Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG de 09 de Agosto de 1983
- Vigencia desde 29 de Agosto de 1983.
TITULO IV
Financiación
Artículo 10
El Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con la Junta de Galicia, elaborará su presupuesto, que figurará como una unidad orgánica dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
A su Presidente, de conformidad con la ejecutiva, le corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo.
DISPOSICION TRANSITORIA
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de la Cultura Gallega será constituido provisionalmente, bajo la presidencia del Consejero de Cultura, por los miembros que hubieran sido designados de acuerdo con el apartado e) del artículo 3º, que en el plazo de un mes procederán a elegir las personalidades que forman parte del apartado f) del artículo 3º.
En el mes siguiente al día en el que se produzca la elección a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la constitución formal del Consejo bajo la presidencia de honor del Presidente de la Junta de Galicia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Previa consulta al Consejo de la Cultura Gallega, el Gobierno de Galicia queda facultado para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Segunda
Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su aplicación en el «Diario Oficial de Galicia».