Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 142 de 19 de Julio de 1996 y BOE núm. 203 de 22 de Agosto de 1996
- Vigencia desde 20 de Julio de 1996. Esta revisión vigente desde 06 de Enero de 2009
TITULO II
Del Plan de desarrollo comarcal de Galicia
CAPITULO PRIMERO
Principios y objetivos
Artículo 4 De los planes de desarrollo comarcal
1. La comarca constituye el ámbito de actuación de los planes de desarrollo comarcal.
2. El Plan de desarrollo comarcal se concibe como un instrumento de coordinación para la concreción de las directrices y normas básicas contenidas en la legislación de ordenación del territorio y en el Plan económico y social para lograr el desarrollo territorial homogéneo y equilibrado de Galicia.
3. Los planes de desarrollo comarcal serán formulados, tramitados y aprobados según el procedimiento establecido en esta Ley y normas que la desarrollen. En todo caso, habrá de asegurarse el trámite de información pública y de audiencia de las administraciones implicadas.
Artículo 5 Principios del Plan de desarrollo comarcal
El Plan de desarrollo comarcal se fundamentará en los siguientes principios generales:
- 1. Voluntariedad en la incorporación al proceso de desarrollo comarcal.
- 2. Participación, mediante la colaboración activa y voluntaria, de los agentes económicos y sociales de cada comarca.
- 3. Coordinación de las acciones de las distintas administraciones en el territorio comarcal.
- 4. Subsidiariedad, como principio destinado a alcanzar la mayor eficacia en la distribución de las acciones de desarrollo entre las diferentes administraciones territoriales.
- 5. Adicionalidad, mediante la suma de esfuerzos financieros de las distintas administraciones y agentes socioeconómicos implicados.
- 6. Complementariedad entre las iniciativas de desarrollo local a través de los planes de desarrollo integrado de cada comarca.
- 7. Flexibilidad, tanto en el diseño y aplicación de los planes como en el sistema de evaluación abierta y seguimiento continuo.
Artículo 6 Objetivo
Para el cumplimiento de los fines señalados en el título anterior, el Plan de desarrollo comarcal estará orientado a la consecución de:
- a) La estandarización de los equipamientos públicos.
- b) El desarrollo social y económico de la comarca en sus ámbitos formativos, culturales y sociales.
- c) La inserción de la comarca en los sistemas generales de comunicación, producción, comercialización, promoción y otros relativos al desarrollo económico de la misma.
- d) La determinación de las distintas aptitudes y usos del suelo en función de sus capacidades productivas y su valor medioambiental.
- e) Crear y mejorar las infraestructuras y servicios locales que favorezcan la descentralización productiva, la capacidad de innovación y el uso de nuevas tecnologías, para competir en un mercado abierto.
- f) Articular el sistema de asentamientos, potenciando los niveles intermedios, es decir, los centros y subcentros comarcales de desarrollo, como núcleos de crecimiento.
- g) Promover la creación de mancomunidades voluntarias para la prestación de servicios en la totalidad o en parte de los municipios que integran la comarca.
- h) Propiciar la creación y potenciación de organizaciones intermedias de dinamización interna.
- i) Implantar una estructura territorial descentralizada, adaptada a la dispersión del hábitat, a fin de acercar a la población los servicios que la sociedad moderna demanda.
- j) Racionalizar una desconcentración flexible de los servicios administrativos, para conseguir una mejor relación entre los mismos y las necesidades comarcales.
CAPITULO II
La estructura de los instrumentos de planificación
Artículo 7 De los instrumentos de planificación
1. El Plan de desarrollo comarcal se materializa por medio de los planes de desarrollo de cada comarca, que son así los instrumentos específicos de planificación.
2. Los planes de desarrollo comarcal se ajustarán a los planes de ordenación de los recursos naturales, a las directrices de ordenación del territorio y a los planes territoriales integrados que les afecten, y, en su caso, se revisarán para ajustar a los mismos sus determinaciones en el plazo y mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
3. Los planes de desarrollo comarcal que se aprueben tendrán la consideración de programas coordinados de actuación previstos en la Ley de ordenación del territorio.
