Decreto 64/2010, de 14 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BOIB núm. 76 de 22 de Mayo de 2010 y BOE núm. 149 de 19 de Junio de 2010
- Vigencia desde 23 de Mayo de 2010


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TÍTULO III
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Sección 1a
Disposiciones generales
Artículo 92 Categorías de profesorado
1. El profesorado está compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.
2. El profesorado universitario funcionario pertenece a los siguientes cuerpos docentes:
Los Catedráticos y los Profesores Titulares de Universidad tienen plena capacidad docente e investigadora.
Los cuerpos de Catedráticos de Escuela Universitaria y de Profesores Titulares de Escuela Universitaria se consideran cuerpos docentes en extinción. Los profesores que pertenecen a estos cuerpos docentes mantendrán su condición y conservarán todos sus derechos y la plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
3. El profesorado contratado en régimen laboral puede ser:
- a) Ayudante.
- b) Profesor Ayudante Doctor.
- c) Profesor Contratado Doctor.
- d) Profesor Asociado.
- e) Profesor Visitante.
- f) Profesor Emérito.
- g) Lector.
Los profesores contratados tienen la capacidad docente e investigadora que les reconoce la normativa vigente.
La figura de Profesor Colaborador se considera en extinción.
4. La Universidad puede cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a plazas de cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal laboral fijo mientras se cubran definitivamente mediante el procedimiento legalmente establecido. En cualquier caso, las personas que cubran las plazas con carácter interino deberán tener la correspondiente acreditación.
5. Todo profesor funcionario de los cuerpos docentes universitarios está adscrito a un Departamento. Los profesores contratados están adscritos, preferentemente, a un Departamento.
Cuando los profesores contratados no estén adscritos a un Departamento, el Consejo de Dirección indicará, en su caso, los Departamentos o los Institutos Universitarios de Investigación en los que realizarán la docencia.
6. La UIB puede incorporar Colaboradores Honoríficos y Lectores en las condiciones y el régimen que determinen estos Estatutos.
Artículo 93 Fijación y modificación de la plantilla de profesorado
1. Corresponde al Consejo de Gobierno fijar la plantilla del profesorado de la Universidad. Se tendrán en cuenta los principios de equidad, eficacia y racionalidad en la creación o supresión de plazas, según los criterios basados en las exigencias que se deriven de los planes de estudios, el número de alumnos, las necesidades docentes y la investigación. La fijación de plantillas incluirá la categoría de la plaza, el Departamento al que se adscribe y, en su caso, el área de conocimiento a la que pertenece.
2. Vacante una plaza de los cuerpos docentes de la Universidad, el Consejo de Gobierno, oído el Departamento afectado, decidirá, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras, si procede amortizarla, cambiar su denominación o categoría, así como, en su caso, convocar dicha plaza a concurso de acceso.
Sección 2a
Del personal docente e investigador contratado
Artículo 94 Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Contratados Doctores y Asociados
1. La UIB puede contratar Ayudantes, con carácter temporal y dedicación a tiempo completo, con la finalidad de que completen su formación docente e investigadora.
2. La UIB puede contratar con carácter temporal Profesores Ayudantes Doctores, con dedicación a tiempo completo, que desarrollarán tareas docentes e investigadoras.
3. La UIB puede contratar Profesores Contratados Doctores, con dedicación a tiempo completo y de manera indefinida, que serán contratados para llevar a cabo con plena capacidad docente e investigadora tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.
4. La UIB puede contratar Profesores Asociados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Artículo 95 Profesores Eméritos
1. La UIB puede nombrar Profesores Eméritos, con dedicación a tiempo completo, con carácter temporal y en régimen laboral, entre los profesores jubilados de la Universidad que hayan prestado servicios destacados a la Universidad al menos durante diez años.
2. En los casos de jubilación voluntaria anticipada, los contratos que se formalicen con los Profesores Eméritos que tengan más de sesenta años no pueden tener una duración superior al momento en que la persona interesada cumpla setenta años. El contrato especificará sus obligaciones académicas.
3. La duración de los contratos que se formalicen con los Profesores Eméritos que tengan más de setenta años, que especificarán sus obligaciones académicas, es de tres años no renovables.
4. La Universidad establecerá las actividades que pueden desarrollar los Profesores Eméritos.
5. El Consejo de Gobierno, con el acuerdo previo del Consejo de Dirección, regulará el régimen jurídico de los Profesores Eméritos y fijará su plantilla.
Artículo 96 Profesores Visitantes
La UIB puede contratar con carácter temporal Profesores Visitantes, con dedicación a tiempo completo, por un período máximo de tres años, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. Los Profesores Visitantes desarrollarán tareas docentes o de investigación.
