Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 252 de 29 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 30 de 04 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2009. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Planificación del aprovechamiento eólico en Galicia
- TÍTULO III. Instrumentos de equilibrio territorial. El canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
- TÍTULO IV. Procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos
- Artículo 27 Régimen de autorizaciones administrativas
- Artículo 28 Avales
- Artículo 29 Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción
- Artículo 30 Requisitos de la capacidad de las personas solicitantes
- Artículo 31 Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos
- Artículo 32 Red Natura
- Artículo 33 Instrucción del procedimiento
- Artículo 34 Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento
- Artículo 35 Autorización de explotación
- Artículo 36 Transmisión de la titularidad de parques eólicos
- Artículo 37 Modificaciones no sustanciales de parques eólicos
- Artículo 38 Procedimiento de autorización de modificaciones no sustanciales
- Artículo 39 Modificaciones sustanciales
- Artículo 40 El proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico)
- Artículo 41 Cierre
- TÍTULO V. Registro Eólico de Galicia
- TÍTULO VI. Expropiación y servidumbres
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Disposición adicional primera Proyectos declarados de interés especial
- Disposición adicional segunda Creación de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente ley
- Disposición adicional tercera Infraestructuras de evacuación
- Disposición adicional cuarta Régimen jurídico
- Disposición adicional quinta Distancias a núcleos de población
- Disposición adicional sexta Planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Régimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso
- Segunda Áreas de desarrollo eólico
- Tercera Plan sectorial eólico de Galicia
- Cuarta Especial referencia al Decreto 302/2001
- Quinta Suspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura
- Sexta Normas transitorias en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente ley
- Disposición transitoria séptima Régimen transitorio para la aplicación de las distancias a núcleos de población establecidas en la disposición adicional quinta
- Disposición transitoria octava Tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2022
- LE0000725263_20220420
R Coordinación Territorial 22 Mar. 2022 (Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación en relación con la Ley 18/2021 de 27 Dic. CA Galicia, de medidas fiscales y administrativas)
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Véase la Res. 22 marzo 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas («B.O.E.» 20 abril), que modifica la presente disposición.
LE0000404122_20220101
LE0000715875_20220101L 18/2021 de 27 Dic. CA Galicia (medidas fiscales y administrativas)
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Número 7 del artículo 33 redactado por el número uno del artículo 39 de la Ley 18/2021, 27 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 31 diciembre).
LE0000404122_20220101Disposición adicional quinta introducida por el número dos del artículo 39 de la Ley 18/2021, 27 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 31 diciembre).
LE0000404122_20220101Disposición adicional sexta introducida por el número tres del artículo 39 de la Ley 18/2021, 27 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 31 diciembre).
LE0000404122_20220101Disposición transitoria séptima introducida por el número cuatro del artículo 39 de la Ley 18/2021, 27 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 31 diciembre).
LE0000404122_20220101Disposición transitoria octava introducida por el número cinco del artículo 39 de la Ley 18/2021, 27 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 31 diciembre).
LE0000404122_20220101
- 18/3/2021
- LE0000690109_20220101
L 9/2021 de 25 feb. CA Galicia (simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica)
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Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado uno de la disposición final sexta de la Ley 9/2021, 25 febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia («D.O.G.» 26 febrero).
LE0000404122_20220101Número 4 del artículo 6 redactado por el apartado dos de la disposición final sexta de la Ley 9/2021, 25 febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia («D.O.G.» 26 febrero).
LE0000404122_20220101Número 2 del artículo 29 redactado por el apartado tres de la disposición final sexta de la Ley 9/2021, 25 febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia («D.O.G.» 26 febrero).
LE0000404122_20220101Letras e) y f) del número 4 del artículo 29 redactadas por el apartado cuatro de la disposición final sexta de la Ley 9/2021, 25 febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia («D.O.G.» 26 febrero).
LE0000404122_20220101Artículo 33 redactado por el apartado cinco de la disposición final sexta de la Ley 9/2021, 25 febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia («D.O.G.» 26 febrero); Corrección de errores («D.O.G.» 16 marzo 2021).
