Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 252 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000
TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Capítulo único
De los procedimientos de gestión presupuestaria
Artículo 31 Identificación de los proyectos de inversión
Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la intervención delegada de la consellería correspondiente, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 32 Autorización de gastos por el Consello de la Xunta
Requerirá autorización previa por parte del Consello de la Xunta la tramitación de expedientes de gasto de los capítulos II y VI por cuantía superior a 500.000.000 de pesetas. Una vez obtenida la autorización, la aprobación del gasto corresponderá al órgano de contratación de la consellería, organismo o sociedad pública que gestione el crédito.
Artículo 33 Gastos plurianuales
Con independencia de los supuestos previstos en el artículo 58 del texto refundido de la Ley, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por acuerdo del Consello de la Xunta se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en la tramitación de expedientes que tengan alguna de las siguientes finalidades:
- a) Adquisición de viviendas para la calificación de promoción pública.
- b) Adquisición de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial.
- c) Concesión de préstamos para la promoción de viviendas mediante convenios.
- d) Ayudas económicas personales y para el apoyo financiero en viviendas sociales.
- e) Concesión de subvenciones para subsidiación de intereses de préstamos para viviendas de protección oficial.
- f) Contratos de seguros de gestión centralizada.
Artículo 34 Tramitación urgente de expedientes de obras
Con carácter general se autoriza a los órganos de contratación la tramitación urgente, prevista en el artículo 12 de la Ley de contratos de las administraciones públicas, de expedientes de obras que no superen los 500.000.000 de pesetas.
A los efectos de lo establecido en esta artículo son órganos de contratación del a Xunta los establecidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 35 Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios
Con carácter general las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que firmen durante el año 2000 la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos o las entidades de derecho público previstas en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como las revisiones de precios y tarifas de conciertos o convenios establecidos con anterioridad, no podrán superar el incremento del IPC gallego durante el ejercicio.
Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o por alteración de las condiciones de los conciertos o convenios, el conselleiro de Economía y Hacienda, a propuesta de la consellería correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.
Artículo 36 Concesión directa de ayudas y subvenciones
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrán concederse de forma directa ayudas o subvenciones en los siguientes casos:
- a) Las que se deriven de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados para la prestación de servicios o actividades de carácter público o de interés general, o para la adquisición de bienes de interés público, previa oportuna justificación razonada del órgano gestor, en las que no sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de las características que ha de cumplir la entidad o actividad destinataria de la subvención.
-
b) Las ayudas o subvenciones corrientes a las que por su objetivo de utilidad e interés social o cultural, o para promover la consecución de un fin público, no les sean de aplicación los principios de publicidad y concurrencia, siempre que su cuantía no supere el importe de 1.000.000 de pesetas por beneficiario y año y las concedidas por cada consellería no excedan globalmente de 10.000.000 de pesetas en el ejercicio. Estos importes se elevarán a 3.000.000, y 40.000.000 de pesetas, respectivamente, para la sección 04, servicio 01, Secretaría General del Presidente.
Las que participando de la misma condición excedan de los límites cuantitativos anteriores habrán de ser concedidas por acuerdo motivado del Consello, dando cuenta a la comisión correspondiente del Parlamento de Galicia.
-
c) Excepcionalmente, las ayudas o subvenciones de capital, previa declaración por la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos de su utilidad e interés social o de su carácter estratégico.
Los acuerdos de concesión habrán de ser adoptados por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente por razón de la materia.
Artículo 37 Anticipos o pagos parciales de ayudas y subvenciones
Sin perjuicio de la justificación o liquidación definitiva de las subvenciones a que se refiere el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y del control y fiscalización posterior del gasto incurrido, así como de las funciones de inspección y control financiero pertinentes, podrán efectuarse pagos parciales o anticipos de pagos sobre la subvención o ayuda concedida, en los casos y con las condiciones siguientes:
-
Uno.- Subvenciones corrientes:
Para aquéllas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta un 80%, y se librará el 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida.
En los demás casos, podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos, hasta el porcentaje que establezca la norma reguladora de la convocatoria, que nunca será superior al 80% de la subvención concedida. No obstante, en aquéllas que se concedan bajo los principios de publicidad y concurrencia a entidades sin ánimo de lucro, podrá autorizarse un anticipo del 10% de la subvención en el momento de la concesión, siempre que la orden de convocatoria así lo prevea y establezca los medios documentales de justificación provisional que hayan de aportar los beneficiarios.
