Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 101 de 31 de Mayo de 1993 y BOE núm. 156 de 01 de Julio de 1993
- Vigencia desde 01 de Junio de 1993. Revisión vigente desde 01 de Junio de 1993
Sumario
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- PREÁMBULO
- TITULO I. Disposiciones generales
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TITULO II.
De la explotación de los recursos marinos de Galicia
- CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- CAPITULO II. De las medidas de explotación y regulación
- CAPITULO III. De las embarcaciones utilizadas en la explotación de los recursos
- CAPITULO IV. Permisos de explotación de pesca y marisqueo
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CAPITULO V.
De la explotación de los recursos marinos en régimen de exclusividad
- SECCION PRIMERA. APROVECHAMIENTO EXCLUSIVO DE LA PESCA Y MARISQUEO EN LA ZONA MARITIMA
- SECCION SEGUNDA. DEL MARISQUEO Y LA ACUICULTURA EN LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE
- SECCION TERCERA. DE LA ACUICULTURA EN LA ZONA MARíTIMA
- SECCION CUARTA. DE LA ACUICULTURA EN LA ZONA TERRESTRE
- SECCION QUINTA. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL REGIMEN DE LA ACUICULTURA
- TITULO III. De la explotación de algas y argazos
- TITULO IV. Empresas de transformación de productos de pesca, marisqueo y acuicultura
- TITULO V. De la renovación de la flota
- TITULO VI. De la inspección y vigilancia de las actividades de explotación de los recursos marinos
- TITULO VII. De la comercialización de los productos de la explotación de los recursos marinos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 6/1/2006
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Orden Pesca y Asuntos Marítimos 27 Dic. 2005 CA Galicia (delegación de competencias en materia de acuicultura en el director general de recursos marinos y en los delegados territoriales de la consellería)
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Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 2.1 del artículo 2 de la O [GALICIA] 27 diciembre 2005 de delegación de competencias en materia de acuicultura en el director general de Recursos Marinos y en los delegados territoriales de esta consellería («D.O.G.» 5 enero 2006), se delega en los delegados territoriales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la competencia para el otorgamiento de permisos de actividad para la instalación de expositores.
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 2.3.a del artículo 2 de la O [GALICIA] 27 diciembre 2005 de delegación de competencias en materia de acuicultura en el director general de Recursos Marinos y en los delegados territoriales de esta consellería («D.O.G.» 5 enero 2006), se delega en los delegados territoriales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la resolución de los expedientes en materia de transmisión de las concesiones de bateas de cultivos marinos.
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 2.3.b del artículo 2 de la O [GALICIA] 27 diciembre 2005 de delegación de competencias en materia de acuicultura en el director general de Recursos Marinos y en los delegados territoriales de esta consellería («D.O.G.» 5 enero 2006), se delega en los delegados territoriales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la resolución de los expedientes en materia de transmisión de las concesiones de establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona marítimo-terrestre.
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 2.3.c del artículo 2 de la O [GALICIA] 27 diciembre 2005 de delegación de competencias en materia de acuicultura en el director general de Recursos Marinos y en los delegados territoriales de esta consellería («D.O.G.» 5 enero 2006), se delega en los delegados territoriales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la resolución de los expedientes en materia de transmisión de los permisos de actividad de establecimientos de acuicultura y auxiliares en la zona terrestre.
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 2.4.a del artículo 2 de la O [GALICIA] 27 diciembre 2005 de delegación de competencias en materia de acuicultura en el director general de Recursos Marinos y en los delegados territoriales de esta consellería («D.O.G.» 5 enero 2006), se delega en los delegados territoriales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la resolución de los expedientes en materia de prórrogas de concesiones de viveros de cultivos marinos.
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 2.4.b del artículo 2 de la O [GALICIA] 27 diciembre 2005 de delegación de competencias en materia de acuicultura en el director general de Recursos Marinos y en los delegados territoriales de esta consellería («D.O.G.» 5 enero 2006), se delega en los delegados territoriales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la resolución de los expedientes en materia de prórrogas de concesiones de establecimientos de cultivos marinos en la zona marítimo-terrestre.
