaciones Laborales
1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales contará con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones.
2. El personal al servicio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales será funcionario o laboral según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo y se regirá por la normativa de la comunidad autónoma en materia de personal al servicio de la Administración pública.
Véase D [GALICIA] 145/2008, 17 julio, por el que se dictan normas relativas al funcionamiento del Consejo Gallego de Relaciones Laborales derivadas de la entrada en vigor de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales («D.O.G.» 18 julio).Artículo 15 Financiación, control y contabilidad
1. El Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto que formará parte de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y será remitido por la consejería a la que está adscrito el ente al departamento competente en materia de presupuestos, en el plazo y con el contenido fijado para las entidades de derecho público en el artículo 12.1ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
En este documento se incluirán las partidas que a tal efecto se consignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
2. El régimen de contabilidad y control financiero se ajustará al fijado para las entidades de derecho público en el artículo 12.1ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 16 Contratación
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales en materia de contratación se regirá por las normas de derecho público, ajustando su actuación a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización de comportamientos en el sector público.
Artículo 17 Patrimonio
El patrimonio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales se regirá por lo establecido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Galicia para las entidades de derecho público en el artículo 12.1ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición transitoria
Única Fecha de inicio de mandato
A los efectos de lo establecido en el artículo 4, se tomará como fecha de inicio del mandato de las personas miembros representativas del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, de que habla el artículo 5, el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que entre en vigor la presente ley.
Al mismo tiempo, la fecha de inicio, a efectos de cómputo del mandato de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, una vez producida la entrada en vigor de la ley, será la del 31 de diciembre, en los mismos términos a que se refiere el párrafo anterior.
Disposición derogatoria
Única Derogación de la Ley 7/1988
Queda derogada la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Disposición final
Primera Elaboración del reglamento de funcionamiento interno
El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales se elaborará en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.