Artículo 8 Estructura y contenido
Los planes de desarrollo de cada comarca tendrán la siguiente estructura y contenido mínimo:
Artículo 9 Estudio socioeconómico
El estudio socioeconómico tendrá, al menos, los siguientes contenidos:
- 1. Un análisis de la cohesión interna y la integración funcional de la comarca, así como su vertebración económica y social con el resto de Galicia.
- 2. El estudio del marco territorial, a fin de establecer una clasificación del territorio comarcal en áreas y subáreas.
- 3. Un análisis de los recursos humanos, para determinar la estructura y tendencias en la evolución de la población.
- 4. Un análisis de la estructura socioeconómica, a fin de detectar las ventajas comparativas y las barreras que afecten al sistema productivo.
- 5. Un análisis de la calidad de vida, para determinar las debilidades existentes o los problemas de marginalidad que pueden condicionar la habitabilidad y las condiciones de vida de los habitantes de la comarca.
- 6. El estudio de la red urbana comarcal y de la estructura funcional del territorio, estableciendo, con criterios técnicos, los centros urbanos o núcleos de población que, por sus características y posibilidades, puedan funcionar como centros y subcentros de desarrollo de la comarca.
- 7. Una síntesis funcional, detectando las oportunidades y debilidades existentes, a fin de fijar los mecanismos alternativos de potenciación o corrección.
Artículo 10 El estudio del medio físico
El estudio del medio físico tiene como fin obtener una síntesis del potencial del territorio, en función de los recursos naturales de la comarca. Ello implica una clasificación del espacio comarcal según sus aptitudes productivas, para compatibilizar el desarrollo socioeconómico con el medio ambiente y la calidad de vida. Dicho estudio incluirá, al menos:
- a) Un mapa ambiental, en el cual se localicen áreas con fuerte impacto negativo, áreas de conservación y de protección.
- b) Un mapa de recursos naturales de valor estratégico, que contenga los usos y aptitudes del medio físico que, por su potencial natural, sean susceptibles de ser utilizados como recursos para el desarrollo, en particular, en lo relativo a los recursos paisajísticos, cinegéticos, piscícolas o de otras actividades de ocio.
Artículo 11 Programación de estrategias y acciones de desarrollo
La programación de estrategias y acciones de desarrollo comprenderá, al menos, los siguientes apartados:
-
1. Los factores diferenciales de la comarca.
Se determinará, a partir de los estudios realizados, un diagnóstico de las potencialidades de la comarca. Comprenderá tanto las debilidades estructurales como las oportunidades existentes, determinando las ventajas diferenciales que constituyen -o pueden constituir- el fundamento para el desarrollo de la comarca.
-
2. Objetivos estratégicos.
A partir de los factores diferenciales se hará una selección de prioridades y objetivos a fin de establecer una estrategia integrada de desarrollo comarcal.
- 3. Acciones de desarrollo.
Cada objetivo estratégico se compone de un conjunto de acciones de desarrollo, es decir, actuaciones que se considera necesario realizar en el período de vigencia del plan para la consecución de dichos objetivos.
Artículo 12 Iniciativa
1. La iniciativa para la inclusión de una comarca en el Plan de desarrollo comarcal corresponderá a los ayuntamientos integrantes, siempre que lo soliciten al menos dos tercios de los mismos, mediante acuerdo que trasladarán a la Xunta de Galicia.
El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente por razón de la materia, adoptará el acuerdo de incluir el área comarcal en el Plan de desarrollo comarcal.
2. Adoptado el acuerdo anterior, se constituirá el Consejo Comarcal con arreglo al artículo 22 de esta Ley.
Artículo 13 Prediagnóstico
Una vez que el Consello de la Xunta acuerde la inclusión de una comarca en el Plan de desarrollo comarcal, y constituido el Consejo Comarcal, el órgano competente de la Xunta de Galicia elaborará un prediagnóstico, que incluirá el estudio socioeconómico y del medio físico. Su elaboración contempla un sistema participativo que incluye a las corporaciones locales de la comarca y a los agentes socioeconómicos de la misma. Dicho prediagnóstico constituye una primera propuesta de objetivos y acciones, que se someterá a consideración del Consejo Comarcal por plazo de un mes.
Con las sugerencias que éste emita se dará traslado a la Comisión de Comarcalización, que emitirá informe en el plazo de un mes sobre su viabilidad, conveniencia y oportunidad.
