Orden de 7 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verificación de datos de identidad y residencia.
- Órgano CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOG núm. 134 de 10 de Julio de 2009
- Vigencia desde 30 de Septiembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Sistema de verificación de datos de identidad
- Artículo 3 Sistema de verificación de datos de residencia
- Artículo 4 Acceso a la información de los sistemas
- Artículo 5 Responsable de la autorización de los accesos
- Artículo 6 Procedimiento para tener acceso a los sistemas
- Artículo 7 Consentimiento de la consulta por la persona interesada
- Artículo 8 Cumplimiento de la Ley de protección de datos de carácter personal
- Artículo 9 Entrada en funcionamiento de los sistemas
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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DOG 15 Julio. Corrección de errores Orden Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 7 Jul. 2009 CA Galicia (desarrolla el D 255/2008, de 23 Oct., por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos)
Una administración ágil, flexible y transparente es un signo claro de una administración moderna y de que presta unos servicios de calidad a los ciudadanos.
Teniendo estas premisas como objetivo, la Xunta de Galicia aprobó el decreto por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos. El objeto de este decreto es, de una parte, el impulso de las nuevas tecnologías de la información en la gestión administrativa, y de otra, la simplificación de la documentación a aportar por los interesados en la tramitación de los procedimientos administrativos que sean de su interés.
Dentro del apartado de documentación y en lo que se refiere a la incoación de procedimientos administrativos destacan, especialmente, el documento nacional de identidad y aquellos otros documentos relativos a la identidad de los extranjeros residentes en territorio español y el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y la residencia. El decreto establece que estos documentos no serán exigibles, excepto que resulte imprescindible su aportación por requerirlo así la naturaleza del procedimiento administrativo, en este caso, el órgano competente deberá comprobar el contenido de los citados documentos por medio del acceso telamático al sistema de verificación de datos del Ministerio de Administraciones Públicas.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que se trata de acceder a datos de carácter personal, resulta imprescindible que para la consulta de cualquiera de los documentos mencionados, el interesado en la tramitación de un procedimiento administrativo dé su consentimiento para efectuar esta consulta.
Para la consecución del señalado anteriormente, la Xunta de Galicia con fecha 12 de marzo de 2008 firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas, para la presentación mutua de servicios administrativos electrónicos, publicado por Resolución de 10 de abril de 2008 de la Secretaría General para la Administración Pública, por medio del cual los órganos de la Administración de la comunidad autónoma podrán acceder a los sistemas de verificación, tanto de datos de identificación, como de residencia, que el citado ministerio ha establecido con la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil para el primero y con el Instituto Nacional de Estadística para el segundo.
La presente orden tiene por objeto desarrollar lo señalado en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, así como establecer los cauces, a través de los que se efectuará la consulta telemática por los órganos de la Xunta de Galicia, a los sistemas de verificación de datos señalados y se fija la fecha de entrada en funcionamiento de su acceso.
Esta orden se aprueba en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del decreto por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.
Por todo el anterior,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
Será objeto de esta orden el desarrollo del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que se refiere a la regulación del acceso de las unidades administrativas dependientes de la Administración de la comunidad autónoma de Galicia, de sus organismos y demás entes públicos autonómicos, al sistema de verificación de datos de identificación y al sistema de verificación de datos de residencia establecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Los sistemas señalados estarán disponibles 24 horas al día los 7 días de la semana.
Artículo 2 Sistema de verificación de datos de identidad
1. Para el funcionamiento y utilización de la información contenida en el Sistema de verificación de datos de identidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración de características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad.
2. El sistema de verificación de datos de identidad ofrecerá consultas en las que, a partir del número de documento de identificación del ciudadano o extranjero, se ofrecerán los datos incorporados a dicho documento:
Artículo 3 Sistema de verificación de datos de residencia
1. Para el funcionamiento y utilización de la información contenida en el sistema de verificación de datos de residencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración de características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de localización.
2. El sistema de verificación de datos de residencia ofrecerá consultas en las que, a partir del número de documento de identificación del ciudadano o de un conjunto de datos personales suficientes para identificar unívocamente al mismo, se ofrecerán los datos referentes al domicilio y residencia de un ciudadano:
Artículo 4 Acceso a la información de los sistemas
1. La consulta y acceso a la información proporcionada por los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia deberán realizarse con una finalidad concreta, que quedará recogida en el momento de la consulta. La información obtenida sólo podrá realizarse para dicha finalidad.
2. Las consultas que se realicen en los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia, así como las respuestas correspondientes deberán ser firmadas electrónicamente, al objeto de garantizar, tanto la integridad de los datos intercambiados, como la identidad de las partes intervinientes y el no repudio de la consulta.
Artículo 5 Responsable de la autorización de los accesos
El responsable de la autorizar los accesos de verificación, señalados en los artículos anteriores, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de su comunicación al Ministerio de Administraciones Públicas, según lo establecido en el punto 4 del anexo II del convenio de colaboración con el Ministerio de Administraciones Publicas, para la presentación mutua de servicios administrativos electrónicos, publicado por Resolución de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, será la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, dependiente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Artículo 6 Procedimiento para tener acceso a los sistemas
1. La Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, previa solicitud de la secretaría general de la consellería correspondiente, implantará en las unidades administrativas que tramiten procedimientos administrativos, los accesos a los sistemas de verificación de datos señalados en el artículo 1º de esta orden, que, en función del volumen de las consultas a realizar, sean necesarios.
2. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en la solicitud que se formule se señalará: la unidad administrativa y los procedimientos para los que se solicita el acceso, la justificación de la necesidad de la obtención de la información referida, la identificación y localización de las personas interesadas en el procedimiento, identificación del trabajador/a autorizado/a para la gestión de los datos correspondientes, la identificación de la aplicación y del equipo informático (IP) a través del cual se accederá a los sistemas de verificación señalados en el artículo 1º.
Artículo 7 Consentimiento de la consulta por la persona interesada
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, para el acceso a los datos de identificación y localización señalados en el artículo 1º, será necesario el consentimiento expreso de las personas interesadas, manifestado en la solicitud que formulen para la incoación del procedimiento correspondiente.
Los formularios de solicitud elaborados y normalizados, que la Administración autonómica pone a disposición del particular para la iniciación de cualquier procedimiento administrativo, deberán contener la autorización de este para la consulta de los datos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 8 Cumplimiento de la Ley de protección de datos de carácter personal
El tratamiento de la información relativa a los datos que se obtengan del acceso a los sistemas de verificación de datos del artículo 1º, estará sometido a lo señalado en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable la esta materia.
Artículo 9 Entrada en funcionamiento de los sistemas
Se establece como fecha para la entrada en funcionamiento del acceso al sistema de verificación de datos de identificación y al sistema de verificación de datos de residencia, el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, momento a partir del cual no será exigible la aportación por parte de las personas interesadas en un procedimiento Administrativo incoado por cualquier organismo de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de ningún documento relativo a su identificación o localización de su residencia.
Disposición final Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día 30 de septiembre de 2009.