Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 101 de 31 de Mayo de 1993 y BOE núm. 156 de 01 de Julio de 1993
- Vigencia desde 01 de Junio de 1993. Revisión vigente desde 01 de Junio de 1993


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TITULO III
De la explotación de algas y argazos
Artículo 74
La recogida de argazos podrá realizarse libremente, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.
Artículo 75
La recogida de algas requerirá el permiso de explotación correspondiente.
Artículo 76
1. La recogida de algas en la zona marítima y marítimo-terrestre puede ser objeto de autorización o concesión en los términos del título II.
2. Asimismo, el cultivo extensivo de algas en viveros en la zona marítima o marítimo-terrestre será objeto de concesión en los términos del título II.
3. La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura establecerá las normas para la recogida de algas, así como para la regulación anual de las campañas.