LE0000404122_20220101Artículo 40 redactado por el apartado seis de la disposición final sexta de la Ley 9/2021, 25 febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia («D.O.G.» 26 febrero).
LE0000404122_20220101Artículo 34 redactado por el apartado siete de la disposición final sexta de la Ley 9/2021, 25 febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia («D.O.G.» 26 febrero).
LE0000404122_20220101Disposición adicional cuarta introducida por el apartado ocho de la disposición final sexta de la Ley 9/2021, 25 febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia («D.O.G.» 26 febrero); Corrección de errores («D.O.G.» 16 marzo 2021).
LE0000404122_20220101
- 1/1/2019
- LE0000634577_20190101
L 3/2018 de 26 Dic. CA Galicia (medidas fiscales y administrativas)
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Número 1 de la disposición adicional tercera redactado por el artículo 35 de la Ley [GALICIA] 3/2018, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 28 diciembre).
LE0000404122_20220101
- 26/10/2017
- LE0000607036_20210318
L 5/2017 de 19 Oct. CA Galicia (fomento de la implantación de iniciativas empresariales)
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Apartado 7 del artículo 2 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Disposición adicional derogada por la letra b) de la disposición derogatoria primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Letra c) del artículo 1 redactada por el número uno de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Apartado 5 del artículo 2 redactado por el número dos de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Apartado 6 del artículo 2 redactado por el número dos de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Número 2 del artículo 3 redactado por el número tres de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Número 2 del artículo 12 redactado por el número cuatro de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Artículo 16 redactado por el número cinco de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Título IV redactado por el número seis de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Título V redactado por el número siete de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Título VI redactado por el número ocho de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Disposición adicional primera introducida por el número nueve de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Disposición adicional tercera introducida por el número diez de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Disposición transitoria segunda redactada por el número once de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Disposición transitoria sexta introducida por el número doce de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101Disposición final cuarta introducida por el número trece de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000404122_20220101
- 16/5/2014
- LE0000529420_20140516
L 4/2014 de 8 May. CA Galicia (modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental)
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- Número 1 del artículo 40 redactado por el artículo primero de la Ley [GALICIA] 4/2014, 8 mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental («D.O.G.» 15 mayo); véase la Disposición Transitoria 1.ª de la citada norma.LE0000404122_20220101
- 16/2/2014
- LE0000521730_20220101
L 14/2013 de 26 Dic. CA Galicia (racionalización del sector público autonómico)
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- Párrafo segundo de la disposición adicional segunda redactado por la disposición final cuarta de la Ley [GALICIA] 14/2013, 26 diciembre, de racionalización del sector público autonómico («D.O.G.» 27 enero 2014).LE0000404122_20220101
- 1/1/2014
- LE0000519857_20190101
L 11/2013 de 26 Dic CA Galicia (Presupuestos generales para el año 2014)
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- Número 4 del artículo 12 suprimido por el número uno del artículo 65 de la Ley [GALICIA] 11/2013, 26 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 («D.O.G.» 31 diciembre).LE0000404122_20220101
Artículo 16 redactado por el número dos del artículo 65 de la Ley [GALICIA] 11/2013, 26 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 («D.O.G.» 31 diciembre).LE0000404122_20220101
Téngase en cuenta lo dispuesto en el número dos del artículo 66 de la Ley [GALICIA] 11/2013, 26 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 («D.O.G.» 31 diciembre).LE0000404122_20220101
Véase la disposición transitoria segunda de la Ley [GALICIA] 11/2013, 26 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 («D.O.G.» 31 diciembre).LE0000404122_20220101
- 1/3/2013
- LE0000500383_20130301
L 2/2013 de 27 Feb. CA Galicia (presupuestos generales para el año 2013)
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- Véase la disposición transitoria segunda de la Ley [GALICIA] 2/2013, 27 febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 («D.O.G.» 28 febrero).LE0000404122_20220101