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 2.4.c del artículo 2 de la O [GALICIA] 27 diciembre 2005 de delegación de competencias en materia de acuicultura en el director general de Recursos Marinos y en los delegados territoriales de esta consellería («D.O.G.» 5 enero 2006), se delega en los delegados territoriales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la resolución de los expedientes en materia de prórrogas de permisos de actividad de establecimientos de acuicultura y auxiliares en la zona terrestre.
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 2.6 del artículo 2 de la O [GALICIA] 27 diciembre 2005 de delegación de competencias en materia de acuicultura en el director general de Recursos Marinos y en los delegados territoriales de esta consellería («D.O.G.» 5 enero 2006), se delega en los delegados territoriales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la resolución de los expedientes en materia de inmersión de especies marinas.
- 1/6/1993
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Sentencia TC 9/2001 de 18 Ene. (Recurso de inconstitucionalidad 2728/1993, respecto diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 6/1993, de 11 May, de Pesca de Galicia)
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Artículo 30 declarado conforme al orden constitucional de compentecias por sentencia del Tribunal Constitucional 9/2001, 18 enero («B.O.E.» 16 febrero) si se interpreta en el sentido fijado en su Fundamento de Derecho 11.º.
Párrafo 4.º de la letra d) del artículo 6 declarado contrario al orden constitucional de competencias, y por consiguiente nulo, por sentencia del Tribunal Constitucional 9/2001, 18 enero («B.O.E.» 16 febrero).
Párrafo 1.º de la letra a) del artículo 6 declarado contrario al orden constitucional de competencias, y por consiguiente nulo, en lo que respecta a la elaboración de los «planes de pesca», por sentencia del Tribunal Constitucional 9/2001, 18 enero («B.O.E.» 16 febrero).
Letra n) del artículo 6 declarada contraria al orden constitucional de competencias, y por consiguiente nula, por sentencia del Tribunal Constitucional 9/2001, 18 enero («B.O.E.» 16 febrero).
Preámbulo
La pesca y el marisqueo en Galicia han sido y son un motor básico de la economía gallega, tanto por el empleo directo que generan como por el gran efecto multiplicador de esta actividad en toda la industria auxiliar, entre las que se encuentran la de cultivos marinos, la conservera, los transportes y la de equipamientos de pesca, además de la propia industria de construcción naval en medianos y pequeños astilleros.
Además de esto, la pesca ha generado y propiciado el desarrollo de una importantísima industria de almacenamiento frigorífico y transformadora de productos congelados y unos intereses pesqueros que hoy abarcan el ámbito internacional. El conjunto de este potencial ha de preservarse y desarrollarse, y en este desarrollo deben cooperar las instituciones de la Comunidad Autónoma gallega plenamente, allí donde alcancen sus competencias y, en la medida de lo posible, allí donde alcancen los interesas de Galicia.
La explotación de los recursos marinos en Galicia sufre un desequilibrio crónico entre lo limitado de dichos recursos y la enorme presión social sobre los mismos, debido a la falta de alternativas sociolaborales para la densa población costera. Este desequilibrio constituye el principal freno a la racionalización del sector y condiciona enormemente los medios para abordarla.
Hasta ahora las Leyes 2/1985, de 26 de febrero, de ordenación de la pesca marítima en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 15/1985, de 23 de octubre, de ordenación marisquera y cultivos marinos, regulan la actividad extractiva pesquera y las actividades marisqueras y de cultivos marinos en nuestra Comunidad Autónoma y han cubierto una importante etapa histórica, en la que se trataba de dotar a las instituciones gallegas de un contenido legislativo mínimo que permitiese una rápida asunción de los medios transferidos para ejercer las competencias contempladas en el Estatuto de autonomía gallego.
Desde entonces no transcurrió mucho tiempo, pero los acontecimientos en estos años, entre los que destaca el ingreso de nuestro país en la Comunidad Económica Europea, afectaron a toda la trama económica de la pesca y, en especial, a los sectores más débiles de la misma, como son la pesca de bajura y el marisqueo.