Artículo 97 Colaboradores Honoríficos
1. La UIB puede nombrar Colaboradores Honoríficos de un Departamento o de un Instituto Universitario de Investigación a aquellas personas que, ejerciendo su profesión fuera de la Universidad, participan en sus tareas docentes o de investigación.
2. La fijación de las tareas de los Colaboradores Honoríficos corresponde al Director del Departamento o del Instituto Universitario de Investigación.
3. El nombramiento de Colaborador Honorífico corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Director del Departamento o del Instituto Universitario de Investigación con el informe previo del Consejo de Departamento o del órgano de gobierno del Instituto. La propuesta incluirá el currículum detallado y el plan de actividades que pretende desarrollar el candidato. No pueden exceder del diez por ciento por exceso del profesorado adscrito al Departamento o del personal adscrito al Instituto, y en todo caso cada Departamento o Instituto puede proponer dos Colaboradores Honoríficos.
4. Los nombramientos de Colaboradores Honoríficos tendrán una duración máxima de dos cursos, renovables. Para solicitar su renovación deberá presentarse una memoria de las actividades realizadas por los Colaboradores Honoríficos durante el período de nombramiento, así como un plan de actividades para el período de renovación. En ningún caso, el nombramiento de Colaborador Honorífico comporta remuneración ni relación contractual alguna, ni derecho a voto ni a ocupar cargos unipersonales ni a estar representado en los órganos colegiados. No obstante, los Colaboradores Honoríficos pueden solicitar ayudas y bolsas de viaje.
Artículo 98 Lectores
1. La UIB puede contratar Lectores como personal de los Departamentos docentes responsables de lenguas modernas. La titulación de los Lectores será la equivalente al título de Licenciado o Graduado.
2. Los Lectores se asimilarán a las categorías de Profesor Asociado o de Ayudante, según las necesidades docentes del Departamento y, sin perjuicio de las disposiciones del siguiente apartado, serán contratados por un período de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cinco años, previo informe favorable del Departamento. Sus obligaciones docentes se fijarán en los respectivos contratos atendiendo a las necesidades docentes del Departamento.
3. La Universidad puede establecer que la contratación de Lectores se realice mediante convenios de intercambio con Universidades extranjeras, o por aplicación de convenios existentes o que puedan establecerse con organismos oficiales o instituciones de otros países, por el tiempo que las partes firmantes determinen.
Artículo 99 Personal para el desarrollo de investigación científica o técnica
La UIB puede contratar personal investigador, personal técnico u otro personal por obra o servicio determinados, para el desarrollo de proyectos de investigación científica y técnica.
Artículo 100 Selección del personal contratado
1. La selección del personal contratado tendrá lugar mediante concurso público, convocado por el Rector, que deberá incluir el perfil docente e investigador, o únicamente investigador, de la plaza, el régimen retributivo y la dedicación.
2. El Consejo de Gobierno aprobará la composición de las comisiones que resolverán los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, a propuesta del Departamento, Instituto Universitario de Investigación o centro competente, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado. No pueden formar parte de las comisiones los profesores jubilados ni los que tengan la condición de profesor emérito.
El Consejo de Gobierno definirá también las comisiones encargadas de resolver los concursos en los supuestos de provisión de plazas de forma interina, tanto para el personal docente e investigador contratado como para el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, y de plazas de Ayudantes y de Profesores Asociados, y designará a los miembros a propuesta del Departamento, Instituto Universitario de Investigación o centro competente.
Sección 3a
De los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 101 Convocatoria y comisiones de los concursos para plazas de funcionarios de cuerpos docentes universitarios
1. Las plazas de funcionarios de cuerpos docentes universitarios dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la UIB y que figuren como vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, pueden convocarse para su provisión mediante concurso de acceso. El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria, con el informe previo del Consejo de Departamento.
Cuando las plazas a convocar sean para ocupar plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con las previsiones de la Ley General de Sanidad, deberán tener la conformidad de la Administración Pública responsable de la institución sanitaria concertada, dentro de las previsiones del concierto correspondiente.
2. Pueden participar en los concursos los acreditados para el cuerpo de que se trate, los funcionarios del mencionado cuerpo o los de cuerpos docentes universitarios de equivalente o superior categoría, cualquiera que sea su situación administrativa, o los profesores de una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea que cumplan los requisitos legales establecidos.
En el caso de plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios, únicamente pueden participar en los concursos de acceso, cuando la plaza básica que se vincule sea de Especialista, los acreditados que posean el título oficial de Especialista que corresponda a la plaza, expedido por el Ministerio competente.