Artículo 17 redactado por el número uno de la disposición final cuarta de la Ley [GALICIA] 2/2013, 27 febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 («D.O.G.» 28 febrero).LE0000404122_20220101
Artículo 18 redactado por el número dos de la disposición final cuarta de la Ley [GALICIA] 2/2013, 27 febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 («D.O.G.» 28 febrero).LE0000404122_20220101
Artículo 19 redactado por el número tres de la disposición final cuarta de la Ley [GALICIA] 2/2013, 27 febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 («D.O.G.» 28 febrero).LE0000404122_20220101
Artículo 20 redactado por el número cuatro de la disposición final cuarta de la Ley [GALICIA] 2/2013, 27 febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 («D.O.G.» 28 febrero).LE0000404122_20220101
Número 1 del artículo 21 redactado por el número cinco de la disposición final cuarta de la Ley [GALICIA] 2/2013, 27 febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 («D.O.G.» 28 febrero).LE0000404122_20220101
Número 2 del artículo 25 redactado por el número seis de la disposición final cuarta de la Ley [GALICIA] 2/2013, 27 febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 («D.O.G.» 28 febrero).LE0000404122_20220101
Número 3 del artículo 25 redactado por el número seis de la disposición final cuarta de la Ley [GALICIA] 2/2013, 27 febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 («D.O.G.» 28 febrero).LE0000404122_20220101
Disposición final primera redactada por el número siete de la disposición final cuarta de la Ley [GALICIA] 2/2013, 27 febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 («D.O.G.» 28 febrero).LE0000404122_20220101
- 1/1/2012
- LE0000470193_20120101
L 12/2011 de 26 Dic. CA Galicia (medidas fiscales y administrativas)
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- Número 2 del artículo 25 redactado por el número uno de la disposición final segunda de la Ley [GALICIA] 12/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000404122_20220101
Número 3 del artículo 25 redactado por el número uno de la disposición final segunda de la Ley [GALICIA] 12/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000404122_20220101
Número 4 del artículo 25 redactado por el número uno de la disposición final segunda de la Ley [GALICIA] 12/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000404122_20220101
Disposición adicional segunda redactada por el número dos de la disposición final segunda de la Ley [GALICIA] 12/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000404122_20220101
Disposición transitoria quinta introducida por el número tres de la disposición final segunda de la Ley [GALICIA] 12/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000404122_20220101
- 1/1/2011
- LE0000440389_20150520
L 15/2010 de 28 Dic. CA Galicia (medidas fiscales y administrativas)
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- Artículo 25 redactado por el número uno de la Disposición final primera de la Ley [GALICIA] 15/2010, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000404122_20220101
Disposición adicional segunda introducida por el número dos de la Disposición final primera de la Ley [GALICIA] 15/2010, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000404122_20220101
- 30/12/2009
- LE0000405062_20100127
R Economía e Industria 30 Dic. 2009 CA Galicia (desistimiento de los procedimientos de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden 6 Mar. 2008)
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- Véase Res. [GALICIA] 30 diciembre 2009 de desistimiento de los procedimientos de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008 («D.O.G.» 7 enero 2010).LE0000404122_20220101

Exposición de motivos.
I.
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene regulado el aprovechamiento de la energía eólica a través del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, en el que, entre otros aspectos, se estimula la participación del sector público en el capital social del proyecto de las empresas que, en virtud del procedimiento que diseña, resulten autorizadas para instalar parques eólicos generadores de energía eléctrica en nuestra comunidad autónoma.
Tal participación, concebida por el Consejo Consultivo de Galicia en su Dictamen 727/2007 como una tacha de legalidad directa e infranqueable, además de suponer la transmisión de acciones o participaciones mediante distintos negocios jurídicos que requieren compromisos ciertos de elevados fondos públicos, también implica compartir decisiones en decenas de consejos de administración ajenos a la Administración autonómica, en definitiva, ser socio e intervenir en estrategias empresariales privadas en un sector que la normativa básica de aplicación, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, abandonando la noción de servicio público, considera expresamente, artículo 2.1, de libre iniciativa empresarial.
