Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG de 09 de Agosto de 1983
- Vigencia desde 29 de Agosto de 1983.
TITULO III
Del funcionamiento
Artículo 7
El Consejo funcionará en Pleno y a través de la ejecutiva, de la que formarán parte, por lo menos, el Presidente, un Vicepresidente y el Secretario; asimismo, podrá funcionar en Ponencias, Comisiones Técnicas, fijas o circunstanciales, y en secciones.
Artículo 8
El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada trimestre y siempre que el Presidente lo convoque.
Las reuniones plenarias serán convocadas y presididas por el Presidente.
Artículo 9
1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia de la mitad más uno de sus miembros incluidos necesariamente el Presidente y el Secretario. Dado el carácter del Consejo no se admiten votos delegados.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente decidirá, con su voto de calidad, los empates.