Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.
Ficha:
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG de 09 de Agosto de 1983
- Vigencia desde 29 de Agosto de 1983.
Versiones/revisiones:
TITULO II
Competencias
Artículo 6
Compete al Consejo de la Cultura Gallega:
- a) Analizar cuantas cuestiones se refieran al patrimonio cultural y fomentar la lengua y la cultura gallega.
- b) Investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.
- c) Organizar actuaciones culturales adecuadas a los fines del Consejo dentro o fuera de Galicia.
- d) Asesorar y consultar a los poderes de la Comunidad Autónoma en lo que juzgue preciso para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
- e) Elevar a los poderes de la Comunidad Autónoma informes y propuestas a favor de la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.