Una escrupulosa observancia y respeto de la liberalización del sector y la consideración de que el interés público de Galicia puede y debe encontrarse mejor reflejado y en armonía plena con el ordenamiento jurídico son causa y razón suficientes para justificar el distanciamiento del procedimiento ideado por el decreto e iniciado por la orden de aplicación al fin de encontrar otras fórmulas, otros modelos más racionales, más perfectos, más rectos.
La energía eólica, en su consideración de renovable, es decir, en su condición de energía procedente de una fuente inagotable, y en atención a su carácter de limpia, al no producir efectos contaminantes a la atmósfera, es un activo que debe ser impulsado/estimulado desde los poderes públicos. Que esto sea así no implica que su implantación sea totalmente inocua. En efecto, la instalación de aerogeneradores supone servidumbres, cargas inevitables para el entorno, el medio natural, el paisaje y el hábitat en el que se localizan, que en parte deviene transformado no sólo como consecuencia del impacto visual producido por la existencia de los aerogeneradores, sino también como resultado de las infraestructuras que esos elementos requieren, como son los caminos de acceso y las líneas de evacuación.
Esta alteración ambiental de los perfiles de los horizontes, esta deseconomía, debe ser reparada mediante el establecimiento de una compensación en favor de las concretas áreas territoriales que soportan y sostienen la implantación de parques eólicos, resarcimiento que básicamente debe nutrirse de los ingresos generados por la institución de un tributo medioambiental denominado canon eólico, prestación patrimonial pública de naturaleza finalista y extrafiscal concebida como instrumento adecuado destinado a internalizar los costes sociales y ambientales mencionados y dirigido a estimular y promover la incorporación de las nuevas tecnologías en los aerogeneradores, de tal modo que la mayor potencia unitaria de estas repotenciaciones dé lugar a la reducción de su número, en definitiva, a proteger el medio ambiente, artículo 45.2 de la Constitución.
Se justifica plenamente la creación del canon eólico al configurarse esta prestación como tributo de naturaleza extrafiscal, se define su hecho imponible como la generación de afecciones e impactos ambientales adversos sobre el medio natural y, por ende, sobre el territorio, a través de la instalación de los bienes afectos a la producción de energía eólica.
Como se viene adelantando, paralelamente al canon se crea el Fondo de Compensación Ambiental, que se integrará esencialmente con los recursos derivados del canon eólico. Se articula como medio que facilita la compatibilidad del desarrollo eólico con las actuaciones de reparación del entorno y con la ordenación del territorio, definida ya como objetivo por el vigente Plan sectorial eólico de Galicia en su memoria justificativa. En consecuencia, serán principales beneficiarios del fondo los entes locales cuyo término municipal se encuentre dentro de la línea de delimitación poligonal de un parque eólico, también los afectados por sus instalaciones de evacuación.
La presente ley, además de concebir el nuevo modelo de aprovechamiento eólico descrito en los párrafos precedentes, pretende también regular las líneas esenciales del procedimiento que debe seguirse para la autorización de las instalaciones de parques eólicos.
Supuesta la competencia autonómica para la ordenación del procedimiento y de acuerdo con la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, la presente ley conforma un procedimiento de autorización administrativa precedido de un trámite de selección competitiva que, sin desvirtuar la naturaleza autorizatoria del procedimiento, se adecua a la especificidad del sector de la energía eólica. La seguridad del suministro, manifestada en limitaciones derivadas del cupo y de las redes de transporte, la protección ambiental, la promoción de las nuevas tecnologías y, en general, las potestades administrativas de planificación en la materia derivadas de las obligaciones del sector público justifican sobradamente la adopción del procedimiento elegido, que, asimismo, desde una planificación racional de los tiempos a seguir y de las necesidades a satisfacer, contempla convocatorias periódicas para autorizaciones de parques eólicos por grupos de ADE.
