Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 159 de 20 de Agosto de 1997 y BOE núm. 237 de 03 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 09 de Septiembre de 1997. Revisión vigente desde 09 de Septiembre de 1997


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TITULO II
Niveles de ruido y vibración admisibles
CAPITULO I
Niveles de evaluación
Artículo 6 Determinación de los niveles de evaluación
1. Las recepciones y las emisiones se determinan mediante los niveles de evaluación.
2. Los niveles de evaluación se determinan separadamente por:
-
A) Recepción:
- a) La recepción en el ambiente exterior producida por el tránsito rodado (NRE).
- b) La recepción en el ambiente exterior producida por las actividades y el vecindario (NRE).
- c) La recepción en el ambiente interior producida por las actividades y el vecindario (NRII-NRIE).
- d) La recepción de vibraciones en el ambiente interior.
- B) Emisión:
Todos estos niveles serán medidos en la forma y condiciones señaladas en el Reglamento.
Artículo 7 Zonas de sensibilidad acústica
1. Se entiende por zona de sensibilidad acústica aquella parte del territorio que presenta un mismo rango de percepción acústica.
2. Se definen las siguientes zonas de sensibilidad acústica:
- a) Zona de alta sensibilidad acústica: Comprende todos los sectores del territorio que admiten una protección alta contra el ruido, como áreas sanitarias, docentes, culturales o espacios protegidos.
- b) Zona de moderada sensibilidad acústica: Comprende todos los sectores del territorio que admiten una percepción del nivel sonoro medio, como viviendas, hoteles o zonas de especial protección como los centros históricos.
- c) Zona de baja sensibilidad acústica: Comprende todos los sectores del territorio que admiten una percepción del nivel sonoro elevado, como restaurantes, bares, locales o centros comerciales.
- d) Zona de servidumbre: Comprende los sectores del territorio afectados por servidumbres sonoras en favor de sistemas generales de infraestructuras viarias, ferroviarias u otros equipos públicos que las reclamen.
3. Cuando los usos del suelo o la concurrencia de causas lo justifiquen, podrán establecerse otras zonas específicas.
4. Se entiende por zonas saturadas aquellas que han alcanzado los máximos niveles de ruido en el exterior fijados para las mismas, debido a que la actividad desarrollada provoque la concentración de fuentes sonoras o la afluencia de público.
5. Las zonas de sensibilidad acústica serán definidas por los Ayuntamientos.
CAPITULO II
Valores de recepción
Artículo 8 Valores de recepción
1. Los valores de recepción son los niveles de evaluación máximos recomendados en el ambiente exterior o en el interior, y se fijan en función del período horario y de la zona de sensibilidad acústica.
2. Los valores de recepción del ruido en el ambiente exterior son los siguientes:
Z = Zonas de sensibilidad acústica.
(1) De ocho a veintidós horas LpAeq.
(2) De veintidós a ocho horas LpAeq.
Z | (1) | (2) |
A | 60 | 50 |
B | 65 | 55 |
C | 70 | 60 |
D/Otras zonas espec?ficas | 75 | 65 |
Zona de servidumbre:
La zona de servidumbre sonora derivada de la existencia o previsión de focos emisores de ruido y/o vibraciones, como pueden ser las infraestructuras viarias, las ferroviarias u otros equipos públicos que lo reclamen, será delimitada por el órgano administrativo competente.
La zona de servidumbre abarcará el territorio del entorno del foco emisor y se delimitará en los puntos del territorio, o curva isófona, donde se midan los valores guía de recepción en el ambiente exterior que correspondan de acuerdo con las zonas de sensibilidad acústica.
En caso de que por la zona de sensibilidad acústica, A, transcurra una autopista, la zona de servidumbre derivada de ésta comprenderá el territorio del entorno de la autopista hasta los puntos del espacio delimitado por la curva isófona 60 dB(A).
Excepcionalmente, podrá autorizarse una ampliación determinada de carácter temporal y justificada, en los niveles máximos, en unos puntos determinados del término municipal, atendiendo a eventos singulares programados, tales como celebraciones, ferias, fiestas o manifestaciones, al mismo tiempo que se darán las órdenes precisas para reducir al máximo las molestias a los ciudadanos.
3. Los valores de recepción del ruido en el ambiente interior son los siguientes:
Z = Zonas de sensibilidad acústica.
(1) De ocho a veintidós horas LpAeq.
(2) De veintidós a ocho horas LpAeq.
Z | (1) | (2) |
A | 30 | 25 |
B | 35 | 30 |
C,D | 40 | 35 |
4. Los valores de recepción a las vibraciones en el ambiente interior son los siguientes:
Uso del recinto afectado | Per?odo | Curva base |
Sanitario | Diario nocturno | 1 1 |
Residencial | Diario nocturno | 2 1,4 |
Oficinas | Diario nocturno | 4 4 |
Almac?n y comercial | Diario nocturno | 8 8 |
Las curvas base son las de la figura 5.a. Vibraciones en edificios, de la norma ISO-2631-2.
(FIGURA 5.a PUBLICADA EN EL «D.O.G.» Nº 159, 20 AGOSTO)
5. Estas mediciones se realizarán de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas en el reglamento.