3. Una comisión de cinco miembros nombrada por el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del Consejo de Departamento, resolverá estos concursos.
En el caso de comisiones para plazas de Profesores Titulares de Universidad, el Presidente y como mínimo un Vocal de la comisión deberán ser Catedráticos de Universidad y tener reconocidos al menos dos períodos de actividad como investigadores, según las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de Retribuciones del Profesorado.
En relación con las comisiones para plazas de Catedrático de Universidad, y con carácter general, todos los miembros de la comisión deberán ser Catedráticos de Universidad y tener reconocidos al menos dos períodos de actividad como investigadores, según las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de Retribuciones del Profesorado. Excepcionalmente, podrá haber hasta dos miembros que sean funcionarios del CSIC con categoría equivalente a la de Catedrático de Universidad, y con las mismas condiciones que se exigen a estos.
En las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes de los cuerpos universitarios, dos de los miembros, que serán doctores y estarán en posesión del título de Especialista que se exige como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente con carácter previo al acuerdo del Consejo de Gobierno.
En la comisión no podrá haber más de dos miembros de la misma Universidad. En caso de abstención, recusación o renuncia, los miembros titulares de la comisión pueden ser sustituidos por suplentes, respetando las anteriores condiciones.
4. Los profesores de Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que tengan en aquellas una posición equivalente a la de Catedrático o Profesor Titular de Universidad, pueden formar parte de las comisiones mencionadas en el apartado anterior.
5. La UIB publicará la composición de las comisiones, así como los criterios para adjudicar las plazas.
6. Para garantizar la objetividad y transparencia en el nombramiento de los miembros de las comisiones, se publicarán los currículum de sus miembros.
Artículo 102 Constitución y funcionamiento de las comisiones de los concursos para plazas de funcionarios de cuerpos docentes universitarios
1. Para la constitución de la comisión deberán estar presentes la totalidad de los miembros titulares o, en su caso, de los suplentes que los sustituyan. En el acto de constitución, la comisión fijará y hará públicos, en el lugar donde tendrán lugar las pruebas, los criterios objetivos para la resolución del concurso que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria.
2. La comisión convocará a los candidatos admitidos para el acto de presentación. Este acto puede celebrarse el mismo día de la constitución, pero deberá ser posterior al acto de constitución de la comisión.
El acto de presentación será público, y en él los concursantes harán entrega al Presidente de la comisión de la documentación exigida.
3. Los concursos constarán de dos pruebas, que tendrán lugar en sesión pública.
4. La primera prueba del concurso consistirá en la exposición oral por parte del concursante de su historial académico, docente e investigador, así como en la defensa del proyecto docente y de investigación presentado. Una vez finalizada la exposición y defensa, la comisión debatirá con el concursante aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la documentación aportada y con la exposición y defensa realizadas.
La primera prueba tiene carácter eliminatorio. Los miembros de la comisión votarán, sin que sea posible su abstención, qué candidatos pasan a la prueba siguiente, siendo necesarios como mínimo tres votos favorables de los miembros presentes en la comisión para poder pasar a la siguiente prueba.
5. La segunda prueba de los concursos para plazas de Profesor Titular de Universidad consistirá en la exposición oral del concursante de un tema o lección del proyecto docente presentado, elegido libremente por el concursante. En los concursos a plazas de Catedrático de Universidad, consistirá en la exposición oral del concursante de un trabajo original que haya realizado solo o en equipo. Después de la exposición oral, la comisión debatirá con el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto.
Los miembros de la comisión votarán, sin que sea posible su abstención, qué candidatos superan la segunda prueba, para lo que serán necesarios como mínimo tres votos favorables de los miembros presentes de la comisión.
5. La comisión elevará al Rector una propuesta motivada, con carácter vinculante, en la que se indicarán los candidatos, por orden de preferencia, para su nombramiento.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección, regulará el régimen jurídico de los concursos para plazas de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 103 Presentación de reclamaciones contra las propuestas de las comisiones
1. Los concursantes pueden presentar, en el plazo máximo de diez días, reclamación ante el Rector contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso. Admitida la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta que el Rector la resuelva. Una comisión, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará esta reclamación y ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales sin resolución, se entenderá desestimada la reclamación.
2. La comisión, presidida por el Rector, estará integrada además por seis Catedráticos de Universidad, pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, elegidos por el Consejo de Gobierno de la UIB por mayoría simple. La duración de su mandato es de cuatro años. Los miembros deberán tener reconocidos al menos tres períodos de actividad investigadora, según las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de Retribuciones del Profesorado.