En este mismo sentido es preciso resaltar que el Tribunal Supremo ha examinado la materia de la energía eólica en pronunciamientos recientes, de entre los que hay que destacar la sentencia de 30 de enero de 2007, en la que respecto del sector eléctrico reconoce «una cierta intervención pública» y el carácter de «sector necesariamente regulado», señala que la circunstancia de que las autorizaciones tengan carácter reglado y se rijan por los principios de objetividad, transparencia y no discriminación «no es incompatible con la exigencia de que aquéllos que las soliciten deban acreditar, entre otros extremos, las condiciones de eficiencia energética de las instalaciones propuestas».
La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, aunque no resulte directamente aplicable a este sector, admite, utilizando la misma lógica, la opción de autorización con selección «cuando el número de autorizaciones disponibles para una determinada actividad esté limitado debido a la escasez de recursos naturales o de las capacidades técnicas que se puedan emplear».
La regulación por la presente ley del nuevo procedimiento a seguir es una necesidad impuesta por la instauración de este renovado modelo de aprovechamiento eólico que, como ya apuntamos, prescinde de la participación pública como criterio de valoración en las autorizaciones, extremo éste de sustancial relevancia en el anterior. Esta diferente ordenación de los trámites viene además requerida por las recientes exigencias normativas de simplificación y agilización de este tipo de procesos.
En efecto, el Real decreto ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, prevé la planificación y agilización de instalaciones como medida para garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico en el ámbito del régimen especial. El nuevo registro de preasignaciones previsto en dicho real decreto ley y su carácter cronológico justifican sobradamente esta conveniencia.
En similar sentido, la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, además de definir como objetivo obligatorio para el año 2020 una cuota del 20% de energías procedentes de esas fuentes, prevé que con ese fin los estados miembros adopten las medidas apropiadas para garantizar que los procedimientos administrativos se racionalicen y se aceleren en el nivel administrativo adecuado.
Pues bien, este objetivo de agilización administrativa se consigue mediante una regulación racional y simplificada de las distintas fases que no necesariamente deben producirse en un único procedimiento. Con ello se supera la complejidad y consiguiente confusión/dificultad generada por la normativa precedente, garantizándose, a la par, los principios de concurrencia y transparencia en un contexto de amplia seguridad jurídica.
En la misma razón, no podemos obviar que la exigencia de la certeza jurídica resulta reforzada mediante la previsión de convocatorias limitadas a áreas de desarrollo eólico en las que desde la propia administración se garanticen el respeto a los requisitos ambientales, la suficiencia de recursos de viento y la posibilidad técnica de evacuación de la energía generada en los parques.
La incompatibilidad del nuevo modelo de aprovechamiento eólico con el hasta ahora vigente basado, entre otros aspectos, en la participación pública en capitales sociales ajenos a sus intereses, la pluralidad de convocatorias con ámbitos territoriales limitados frente a una sola de carácter global, la obligación de que no llegue a consolidarse el procedimiento anterior incurso en una manifiesta incertidumbre jurídica, la creación del canon eólico y del Fondo de Compensación Ambiental como instrumentos de protección medioambiental y las consecuentes modificaciones procedimentales articuladas en esta norma que agilizan los trámites de las autorizaciones de parques eólicos son, a juicio definitivo de la ley, cambios normativos sustanciales y razones justificadas de interés público que motivan la falta de base del procedimiento instruido al amparo del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, y de la Orden de 6 de marzo de 2008 y que determinan la imposibilidad de su continuación.
En virtud de lo anterior, es voluntad y decisión de la ley acordar de manera expresa y unilateral el desistimiento y, en consecuencia, la finalización del actual procedimiento en curso declarando competente para materializar tal acto debido a la persona titular de la consejería con atribuciones en materia de energía.
II.
La ley se estructura en cuarenta y cinco artículos, seis títulos, una disposición adicional, cuatro transitorias, una derogatoria y tres finales.
El título I, artículos 1º a 4º, establece disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación y competencias y definiciones básicas para la interpretación de diferentes conceptos.
El título II, artículos 5º y 6º, relanza el concepto de planificación, especificando los criterios en que debe asentarse y regulando la figura del Plan sectorial eólico de Galicia como eje básico para la implantación de las instalaciones de energía eólica en nuestra comunidad autónoma.
El título III, artículos 7º a 26º, de acuerdo con el principio «quien contamina paga», contempla el establecimiento del canon eólico y del Fondo de Compensación Ambiental. El canon es un tributo ambiental que, partiendo de un umbral de tolerancia, pretende combatir las cargas que provoca la implantación de aerogeneradores. Tiene una finalidad reparadora garantizada por su afectación al Fondo de Compensación. De conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la Constitución, el establecimiento de este ingreso público requiere de una norma con rango de ley formal que delimite no sólo el hecho imponible, sino también los demás elementos que incidan directa y determinantemente en la cuantía de la deuda, elementos todos ellos regulados a lo largo de estos artículos. Respecto al Fondo de Compensación Ambiental se instituyen normas definidoras de su naturaleza, procedencia de los ingresos que lo integran, actuaciones de inversión a las que se destina y órgano encargado de su gestión.
El título IV, artículos 27º a 41º, regula el régimen de autorización administrativa para la instalación de parques eólicos, con especial atención al procedimiento administrativo que debe seguirse y que se basa en una fase de selección previa de anteproyectos y en el otorgamiento final de la autorización. Prevé otros aspectos relevantes como el régimen de fianzas y la transmisión de las autorizaciones eólicas.
El título V, artículos 42º y 43º, se refiere a la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y a la consecuente inscripción en el correspondiente registro. Recoge la inclusión en el régimen especial.
El título VI, artículos 44º y 45º, prevé las normas básicas sobre expropiación y servidumbres, como procedimientos asociados a las autorizaciones de parques eólicos.
La disposición adicional modifica el apartado 37 del anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La disposición transitoria primera mandata al consejero competente en materia de energía para desistir del procedimiento incoado para la obtención de autorizaciones de parques eólicos que se está tramitando en el momento de aprobación de la presente norma.
La disposición transitoria segunda asimila ciertos espacios a las áreas de desarrollo eólico en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia y pretende garantizar los derechos adquiridos al amparo de la normativa anterior por aquellos promotores convertidos en titulares de planes eólicos empresariales actualmente aún vigentes o no agotados.
La disposición transitoria tercera considera vigente el actual Plan sectorial eólico de Galicia en tanto no se apruebe un nuevo plan y en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
La disposición transitoria cuarta contiene previsiones en relación con los parques eólicos y parques eólicos singulares admitidos a trámite al amparo del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y de la Orden de 29 de octubre de 2002.
La disposición derogatoria única suprime la vigencia del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La disposición final primera habilita a los órganos de la Administración autonómica para adoptar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la ley.
La disposición final segunda posibilita la modificación de cualquier elemento del canon eólico a través de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La disposición final tercera dispone la fecha de entrada en vigor de la ley.
III.
El marco competencial en que se encuadra la presente ley viene constituido por el Estatuto de autonomía de Galicia, que en su artículo 27.13, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.º.22 y 25 de la Constitución, otorga a nuestra Comunidad la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción y las instalaciones de distribución y transporte secundario de energía eléctrica, cuando éstas no salgan del territorio de Galicia y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad autónoma . El artículo 28.3 de la misma norma reconoce a Galicia la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen minero y energético.
La competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para el establecimiento del canon eólico tiene su cobertura en los artículos 133.2, 148.1.9.ª, 149.1.23 y 157.1.b) de la Constitución, en los artículos 10.1, 27.3 y concordantes del Estatuto de autonomía, en el artículo 17.b) de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y en la autonomía financiera que el artículo 156.1 de la norma fundamental reconoce a las mismas en el marco de su ámbito competencial, en este supuesto, dentro del contexto medioambiental; esto es, en un doble título, de una parte, en la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para aprobar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y el paisaje, y, de otra, en su intrínseca potestad tributaria.
En este escenario competencial, considerando lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, reguladora del sector eléctrico, visto el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla, al fin de que el aprovechamiento de la energía eólica se realice con arreglo al nuevo modelo diseñado y trazado en los párrafos anteriores y con el ánimo resuelto de afianzar a Galicia en el liderazgo de la producción de energía eólica, procede llevar a cabo esta regulación normativa.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.