Excepcionalmente, previa oportuna justificación, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar que la norma reguladora de la convocatoria prevea anticipos, en el momento de la concesión de la subvención, en un porcentaje superior al señalado.
-
Dos.- Subvenciones de capital:
- 1. En aquéllas que no excedan de 5.000.000 de pesetas podrán efectuarse pagos parciales a medida que el beneficiarlo justifique las inversiones efectuadas. Estos pagos no superarán el 80% de la subvención concedida, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida.
-
2. Cuando el importe de las subvenciones supere la cifra de 5.000.000 de pesetas podrán efectuarse pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y circunstancias siguientes:
- a) Que el interesado lo solicite.
- b) Que se justifiquen no sólo la inversión sino también los pagos efectuados hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobado.
- c) El importe que pueda satisfacerse por pagos parciales no podrá exceder en ningún caos de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario de que se trate, ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.
- d) Para la concesión de pagos parciales será necesario que el beneficiarlo de la subvención acredite haber aplicado ya al proceso inversor recursos propios en la misma proporción que representa el pago parcial respecto a la subvención concedida.
-
e) Los pagos parciales quedan condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención y a estos efectos estarán garantizados con aval bancario o de entidad aseguradora que se considere suficiente y por tiempo indefinido. Este aval estará a disposición de la consellería gestora y solamente podrá levantarse una vez que la subvención se liquide definitivamente de conformidad o que se justifique el cumplimiento de la finalidad y el pago de la inversión para la cual la subvención fue concedida. Dicho aval garantizará el principal y los intereses calculados por el interés legal del dinero y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud y el último día en que, con arreglo a las normas de concesión de la subvención, ésta haya de ser justificada.
Quedan exentos de este requisito los beneficiarios que se citan en el apartado tres de este artículo.
-
3. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería correspondiente, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Unicamente en el caso en que el anticipo no supere el importe de 5.000.000 de pesetas o corresponda a los beneficiarios que se citan en el apartado tres de este artículo no serán exigibles las garantías previstas en el apartado e) del número 2 anterior.
Respecto al Fondo de Cooperación Local se estará a lo dispuesto en su normativa reguladora.
-
Tres.- De acuerdo con la naturaleza y régimen de las subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, quedan exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre:
- a) Las libradas a favor de la Comunidad Autónoma y de sus sociedades públicas, así como de los órganos estatutarios de Galicia.
- b) Las libradas a favor del Estado y de sus organismos autónomos, así como de los órganos constitucionales.
- c) Las libradas a favor de las universidades.
- d) Las libradas a favor de las corporaciones locales.
- e) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos y privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.
- f) Las subvenciones o ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al artículo 48, «Familias e instituciones sin fines de lucro», y aquéllas que no superen las 250.000 pesetas individualmente y se concedan con cargo al artículo 78, «Familias instituciones sin fines de lucro».
- g) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no superen por beneficiario y ayuda el importe de 250.000 pesetas.
- h) Las concedidas a los beneficiarlos para la mejora de la condición de financiación que se abonen a través de las entidades financieras correspondientes.
- Cuatro.- Las órdenes correspondientes de las consellerías fijarán el plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a veinte días hábiles.
Artículo 38 Control de ayudas financiadas con fondos comunitarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del texto refundido de la Ley general presupuestaria aprobado por Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los reglamentos (CEE) números 4042/1989 y 4253/1988, ahora integrados en el Reglamento (CEE) número 2080/1994, del Consejo de 20 de julio de 1994 (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, IFOP), y en las demás disposiciones de aplicación, corresponde en el ámbito de Galicia a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la elaboración y ejecución de los planes de control sobre beneficiarios de ayudas financiadas total o parcialmente con los fondos comunitarios a que se refieren las citadas normas.
Artículo 39 Expedientes de dotación artística
A la entrada en vigor de la presente ley, el 70% de los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística, en las aplicaciones correspondientes a proyectos técnicos de obras nuevas del capítulo VI no financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial o con fondos finalistas o procedentes de la Unión Europea, será objeto de retención y transferido seguidamente a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la finalidad determinada en la Ley 12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y en los caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La transferencia indicada tendrá carácter de «a cuenta», sobre la liquidación definitiva del porcentaje que de acuerdo con la Ley 12/1991 corresponde a las trabajos de dotación artística.
Disposiciones adicionales
Primera Información al Parlamento
Uno.- La Consellería de Economía y Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referente a las siguientes actuaciones:
- a) Ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
- b) Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos o sociedades públicas, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.
- c) Avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto por lo que respecta a los avales concedidos por la comunidad Autónoma como por sus organismos autónomos y sociedades públicas.
- d) Compromisos de gasto de carácter plurianual adquiridos con arreglo a la autorización del artículo 33 de la presente ley.
- e) Autorizaciones de revisiones de precios en Conciertos o convenios que superen el incremento del IPC.
- f) Concesiones de subvenciones o ayudas otorgadas por el Consello de la Xunta a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 36 de la presente ley.
- g) Aprobación por el Consello de la Xunta de los presupuestos de las sociedades públicas que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2000.
Dos.- La Consellería de Economía y Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:
- a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizados con arreglo a lo previsto en la disposición final segunda, de la presente ley.
- b) Las modificaciones efectuadas de conformidad con lo indicado en el artículo 9.
- c) Los presupuestos de los organismos autónomos y sociedades públicas que puedan entrar en funcionamiento a lo largo del año 2000.
Tres.- La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscriba en el desarrollo de su actividad.
Segunda Transferencia de remanentes líquidos de tesorería
Los organismos autónomos y sociedades públicas de carácter no mercantil de la Comunidad Autónoma transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el Importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consellería de Economía y Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 531B, «Imprevistos y funciones no clasificadas».
No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consellería de Economía y Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria, procediéndose en lo que respeta a recursos provenientes de la Unión Europea, del Fondo de Compensación Interterritorial o de subvenciones finalistas a transferir los fondos en la forma indicada en la disposición adicional primera de la Orden de 16 de julio de 1996 sobre desarrollo de la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.
Tercera Sociedades públicas
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital previstos en el artículo 83 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1-1999, de 7 de octubre, de las sociedades públicas que se constituyan o entren en funcionamiento al os largo del año 2000.
Cuarta Complemento variable de la renta de integración social de Galicia
Para el año 2000 la cuantía del complemento variable de la prestación económica de la renta de integración social de Galicia, en función del número de miembros del hogar, prevista en el artículo 12.2 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, será la siguiente:
- - 6.794 pesetas por el primer miembro adicional.
- - 5.471 pesetas por el segundo miembro adicional.
- - 4.135 pesetas por cada uno de los restantes miembros adicionales.
borrar
Quinta Competencia para aprobar los criterios de distribución de determinados créditos
La distribución de los créditos previstos en el estado de gastos de los presupuestos en el programa 05.06.811B.760.0 se realizará tomando como criterios básicos de referencia los acuerdos de la Comisión Gallega de Cooperación Local.
Los créditos de la aplicación 13.05.811B.760.0 serán distribuidos de conformidad con lo dispuesto en el Plan de parques comarcales contra incendios.
Sexta Profesorado de apoyo de centros docentes concertados
El profesorado de apoyo existente en los centros concertados de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a la entrada en vigor de la presente ley pasará a formar parte, a todos los efectos, de las plantillas de los centros donde estuviese prestando servicios.
Séptima Dotación de los fondos Emprende y Adiante
Si la demanda de apoyo a proyectos viables, durante el año 2000, lo hiciese necesario, las aportaciones destinadas a financiar el desarrollo de actuaciones de los fondos Emprende y Adiante, que figuran en los presupuestos del Igape, podrán incrementarse conjuntamente en un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas.
La Consellería de Economía y Hacienda, habilitará, en su caso, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo indicado en ésta disposición.
Octava Canon de saneamiento
Uno.- Se añade una nueva letra d) al punto 2 del artículo 34 de la Ley 8/1983, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, con la redacción siguiente:
- «d) Los usos domésticos en los núcleos de población que no dispongan de alcantarillado, mientras éste no entre en funcionamiento.»

Dos.- Se añade un nuevo punto 3 al artículo 34 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, con la redacción siguiente:
«3. Se establece una deducción del 50% de la cuota tributaria del canon de saneamiento para los usos domésticos del agua de las familiar numerosas que acrediten formalmente tal condición, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia.»

Tres.- Se añade una disposición transitoria a la Ley 8/1993, de 23 de junio, con el siguiente texto:
La exención establecida en la letra d) del punto 2 del artículo 34 de la presente ley y la deducción del punto 3 del mismo artículo sólo producirán efecto a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria donde se establezcan los requisitos y procedimientos para su aplicación.»

Novena Delegación legislativa
Se autoriza al Gobierno para la elaboración del texto refundido del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposiciones transitorias
Primera Retribuciones del personal contratado administrativo
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que hacía referencia la disposición transitoria tercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en tanto que no se concluya el proceso de extinción previsto en dicha ley, experimentarán un incremento del 2% respecto a las establecidas en el año 1999.
Segunda Tasas
Las tarifas recogidas en el punto 37 del apartado Dos del artículo 30 no serán de aplicación en tanto no entre en vigor el Decreto por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se cree el Registro general de productores y gestores de residuos de Galicia, quedando suprimidas desde ese momento las tarifas contenidas en los subapartados 02, 03, 04, 05 y 06 del apartado 33 del artículo 24 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposiciones finales
Primera Desarrollo de la ley
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Segunda Adaptaciones técnicas en los presupuestos
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para que efectúe en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, puesta en marcha de organismos autónomos o traspaso de competencias desde otras administraciones a fin de crear los programas, secciones, servicios y conceptos presupuestarios que sean necesarios y autorizar las transferencias de crédito correspondientes. Estas operaciones en nungún caso darán lugar a un incremento del gasto.
Tercera Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda a la de Educación y Ordenación Universitaria para que, conjuntamente, y en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten, en el plazo de seis meses, las disposiciones precisas para efectuar la necesaria adaptación en materia de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, que contendrán al menos la regulación precisa en cuanto a los libramientos de fondos, elaboración y formación del presupuesto, ejecución de ingresos obtenidos y gastos realizados, así como a la liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.
Cuarta Vigencia permanente
Tendrá vigencia permanente el artículo 30 de la presente ley, en cuanto a las modificaciones del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, que incorpora.
Quinta Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000.
ANEXO I
Artículo 5.d)
Consellería | Tasas | Precios | Total |
Presidencia y administración Pública (DOG) | 50.000 | 50.000 | |
Presidencia y Administración Pública (oposiciones) | 1.000 | 1.000 | |
Presidencia y Administración Pública (otras) | 135.530 | 482.950 | 618.480 |
Economía y Hacienda | 44.770 | 285 | 45.055 |
Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda | 656.010 | 11.400 | 667.410 |
Educación y Ordenación Universitaria (oposiciones) | 136.000 | 136.000 | |
Educación y Ordenación Universitaria (otras) | 211.060 | 123.405 | 334.465 |
Industria y Comercio | 808.080 | 59.850 | 867.930 |
Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria | 189.070 | 51.015 | 240.085 |
Cultura, Comunicación Social y Turismo | 55.130 | 7.410 | 62.540 |
Sanidad y Servicios Sociales | 490.620 | 1.038.825 | 1.529.445 |
Pesca, Marisqueo y Acuicultura | 143.930 | 143.930 | |
Justicia, Interior y Relaciones Laborales | 169.830 | 12.255 | 182.085 |
Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (TIVE) | 100.000 | 100.000 | |
Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (carné joven) | 25.000 | 25.000 | |
Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (otras) | 43.290 | 474.640 | 517.930 |
Medio Ambiente | 615.680 | 412.965 | 1.028.645 |
Total | 3.700.000 | 2.850.000 | 6.550.000 |
ANEXO II
Artículo 5 f)
Sanciones | Importe |
- Inspección Dirección General De Turismo | 65.000 |
- Inspección urbanismo medio rural | 50.000 |
A) Presupuesto de la Comunidad Autónoma
Estado de ingresos
Resumen por artículos y capítulos
Capítulo | Artículo | Explicación del ingreso | Total |
1 | Impuesto directos | ||
0 | Sobre la renta | 49.498.974 | |
1 | Sobre el capital | 19.180.000 | |
68.678.974* | |||
2 | Impuesto indirectos | ||
0 | Sobre transmisiones patrimoniales y A.J.D. | 33.495.000 | |
1 | Tributos propios de la Comunidad Autónoma | 3.550.000 | |
37.045.000* | |||
3 | Tasas, precios y otros ingresos | ||
0 | Tasas administrativas | 3.700.000 | |
1 | Precios | 2.850.000 | |
2 | Otras tasas | 10.600.000 | |
8 | Reintegros | 1.824.900 | |
9 | Otros ingresos | 2.025.100 | |
21.000.000* | |||
4 | Transferencias corrientes | ||
0 | De la administración central del Estado | 430.824.327 | |
1 | De Org. autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma | 200.000 | |
2 | De la Seguridad Social | 11.460.646 | |
6 | De corporaciones locales | 5.000 | |
9 | Del exterior | 6.762.000 | |
449.251.973* | |||
5 | Ingresos patrimoniales | ||
2 | Intereses de depósitos | 1.600.000 | |
9 | Otros ingresos patrimoniales | 100.000 | |
1.700.000* | |||
6 | Enajenación de inversiones reales | ||
0 | De terrenos | 50.000 | |
50.000* | |||
7 | Transferencias de Capital | ||
0 | De la Administración central del Estado | 29.947.187 | |
9 | Del exterior | 57.805.000 | |
87.752.187* | |||
9 | Pasivos financieros | ||
5 | Préstamos recibidos y emisión de dueda | 43.185.108 | |
43.185108* | |||
Total | 708.663.242 |
Estado de gastos
Resumen general del presupuesto de gastos
Cap.-1 Cap.-2 | Cap.-3 Cap.-4 | Cap.-5 Cap.-6 | Cap.-7 Cap.-8 | Cap.-9 Total | |
Parlamento | 1.058.551 633.295 | 0 219.800 | 0 248.200 | 6.500 17.000 | 0 2.183.346 |
Consejo de Cuentas | 483.611 125.025 | 0 660 | 0 34.500 | 0 8.000 | 0 651.796 |
Consejo de la Cultura Gallega | 65.430 150.645 | 0 32.000 | 0 27.870 | 0 0 | 0 275.945 |
Presidencia y Admón. Pública | 4.032.049 2.588.297 | 3.203 3.476.568 | 0 3.666.790 | 3.487.560 6.000 | 0 17.260.467 |
Economía y Hacienda | 3.176.349 614.514 | 110 2.184.846 | 0 1.729.274 | 12.492.551 0 | 0 20.237.644 |
Política Territorial | 3.166.940 344.624 | 0 1.814.754 | 0 16.246.318 | 28.040.680 0 | 0 49.613.316 |
Educación y Ord. Universitaria | 144.192.559 22.219.211 | 235.233 57.260.698 | 0 13.384.543 | 2.886.694 0 | 0 240.18.938 |
Industria y Comercio | 1.320.852 180.634 | 0 1.565.471 | 0 1.672.330 | 11.612.165 89.000 | 0 16.440.452 |
Agricultura, Ganadería y Pol. Ag. | 5.965.700 491.609 | 0 1.153.012 | 0 9.150.579 | 21.333.921 0 | 0 38.094.821 |
Cultura, Com. Social y Turismo | 2.895.448 790.165 | 0 15.335.112 | 0 5.889.514 | 6.262.639 610.000 | 0 31.782.878 |
Sanidad y Servicios Sociales | 11.430.5545.745.115 | 017.115.225 | 03.187.243 | 1.480.7570 | 038.958.894 |
Pesca, Marisqueo y Acuicultura | 3.417.073 566.074 | 0 444.948 | 0 4.592.894 | 13.022.106 0 | 0 22.043.095 |
Justicia, Interior y Relaciones Laborales | 7.880.180 1.544.971 | 0 2.233.309 | 0 2.185.348 | 1.227.652 0 | 0 15.071.460 |
Familia y Prom. Emp. Mujer y Juvent. | 7.427.541 4.325.045 | 0 26.668.395 | 0 1.193.000 | 918.000 0 | 0 40.531.981 |
Medio Ambiente | 5.090.665 357.887 | 0 30.300 | 0 9.900.152 | 7.556.248 0 | 0 22.935.252 |
Consejo Consultivo de Gal. | 180.453 36.759 | 0 0 | 0 19.000 | 0 0 | 0 236.212 |
Transferencias a CC.L.L. | 0 0 | 0 83.336.000 | 0 0 | 0 0 | 0 83.336.000 |
Deuda pública de la C.A. | 0 0 | 28.813.070 0 | 0 0 | 0 0 | 33.185.108 61.998.178 |
Gastos de diversas Consell. | 3.475.000 1.293.519 | 0 0 | 0 1.514.048 | 350.000 200.000 | 0 6.832.567 |
Total | 205.258.955 42.007.389 | 29.051.616 212.871.098 | 0 74.681.603 | 110.677.473 930.000 | 3.185.108 708.663.242 |
TABLAS
B) Organismos autónomos administrativos (en miles de pesetas).
I.- Escuela Gallega de Administración Pública
Estado de ingresos: 452.136
Estado de gastos: 452.136
II.- Instituto Gallego de Estadística
Estado de ingresos: 766.463
Estado de gastos: 766.463
III.- Aguas de Galicia
Estado de ingresos: 11.714.645
Estado de gastos: 11.714.645
IV.- Instituto Gallego de Consumo
Estado de ingresos: 715.815
Estado de gastos: 715.815
V.- Servicio Gallego de Salud
Estado de ingresos: 324.531.496
Estado de gastos: 324.531.496
VI.- Academia Gallega de Seguridad
Estado de ingresos: 252.721
Estado de gastos: 252.721
VII.- Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer
Estado de ingresos: 931.116
Estado de gastos: 931.116
C) Organismos autónomos de carácter comercial industrial, financiero o análogo (en miles de pesetas)
I.- Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
Estado de ingresos: 21.300.275
Estado de gastos: 21.300.275
II.- Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia
Estado de ingresos: 14.151.316
Estado de gastos: 14.151.316
III.- Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales
Estado de ingresos: 792.992
Estado de gastos: 792.992
TABLAS
D) Sociedades públicas (en miles de pesetas)
Sociedades mercantiles | Dotaciones | Recursos |
Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. | 33.196.000 | 33.196.000 |
Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. | 1.750.000 | 1.750.000 |
Gestión Urbanística de a Coruña, S.A. | 1.719.000 | 1.719.000 |
Gestión Urbanística de Lugo, S.A. | 613.000 | 613.000 |
Gestión Urbanística de Ourense, S.A. | 1.235.000 | 1.235.000 |
Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A. | 1.761.000 | 1.761.000 |
S.A. de Gestión del Plan Jacobeo | 1.151.000 | 1.151.000 |
S.A. de Gestión del Centro de Superconmutación de Galicia | 385.000 | 385.000 |
Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia | 726.000 | 726.000 |
Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. | 2.857.000 | 2.857.000 |
Galicia Calidad, S.A. | 198.000 | 198.000 |
S.A. para el Desarrollo Industrial de Galicia | 520.000 | 520.000 |
Gestión Energética de Galicia, S.A. | 254.000 | 254.000 |
Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A. | 216.000 | 216.000 |
Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. | 17.788.000 | 17.788.000 |
Genética Fontao, S.A. | 120.000 | 120.000 |
Retegal, S.A. | 708.000 | 708.000 |
Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A. | 220.000 | 220.000 |
Total | 71.423.000 | 71.423.000 |
Entidades Públicas | Ingresos | Gastos |
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades | 17.521.000 | 17.521.000 |
Instituto Gallego de Promoción Económica | 11.993.000 | 11.993.000 |
Fundación Pública Hospital de Verín | 1.516.000 | 1.516.000 |
Puertos de Galicia | 4.780.000 | 4.780.000 |
Obras y Servicios Hidráulicos | 207.000 | 207.000 |
Consejo Económico y Social | 149.000 | 149.000 |
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología | 474.000 | 474.000 |
Fundación Hospital Comarcal Virxe da Xunqueira | 1.637.000 | 1.637.000 |
Fundación Hospital Comarcal A Barbanza | 1.834.000 | 1.834.000 |
Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable | 1.668.000 | 1.668.000 |
Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria | 300.000 | 300.000 |
Fundación foro Permanente Gallego-Iberoamericano de la Salud | 103.000 | 103.000 |
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia (061) | 2.358.000 | 2.358.000 |
Instituto Energético de Galicia | 512.000 | 512.000 |
Total | 45.052.000 | 45.052.000 |