Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones (Vigente hasta el 21 de Octubre de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 152 de 07 de Agosto de 2008 y BOE núm. 227 de 19 de Septiembre de 2008
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 21 de Octubre de 2011
Título III
Deuda tributaria
Artículo 21 Tarifa
La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen siguientes en función de los grados de parentesco señalados en el artículo 1:
-
a) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a) y c) del artículo 3.1º de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II del artículo 1 de la presente ley, se aplicará la siguiente tarifa:
Base liquilable
hasta euros
Cuota
íntegra (€)
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentaje
0 0 50.000 5 % 50.000 2.500 75.000 7% 125.000 7.750 175.000 9% 300.000 23.500 500.000 11 % 800.000 78.500 800.000 15 % 1.600.000 198.500 En adelante 18 % -
b) En caso de los hechos imponibles contemplados en el apartado b) del artículo 3.1º de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II del artículo 1 de la presente ley y la donación se formalizase en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:
Base liquilable
hasta euros
Cuota
íntegra (€)
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentaje
0 0 200.000 5 % 200.000 10.000 400.000 7% 600.000 38.000 En adelante 9 % En caso de no cumplirse los requisitos establecidos en esta letra será de aplicación la tarifa señalada en el apartado anterior.
-
c) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 3.1º de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos III y IV del artículo 1º de la presente ley, se aplicará la siguiente tarifa:
Base liquilable
hasta euros
Cuota
íntegra (€)
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentaje
0,00 7.993,46 7,65 % 7.993,46 611,50 7.987,45 8,50 % 15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 % 23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20 % 31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 % 39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90 % 47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 % 55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60 % 63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 % 71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30% 79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15% 119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70 % 159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25 % 239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50 % 398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75 % 797.555,08 199.291,40 En adelante 34,00%
Artículo 22 Cuota tributaria
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 1º de la presente ley:
Patrimonio preexistente-euros | I y II | III | IV |
De 0 a 402.678,11 | 1 | 1,5882 | 2 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1 | 1,6676 | 2,1 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 4.020.770,98 | 1 | 1,9059 | 2,4 |
Artículo 23 Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del grupo I
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 1 de la presente ley, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una deducción del 99 % del importe de la cuota.
Artículo 24 Deducción por parentesco
1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 1, se aplicará una deducción del 100 % de la cuota tributaria siempre que su base imponible fuese igual o inferior a 125.000 euros.
2. Para el cómputo del límite de 125.000 euros señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las bases imponibles de los pactos sucesorios realizados. También se computarán las bases imponibles de las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables que sean acumulables de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como el valor de los usufructos y otras instituciones a que se refiere el artículo 26 de la misma norma que se tengan en cuenta para la determinación del tipo medio de gravamen aplicable.