Artículo 14 Procedimiento de aprobación del Plan de desarrollo comarcal
1. A la vista de las sugerencias emitidas por el Consejo Comarcal y del informe de la Comisión de Comarcalización, se redactará el proyecto del Plan de desarrollo comarcal del área.
Dicho proyecto será sometido, simultáneamente, a informe:
- a) De la Consellería de Economía y Hacienda, a fin de verificar su adecuación a los objetivos del Plan económico y social de Galicia y al Plan de Inversiones.
- b) De la Consellería competente en política territorial, para comprobar si sus determinaciones se ajustan a las establecidas en los instrumentos de ordenación del territorio de rango superior.
- c) De la Consellería competente en materia de Administración local.
- d) De la Consellería de Agricultura.
- e) De la Consellería de Pesca en las comarcas pesqueras.
Al mismo tiempo, se someterá a informe de las demás consellerías que se consideren interesadas.
Dichos informes habrán de emitirse en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo, se entenderá emitido con carácter positivo.
2. Emitidos e incorporados, en lo que proceda, dichos informes al proyecto, se remitirán los mismos a los ayuntamientos y diputaciones provinciales afectados, para que en el plazo de un mes formulen las alegaciones que estimen convenientes. Igualmente, se dará traslado a la Delegación del Gobierno en Galicia para que, si lo considera oportuno, los distintos órganos sectoriales de la Administración General del Estado interesados emitan el oportuno informe.
En el mismo período de tiempo se abrirá un trámite de información pública, y con las modificaciones que, en su caso, sean pertinentes se procederá a la aprobación inicial por el Consejo Comarcal, que habrá de ser acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
3. Una vez aprobado inicialmente, se elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación definitiva.
La aprobación definitiva revestirá la forma de Decreto y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
Artículo 15 Colaboración de las diputaciones provinciales
Las diputaciones provinciales participarán activamente en la elaboración y gestión de los planes de desarrollo comarcal, colaborando en el cumplimiento de sus objetivos a través de sus unidades técnicas comarcales.
Los planes de desarrollo comarcal tendrán carácter de marco de referencia para la elaboración de los planes provinciales de cooperación de obras y servicios.
CAPITULO III
Eficacia del plan
Artículo 16 Efectos
1. Una vez aprobado el Plan de desarrollo comarcal, las acciones y estrategias contenidas en el mismo serán marco de referencia para las distintas administraciones.
2. Las actuaciones dotacionales que se incluyan en un Plan de desarrollo comarcal tendrán la consideración de utilidad pública a los efectos de la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 17 Vigencia
El Plan de desarrollo de cada comarca tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su aprobación definitiva. Anualmente, se efectuará una evaluación del grado de cumplimiento de objetivos, de acuerdo con el plazo de ejecución previsto para cada acción.
Artículo 18 Modificación del plan
Coincidiendo con las evaluaciones anuales, el Consejo Comarcal podrá proponer los reajustes que se consideren necesarios para adecuar los objetivos y las acciones establecidas en el plan a la cambiante realidad socioeconómica de la comarca.
Estos reajustes podrán tratar acerca de los siguientes puntos:
- 1. Supresión de aquellos objetivos o acciones que, de acuerdo con la experiencia adquirida, resulten escasamente operativos.
- 2. Modificación, supresión o sustitución de acciones de desarrollo por otras alternativas que tengan mayor eficacia.
- 3. Alteraciones en la priorización temporal de las acciones.
Estas, y cualquier modificación que se produzca, nunca podrán alterar sustancialmente el contenido estratégico del plan.
Para su inclusión en el plan, estos reajustes habrán de ser, previa información pública de un mes, acordados por las dos terceras partes de los componentes del Consejo Comarcal, y aprobados mediante Decreto del Consello de la Xunta.
Artículo 19 Prórroga del plan
Transcurridos los cuatro años de vigencia del plan, éste podrá prorrogarse a petición del Consejo Comarcal y previo informe del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial. Esta prórroga tendrá carácter excepcional, habrá de ser aprobada por el Consello de la Xunta y no podrá superar los dos años de duración.
Téngase en cuenta que la disposición adicional cuarta de Ley [GALICIA] 12/2008, 3 diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural («D.O.G.» 17 diciembre), establece que las referencias al «Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial» se entenderán efectuadas al órgano de la Xunta de Galicia que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal.