Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 252 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TITULO I. De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
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TÍTULO II.
De los gastos de personal
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CAPÍTULO I.
Retribuciones del personal
- Artículo 10 Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal
- Artículo 11 Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a legislación laboral
- Artículo 12 Criterios retributivos en materia de personal laboral
- Artículo 13 Retribuciones de los altos cargos
- Artículo 14 Complemento personal
- Artículo 15 Retribuciones de los delegados provinciales y territoriales de las consellerías
- Artículo 16 Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 17 Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud
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CAPÍTULO II.
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
- Artículo 18 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 19 Otras normas comunes
- Artículo 20 Relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 21 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
- Artículo 22 Personal de alta dirección de los organismos autónomos y, de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma
- Artículo 23 Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones
- Artículo 24 Oferta de empleo público para el año 2000
- Artículo 25 Autorización de los costes de personal de las universidades de Galicia
-
CAPÍTULO I.
Retribuciones del personal
- TÍTULO III. De las operaciones de endeudamiento y garantía
- TÍTULO IV. Normas tributarias
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TÍTULO V.
De la gestión presupuestaria
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CAPÍTULO ÚNICO.
De los procedimientos de gestión presupuestaria
- Artículo 31 Identificación de los proyectos de inversión
- Artículo 32 Autorización de gastos por el Consello de la Xunta
- Artículo 33 Gastos plurianuales
- Artículo 34 Tramitación urgente de expedientes de obras
- Artículo 35 Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios
- Artículo 36 Concesión directa de ayudas y subvenciones
- Artículo 37 Anticipos o pagos parciales de ayudas y subvenciones
- Artículo 38 Control de ayudas financiadas con fondos comunitarios
- Artículo 39 Expedientes de dotación artística
-
CAPÍTULO ÚNICO.
De los procedimientos de gestión presupuestaria
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Información al Parlamento
- Segunda Transferencia de remanentes líquidos de tesorería
- Tercera Sociedades públicas
- Cuarta Complemento variable de la renta de integración social de Galicia
- Quinta Competencia para aprobar los criterios de distribución de determinados créditos
- Sexta Profesorado de apoyo de centros docentes concertados
- Séptima Dotación de los fondos Emprende y Adiante
- Octava Canon de saneamiento
- Novena Delegación legislativa
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Artículo 5.d)
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ANEXO II
. Artículo 5 f)
- A) Presupuesto de la Comunidad Autónoma
- B) Organismos autónomos administrativos (en miles de pesetas).
- C) Organismos autónomos de carácter comercial industrial, financiero o análogo (en miles de pesetas)
- D) Sociedades públicas (en miles de pesetas)
- Norma afectada por
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DOG 14 Marzo 2000. Corrección de errores L 7/1999 de 29 Dic. CA Galicia (Presupuestos Generales para el año 2000)
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Los presupuestos del año 2000 presentan como principal característica su pretensión de intensificar el apoyo a las políticas de desarrollo económico y de creación de empleo seguida en años anteriores, manteniendo íntegramente la capacidad de las políticas de solidaridad y cohesión vinculadas al gasto social. Al mismo tiempo, continúan avanzando en la reducción sustancial del déficit, hasta situarlo en una posición que podría hacer en el futuro mucho más fácil prescindir de su aportación a la financiación de la inversión pública, objetivo preconizado por el Pacto de estabilidad y crecimiento, del Consejo Europeo, y contrapartida obligada a cambio de la contribución que en la creación de un marco más estable de desarrollo tendrían unos presupuestos equilibrados en la composición de sus magnitudes de carácter no financiero.
Durante el proceso de elaboración de los presupuestos fueron tenidas en consideración las propuestas que forman parte del Plan estratégico de desarrollo de Galicia para el periodo 2000-2006, que marcará los ejes de la política económica de la Xunta durante los próximos ejercicios. Ese documento proporciona una referencia fundamental sobre las prioridades y objetivos que han de ser, abordados, además de la certeza de que serán encajados en las recomendaciones de las instancias comunitarias, reforzando en esa medida la coherencia financiera de las estrategias de desarrollo diseñadas, cuyos recursos procedentes de la Unión Europea representan un papel nada desdeñable.
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El texto articulado mantiene durante el actual ejercicio la vigencia de las disposiciones recogidas en la Ley de presupuestos de 1999, que han demostrado su validez y utilidad al servicio de la ordenación de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma.
Además incorpora algunas novedades que pretenden reforzar la línea de austeridad y disciplina presupuestaria seguida en años anteriores o que persiguen una adecuación normativa en materias de índole variada. La supresión de la posibilidad de llevar a cabo la contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones habrá de contribuir a una gestión más coherente en materia de personal, proporcionando un mayor rigor en la ejecución presupuestaria, finalidad igualmente perseguida con la imposición de un límite porcentual a la posibilidad de realizar transferencias de crédito en la mayor parte de las aplicaciones presupuestarias. Esos mismos aspectos se verán también reforzados por la exigencia de autorización previa, por parte de las consellerías competentes, para la convocatoria de plazas vacantes en los entes públicos previstos en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En otro orden de cosas, diversas modificaciones que afectan a la cuantía de las tasas son incorporadas igualmente al articulado de la ley, que recoge en disposiciones adicionales la incorporación en la plantilla del profesorado de apoyo de centros concertados y la posibilidad de habilitar dotaciones complementarias para determinados fondos de capital riesgo, en apoyo a la iniciativa empresarial, incluyéndose, por último, en una disposición final, la encomienda de regulación de la gestión de los presupuestos docentes no universitarios.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.