ORDEN de 6 de junio de 2012 que modifica la Orden de 20 de marzo de 2012, que desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
- Publicado en DOG núm. 113 de 14 de Junio de 2012
- Vigencia desde 04 de Julio de 2012


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Sumario
El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 27.bis regula la renovación de la acreditación de los títulos. Esta renovación se obtiene mediante resolución dictada por el Consejo de Universidades en el plazo máximo de seis meses, contados desde la presentación en el registro de entrada de la solicitud del interesado ante el órgano competente para su tramitación.
En el DOG del día 9 de diciembre de 2011 se publicó el Decreto 222/2011 por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Posteriormente, mediante Orden de 20 de marzo de 2012 (DOG de 29 de marzo) se desarrolla el Decreto 222/2011, por el que se regulan los procedimientos que clarifican y facilitan la planificación y desarrollo de la oferta de enseñanzas oficiales en el terreno del sistema universitario de Galicia.
En esta regulación se contempla la necesidad de que los títulos renueven su acreditación pasados cuatro años para los títulos de máster y de seis años para los títulos de grado y doctorado, desde la fecha de resolución de verificación inicial por el Consejo de Universidades o de la última acreditación, debiendo presentar la solicitud de renovación con ocho meses de anterioridad a la fecha límite indicada.
Con el fin de unificar criterios y homologar el plazo de presentación de las solicitudes de renovación de la acreditación al plazo máximo de seis meses, establecido en el Real decreto 1393/2007 para resolver, se hace aconsejable reducir en dos meses el plazo establecido en el artículo 11.2.
Advertida la discordancia que supone la previsión de plazos diferentes a efectos de un mismo procedimiento de solicitud de obtención de la renovación de la acreditación, hay que proceder a la modificación de la Orden de 20 de marzo de 2012, por el que esta consellería
DISPONE:
Artículo único
Modificación del artículo 11.2 de la Orden de 20 de marzo de 2012 (DOG de 29 de marzo), que queda redactado de la siguiente manera:
«Seis meses antes del vencimiento de los plazos referidos en el apartado anterior, la universidad correspondiente comunicará al departamento competente en materia de universidades la solicitud para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales».
