Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG de 09 de Agosto de 1983
- Vigencia desde 29 de Agosto de 1983.


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TITULO PRIMERO
De la composición del Consejo
Artículo 3
1. La composición del Consejo de la Cultura Gallega se estructurará de esta forma:
- a) El Presidente, que será elegido por el Consejo en votación secreta, y nombrado por Decreto de la Junta de Galicia.
- b) El Vicepresidente o Vicepresidentes, que serán elegidos por el Consejo en votación secreta entre sus miembros.
- c) El Secretario, que será elegido en votación secreta entre sus miembros.
- d) El Consejero de Cultura.
-
e) Los representantes de las Entidades siguientes, por designación de las mismas:
Un representante de la Real Academia Gallega.
Un representante de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Galicia.
Dos representantes de la Universidad gallega, elegidos entre sus profesores.
Un representante del Instituto Padre Sarmiento de Estudios Gallegos.
Un representante del Seminario de Estudios Gallegos.
Un representante de la Academia de Ciencias.
Un representante del Instituto de la Lengua Gallega.
Un representante del Instituto de Estudios Jacobeos.
Un representante de los museos de Galicia.
Un representante del «Patronato Rosalía de Castro».
Dos representantes de las fundaciones culturales de interés gallego, elegidos en votación secreta por el Consejo.
- f) Personalidades destacadas en los campos de la cultura, elegidos por el Consejo en votación secreta en número de diez.
2. El Consejo podrá invitar a representantes de centros de investigación, medios de comunicación social, asociaciones culturales o profesionales y otras instituciones gallegas, para ser oídas o para participar en las ponencias.
3. El Consejo podrá incorporar nuevas entidades, para ello será preciso abrir una información en la que se justifique la conveniencia de la incorporación. La incorporación requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Artículo 4
El Presidente de la Junta de Galicia ejercerá la Presidencia de Honor del Consejo de la Cultura Gallega.
Artículo 5
El mandato de los miembros del Consejo no será superior a cuatro años.
Los representantes adscritos en los párrafos e) y f) del artículo 3º. serán renovados por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros del Consejo a que se refiere el apartado e) del mismo artículo, perderán la condición de tales en el momento en que decida sustituirlos la entidad que los hubiere designado.