En este contexto, las citadas Leyes de 1985 abarcaban tan sólo una parte de la base legislativa del sector pesquero y marisquero de Galicia, que debe ser complementada por la legislación subsidiaria del Estado y que, por ello, sigue padeciendo una considerable dispersión y falta de coherencia.
La citada base legislativa, además, estaba desarrollada en su práctica totalidad antes de la adhesión de España a la CEE y también, en buena medida, hace demasiado tiempo, lo que la convierte a su vez en poco adaptada al progreso técnico y a la nueva coyuntura internacional.
En relación con todo eso, la próxima entrada en vigor del Mercado Unico hace precisa una reordenación del sector pesquero que lo haga capaz de enfrentarse al reto de dicho mercado, y esta ordenación requiere inexcusablemente disponer de un marco legislativo actualizado y coherente.
Los principales enunciados en el artículo 39 del Tratado de Roma proporcionan ahora el marco jurídico y los objetivos de desarrollo de nuestro sector: Las acciones de política pesquera han de asegurar a largo plazo la autosuficiencia económica, la competitividad y estructuras saneadas en el sector pesquero.
Asimismo, conviene eliminar la dicotomía establecida de antiguo entre pesca y marisqueo, que no tiene, según sentencias del Tribunal Constitucional, sentido jurídico, ni tampoco existe esta diferenciación en el derecho primario de la Comunidad Europea. Al mismo tiempo esta multiplicidad de objetivos sólo puede alcanzarse mediante un ordenamiento jurídico que considere el desarrollo global del sector pesquero. Ello no es una labor fácil, ya que no existen muchos precedentes en la legislación nacional ni internacional, a las que ya se recurrió ampliamente en la elaboración de esta Ley, ya que las legislaciones pesqueras han ido creciendo sobre la marcha.
En este aspecto se aporta algo nuevo en este terreno.
La Ley reconoce, por un lado, la necesidad de crear un marco adecuado para la modernización del sector, para su adaptación a la nueva situación económica internacional, que exige responder al reto de la competitividad. Pero, al mismo tiempo, reconoce también la situación de partida, especialmente en su vertiente social, lo que hace imprescindible prever formas de avanzar cara al objetivo citado minimizando el impacto social en la medida de lo posible. La presente Ley trata, por tanto, de encontrar un equilibrio entre ambas consideraciones.
Con dicha finalidad, la Xunta de Galicia arbitrará las medidas necesarias para que la explotación de los recursos se realice de la forma más eficaz y ordenada posible, atendiendo a las características socioeconómicas de las comunidades costeras que tradicionalmente dependen de la pesca.
En el desarrollo de la normativa de esta Ley se oirán los puntos de vista de los profesionales y de la comunidad científica, a través de los órganos consultivos correspondientes, y se adoptarán las medidas que mejor convengan al interés público y con arreglo a los objetivos de la presente Ley.
La inclusión de una serie de definiciones viene dada por la necesidad de guardar precisión en el texto legislativo. El texto recoge definiciones al uso tanto en la legislación autonómica y nacional como en la comunitaria e internacional e incorpora nuevas definiciones al uso en la lengua técnica habitual de la regulación de las pesquerías.
El título correspondiente a las competencias es amplio y define con detalle cuáles son, tomando como base la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia, los decretos de transferencias de competencias y los decretos de asunción de las mismas, tanto para Galicia como para otras comunidades autónomas con idéntico nivel competencial que la Comunidad Autónoma de Galicia, que reconocen explícitamente las competencias contenidas en los Estatutos de autonomía correspondientes y las distintas sentencias del Tribunal Constitucional al respecto, que enriquecen el contenido de este texto legislativo básico, y que dará pie a un amplio desarrollo normativo que permita que el sector pesquero gallego pueda asumir en un corto espacio de tiempo el reto de competitividad desde una posición de autosuficiencia económica y capitalización suficiente necesarias para asumir el reto del Mercado Unico Europeo.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente promulgo, en nombre del Rey, la Ley de pesca de Galicia.