Artículo 104 Situaciones
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios pueden estar en situación de servicio activo, cuando en virtud de nombramiento ocupen una plaza de la plantilla de la Universidad, de servicios especiales, en comisión de servicios, en excedencia y en suspensión de funciones.
2. Los funcionarios de los cuerpos docentes de la UIB que estén en situación de excedencia voluntaria reingresarán mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que convoque la Universidad. Asimismo, pueden solicitar al Rector la adscripción provisional a una plaza de esta Universidad, teniendo la obligación de participar en todos los concursos de acceso que la Universidad convoque para cubrir plazas de su cuerpo y de su área de conocimiento. Si no lo hacen, perderán la adscripción provisional.
3. Para que el Rector pueda conceder la adscripción provisional, es necesario que haya plaza vacante del mismo cuerpo y de la misma área de conocimiento en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como la autorización del Consejo de Gobierno. De concurrir diversas personas interesadas, tiene preferencia para cubrir la vacante la de más antigüedad en el cuerpo.
4. El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios puede solicitar una excedencia temporal para incorporarse a empresas de base tecnológica, creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la UIB.
Artículo 105 Sustitución de ausencias
En caso de necesidad manifiesta y con el informe previo del Departamento, el Consejo de Dirección puede suplir las ausencias causadas por declaraciones de excedencia, servicios especiales, comisiones de servicios, permisos reglamentarios o vacantes con contratos temporales de profesorado no superiores a un año o, en su caso, con el nombramiento de personal interino.
Artículo 106 Comisiones de servicios
A petición de una Universidad u organismo público, el Rector puede conceder comisiones de servicios a los profesores por un curso académico, renovable, si las necesidades del servicio lo permiten. Estas comisiones de servicios se concederán mediante informe previo del Departamento y por acuerdo del Consejo de Dirección. Este último puede acordar la provisión de la vacante, de manera transitoria, por los procedimientos determinados en el artículo anterior.
La retribución del profesorado en situación de comisión de servicios irá a cargo de la Universidad u organismo público de destino.
Artículo 107 Licencias
1. El profesorado perteneciente a los cuerpos docentes tiene derecho a un año sabático en los siguiente términos: después de seis años continuados de servicio activo con dedicación a tiempo completo, los profesores pueden disfrutar de un año académico de ausencia para desarrollar actividades docentes o investigadoras en centros de reconocido prestigio. La licencia se solicitará al Rector el curso anterior y, en caso de ser concedida, se presentará una memoria de las actividades realizadas.
2. La Universidad puede conceder licencias para estudios a los profesores en los términos previstos por la legislación vigente. El Rector, previo informe favorable del Departamento, otorgará las licencias para estudios que tengan una duración de tres meses o inferior. Las de duración superior serán autorizadas por el Consejo de Gobierno con el citado informe favorable. La Universidad también puede autorizar licencias para desarrollar actividades en entidades instrumentales de la Universidad.
3. Los profesores que, al menos durante dieciocho meses, hayan permanecido ausentes de la docencia o la investigación por causa de enfermedad, accidente, cargo, comisión de servicios para entidad no académica o en situación de servicios especiales, tienen derecho a disfrutar de una licencia para realizar tareas de perfeccionamiento docentes y de investigación por un tiempo no superior a tres meses, durante el cual recibirán la totalidad de las retribuciones que percibían estando en régimen de dedicación a tiempo completo.
Sección 4a
De la dedicación
Artículo 108 Régimen de dedicación de los funcionarios docentes
1. Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a la dedicación de los funcionarios docentes que prestan sus servicios en la UIB.
2. La UIB potenciará la dedicación a tiempo completo de su profesorado, con la finalidad de que esta sea la situación preferente.
Artículo 109 Obligaciones del profesorado
El profesorado tiene las obligaciones de permanencia en la Universidad, de dedicación a actividades docentes, de investigación y de tutoría que establece la legislación vigente, de acuerdo con el régimen de dedicación correspondiente. Asimismo, los profesores, asistidos adecuadamente por el personal de administración y servicios, responderán de la gestión y administración de su Departamento o centro y cualquier otra que legalmente les pueda ser encomendada en el ámbito universitario.
Artículo 110 Dedicación del profesorado a la docencia
1. En el marco de las obligaciones docentes del profesorado que establece la legislación vigente, los Departamentos fijarán en sus planes docentes anuales la dedicación de los profesores.
2. El número de horas semanales dedicadas a actividades docentes del profesorado se fijará, por el Consejo de Dirección, dentro del marco establecido por la legislación vigente.
3. El cómputo del tiempo de dedicación a la docencia puede hacerse por períodos anuales, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
4. En ningún caso será justificación suficiente la falta de horas lectivas en los programas docentes de la Universidad dentro del ámbito del conocimiento propio de un profesor para eximirlo de impartir clases y del cumplimiento de su dedicación. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo de Dirección puede encomendarle las tareas académicas que considere oportunas.
Artículo 111 Exenciones docentes del profesorado
El Consejo de Gobierno regulará el régimen de exenciones docentes de los profesores que ocupen órganos de gobierno unipersonales, así como otras situaciones especiales.
Sección 5a
De las retribuciones económicas
Artículo 112 Retribuciones económicas del profesorado
1. El régimen retributivo del personal docente e investigador funcionario y contratado es el establecido por la normativa que le sea de aplicación.
2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, puede acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales al profesorado, ligadas a méritos individuales docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, de transferencia del conocimiento y de gestión. Estos complementos retributivos serán asignados por el órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, una vez evaluados los méritos.
Artículo 113 Remuneraciones extraordinarias del profesorado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la LOU, el profesorado de la UIB puede percibir remuneraciones extraordinarias en caso de impartir docencia, al margen de la dedicación que tiene asignada, en cursos de perfeccionamiento, reciclaje y no homologados, en los términos autorizados por la legislación vigente.
Artículo 114 Colaboración con otras entidades o persones físicas
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a canalizar las iniciativas de investigación del profesorado y a transferir los resultados de la investigación, pueden celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
2. Los contratos a los que se refiere el apartado anterior deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) Si los contratos afectan a toda la Universidad, los autorizará el Consejo de Gobierno y firmará el Rector.
- b) En el caso de que afecten a Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o grupos de investigación, los autorizará el Rector y los firmará este y los profesores implicados.
- c) En el caso de que afecten a profesores, los autorizará el Rector y los firmarán este y los profesores implicados, debiéndose informar de su firma a los Departamentos implicados.
3. En cualquier caso, la propuesta de contrato incluirá expresamente a los responsables en caso de incumplimiento de los términos del contrato, ya sea la Universidad, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación o los profesores. En todo caso, deberán respetarse las normas de Derecho necesario contenidas en la legislación vigente.
4. Los contratos fijarán como mínimo los siguientes puntos:
- a) Nombre de la persona o personas que los realizarán, su categoría académica y su régimen de dedicación.
- b) Nombre de la persona o entidad con la que se contrata.
- c) Objeto del contrato y duración, con especificación de las obligaciones asumidas por las partes.
- d) Precio global acordado desglosado por partidas, si procede.
- e) Cláusulas de responsabilidad, si procede.
- f) Régimen de derechos de autor o de patente.
5. La distribución de los ingresos derivados de realizar los contratos regulados por el artículo 83 de la LOU se ajustará a los siguientes criterios: la Universidad percibirá el 20 por ciento del total; una vez deducido este porcentaje, el remanente puede destinarse totalmente a retribuir a los profesores que han realizado el contrato; del porcentaje que corresponda a la Universidad, el 25 por ciento se destinará al Departamento o Instituto Universitario de Investigación responsable del contrato. En el caso de los Institutos, deberá establecerlo su reglamentación específica de funcionamiento.
Artículo 115 Asimilación retributiva de determinados órganos de gobierno
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, el Consejo de Dirección efectuará la asimilación a efectos retributivos de los órganos de gobierno, de los Directores de los servicios, de los Delegados del Rector y, en su caso, de cualquier otro cargo, a los establecidos con carácter general por la normativa vigente.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
Sección 1a
Del régimen académico
Artículo 116 Consideraciones generales
1. Son alumnos de la UIB todos aquellos que estén matriculados en cualquiera de sus estudios para recibir las enseñanzas que se imparten ella.
2. La UIB, de conformidad con la normativa básica que establezca el Gobierno, fijará los procedimientos de admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en centros de la Universidad, respetando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Los estudiantes procedentes de otros centros de la Universidad o de otras Universidades o centros académicos pueden solicitar el correspondiente reconocimiento de los estudios realizados.
Artículo 117 Progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y con el informe previo del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, todo ello de conformidad con las características de los respectivos estudios.
Sección 2a
De los derechos y deberes
Artículo 118 Otorgamiento de derechos y deberes
1. Todos los estudiantes de la UIB tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinción que la que derive de su condición académica. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes.
2. El establecimiento por parte del Consejo de Gobierno de otros títulos, certificados o diplomas comportará la definición del régimen de derechos y deberes al que estarán sujetos los estudiantes.
Artículo 119 Derechos
Además de los que las leyes les concedan, los estudiantes de la UIB tienen los siguientes derechos:
- a) Elegir la enseñanza que quieren cursar, de conformidad con la normativa vigente.
- b) Recibir una enseñanza teórica y práctica cualificada, asistidos por un sistema de tutorías, que propicie el desarrollo de su capacidad científica y crítica, así como el acceso al dominio de la cultura que posibilite su formación.
- c) Conocer, antes del inicio del período de matriculación, la guía docente, que incluirá los criterios de evaluación, el horario y, en su caso, las fechas de las pruebas de evaluación de cada asignatura.
- d) Solicitar, por causa justificada, el cambio de grupo o turno que les corresponda.
- e) Colaborar, a través de sus representantes, en la elaboración de la programación de la docencia de los Departamentos y participar en la evaluación de sus resultados. Pueden manifestar su opinión en un anexo de la Memoria anual de cada Departamento.
- f) Tener libertad de estudio, que comporta la libertad de expresión, y que supone dentro del programa de la asignatura la posibilidad de estudiar teorías alternativas.
- g) Participar en las tareas de investigación de los Departamentos.
- h) Poder acceder a los medios de que dispone la Universidad para una mejor formación.
- i) Obtener una evaluación que tenga en cuenta todos los aspectos de su rendimiento académico.
- j) Solicitar la revisión de las pruebas de evaluación y, en su caso, recurrir las evaluaciones que los profesionales hagan de su rendimiento académico.
-
k) Recibir, en su caso, los créditos, becas, premios, subvenciones y otras ayudas que la Universidad y cualquier otra entidad, pública o privada, establezcan en favor de los estudiantes, así como, si procede, participar en el proceso de concesión por medio de las correspondientes comisiones.
La Universidad establecerá modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos para la prestación de servicios académicos, así como la posibilidad del pago fraccionado de las tasas.
- l) Participar en todas aquellas actividades que se organicen y realicen dentro del ámbito universitario.
- m) Informar y ser informados con regularidad de todas las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
- n) Elegir y ser elegidos representantes, quienes ejercerán libremente su función.
- o) Participar, a través de sus representantes, en el gobierno y la gestión de la Universidad.
- p) Disponer de medios y locales específicos en la Universidad y en los respectivos centros.
- q) Organizarse en asociaciones de todo tipo, que, para ser reconocidas, notificarán al Consejo de Dirección su constitución y le presentarán sus Reglamentos.
- r) Tener incluido un concepto específico en el presupuesto de la Universidad destinado a subvenir las actividades propias de los estudiantes, que será administrado por el Consejo de Estudiantes y que se someterá a los controles presupuestarios ordinarios.
- s) Conseguir el reconocimiento de la propiedad intelectual, no pudiendo nadie usar sin su consentimiento sus trabajos, estudios, ensayos y otras realizaciones, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y patentes. En todo caso, cuando se utilicen se mencionará su autoría.
- t) Participar en las actividades de evaluación institucional que realice la UIB.
Artículo 120 Deberes
1. Además de los que las leyes establezcan, son deberes de los estudiantes:
- a) Estudiar, realizar la investigación que les corresponda y participar con lealtad en las actividades académicas en las que tomen parte.
- b) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para conseguir los fines de la UIB.
- c) Participar en las actividades universitarias.
- d) Respetar las normas vigentes en los diferentes centros y servicios universitarios.
- e) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y al personal que presta servicios en la UIB.
- f) Respetar el patrimonio de la Universidad.
- g) Usar correctamente los medios puestos a su disposición.
- h) Ejercer las responsabilidades que comportan los cargos de representación para los que han sido elegidos.
- i) Ejercer las responsabilidades que comportan las situaciones a las que se han comprometido.
2. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a las responsabilidades y sanciones disciplinarias previstas en la normativa que sea aplicable.
Sección 3a
De los alumnos colaboradores
Artículo 121 Naturaleza y régimen jurídico
1. Son alumnos colaboradores los que participen en las tareas académicas de la Universidad.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo de esta figura y fijará sus compensaciones y reconocimientos.
Sección 4a
De la representación
Artículo 122 Tipología
La representación de los estudiantes de la UIB se articulará, entre otros, a través de los siguientes órganos: Juntas de Representantes de Estudios y Consejo de Estudiantes de la Universidad.
Artículo 123 Junta de Representantes de Estudio
1. El conjunto de todos los representantes de los alumnos de cada enseñanza en los diferentes órganos colegiados de la UIB constituye la Junta de Representantes de Estudio.
2. Las funciones de la Junta de Representantes de Estudio son:
- a) Elaborar y modificar su Reglamento de funcionamiento, que aprobará el Consejo de Gobierno.
- b) Participar, en la forma que proceda, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los respectivos Consejos de Departamento.
- c) Elegir al delegado del estudio, que actuará de coordinador y convocará las reuniones.
- d) Gestionar todos aquellos asuntos que, siendo de su competencia, afecten a los estudiantes del estudio.
Artículo 124 Consejo de Estudiantes
1. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación estudiantil universitaria. Estará compuesto por:
- a) Un representante por estudio oficial de grado.
- b) Los alumnos claustrales representantes en el Consejo de Gobierno.
- c) Una representación de los estudios oficiales de postgrado.
- d) Un representante adicional por cada cuatrocientos alumnos matriculados en estudios oficiales de grado.
2. Son funciones del Consejo de Estudiantes:
- a) Elaborar y modificar su Reglamento de funcionamiento, que aprobará el Consejo de Gobierno.
- b) Elegir a su Presidente, Secretario y Tesorero.
- c) Administrar el capítulo dedicado a los estudiantes del presupuesto de la Universidad, que se someterá a los controles ordinarios.
- d) Representar, en todos aquellos asuntos generales que sean de su interés, a los estudiantes ante cualquier institución o cargo público o privado, y en este sentido actuar como interlocutor válido de este colectivo.
- e) Velar para que se cumplan los derechos de los estudiantes y trabajar para un mayor reconocimiento y profundización de estos derechos.
- f) Velar por la calidad de las enseñanzas superiores y estudios propios que se cursen en la UIB, así como de la formación profesional, científica y cultural de los alumnos, de acuerdo con cada titulación.
- g) Fomentar la participación estudiantil y potenciar el asociacionismo.
- h) Colaborar en la organización de la extensión universitaria y potenciar el interés por la vida cultural, artística y deportiva de la comunidad en general, apoyando cualquier tarea relacionada con estos temas.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 125 Consideraciones generales
1. El personal de administración y servicios de la UIB está integrado por personal funcionario de los cuerpos y escalas de la UIB y personal laboral contratado por la misma Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas que presten servicios en la UIB.
2. Corresponde al personal de administración y servicios la gestión técnica, económica y administrativa de la Universidad, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento en el ejercicio de sus funciones y objetivos docentes, culturales, de investigación, transferencia del conocimiento e innovación.
3. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad se rige por la LOU y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de esta que elabore la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por los presentes Estatutos.
4. El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la LOU y sus normas de desarrollo y de los presentes Estatutos, se rige por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
Artículo 126 Dependencia, situación administrativa y régimen disciplinario
1. El Gerente ejerce, por delegación del Rector, las funciones de jefe de personal. El colectivo del personal de administración y servicios depende orgánicamente del Gerente y, funcionalmente, del órgano de gobierno o servicio donde esté adscrito.
2. Corresponde al Rector tomar decisiones relativas a la situación administrativa y al régimen disciplinario del personal de administración y servicios que desarrolle funciones en la Universidad, con las excepciones que establezca la ley.
Artículo 127 Unidades orgánicas y administrativas
1. El Gerente ejerce la gestión económica y administrativa mediante órganos ordenados jerárquicamente y distribuidos por este.
2. El Gerente puede delegar en el personal de administración y servicios que apoye a los Departamentos, centros, servicios y cualquier otro órgano de gestión administrativa o económica que pueda existir parte de esta gestión para mejorar su rendimiento y eficacia.
3. La creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas del personal de administración y servicios corresponde, a propuesta del Gerente, al Consejo de Dirección, debiendo incorporarse al presupuesto de la Universidad para el ejercicio siguiente siempre que suponga incremento de gasto.
4. El Consejo de Dirección, a propuesta del Gerente, puede agrupar unidades orgánicas a efectos de racionalizar la gestión económica, administrativa o laboral.
Artículo 128 Relación de puestos de trabajo
1. El Consejo de Dirección elaborará una relación de la totalidad de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios basándose en los criterios generales de necesidades docentes, de investigación y de servicio; esta relación será elevada por el Rector, con la ratificación previa del Consejo de Gobierno, al Consejo Social para que la apruebe. Se observarán las especificaciones y determinaciones que establece la legislación vigente.
2. El Consejo de Gobierno anualmente revisará y, en su caso, modificará la relación de puestos de trabajo, una vez negociada con la Junta de Personal y el Comité de Empresa.
Artículo 129 Selección y promoción interna
1. La selección del personal de administración y servicios se realizará de conformidad con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y los procedimientos asegurarán la conexión entre los requisitos que se han de superar y la adecuación a las necesidades de los puestos de trabajo que se han de cubrir.
2. Los sistemas de selección para el personal funcionario son, con carácter ordinario, la oposición y el concurso oposición, aplicándose única y excepcionalmente el sistema de concurso. Para el personal laboral, son los que se establecen en el convenio colectivo.
3. Mediante Acuerdo Normativo se regularán el procedimiento, los requisitos, las condiciones y los tribunales de selección de personal funcionario y laboral, permanente o temporal.
Artículo 130 Provisión de puestos de trabajo
1. El sistema normal de provisión de puestos de trabajo es el concurso de méritos, una vez se haya realizado la convocatoria pública, en la que figurarán los baremos aplicables. También se pueden utilizar los concursos específicos para la provisión de plazas singularizadas.
2. Mediante Acuerdo Normativo se regularán el procedimiento, los requisitos, las condiciones, los méritos y la comisión evaluadora para la provisión de puestos de trabajo.
Artículo 131 Promoción
1. El personal funcionario de administración y servicios tiene derecho a la carrera profesional, a la promoción interna y a la evaluación del desempeño de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
2. La Universidad garantizará, promoverá y facilitará la formación, tanto interna como externa, del personal de administración y servicios para que pueda lograr un grado de excelencia y calidad óptimos en el ejercicio de sus funciones. Para ello, establecerá anualmente un plan de formación propio o en concierto con otros organismos públicos o privados para la formación de su personal.
Artículo 132 Régimen retributivo
De conformidad con el artículo 74.2 de la LOU, el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios será establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, de conformidad con la legislación básica aplicable y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 133 Escalas del personal funcionario
1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas y especialidades y se clasifican, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, en grupos y subgrupos según la titulación exigida para su acceso.
2. Los cuerpos y las escalas de funcionarios de la UIB se crean, modifican y suprimen por acuerdo del Consejo de Gobierno. Dentro de los diferentes cuerpos y escalas, el Consejo de Gobierno puede establecer especialidades por razón del grado de especialización y de la titulación o titulaciones específicas exigidas para su acceso.
3. Los funcionarios provenientes de otras Administraciones Públicas incorporados a los cuerpos y escalas de la UIB disfrutarán, a todos los efectos, de los derechos y obligaciones que les correspondan como funcionarios de la Universidad.
4. Las escalas o categorías del personal laboral se configurarán de conformidad con lo que se determine en el convenio colectivo estatal, autonómico o universitario que le sea aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CON DISCAPACIDAD Y NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
Artículo 134 Consideraciones generales
1. La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades para cualquier persona de la comunidad universitaria con necesidades específicas de apoyo y establecerá medidas de acción positiva que aseguren su participación en el ámbito universitario. Para hacer efectiva esta participación, la comunidad universitaria dispondrá de los medios, ayudas y recursos necesarios, así como de la normativa específica que compense las desventajas objetivas causadas por la discapacidad.
2. En las pruebas de acceso que establezca la Universidad, los aspirantes con discapacidad tienen derecho a las pertinentes adaptaciones.
3. Cuando por las necesidades especiales de los estudiantes se requieran adaptaciones metodológicas, estas se promoverán mediante la colaboración de los docentes de los distintos Departamentos. Especialmente, las pruebas de evaluación se adaptarán, en cuanto a tiempo y forma, a las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad.
4. La Universidad promoverá actividades de formación relacionadas con la temática de la discapacidad para el personal docente e investigador y de administración y servicios.
5. La UIB intentará que todo el Campus Universitario, incluido el espacio virtual, y sus servicios sean accesibles, siguiendo los principios del diseño para todos.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 135 Régimen disciplinario de la comunidad universitaria
1. Corresponde al Rector, de conformidad con la legislación vigente, adoptar las decisiones y resoluciones relativas al régimen disciplinario del profesorado, de los estudiantes y del personal de administración y servicios.
2. El régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria se regirá en cada caso por la normativa que les sea aplicable.
Artículo 136 Servicio de Inspección de la Universidad
1. En la UIB se constituirá un Servicio de Inspección para controlar y supervisar el funcionamiento de las actividades universitarias y colaborar en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y el seguimiento y control general de la disciplina académica.
2. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de este servicio.
CAPÍTULO VI
DEL DEPORTE EN LA UNIVERSIDAD
Artículo 137 Universidad y deporte
La UIB, mediante la correspondiente normativa, establecerá los medios oportunos para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y proporcionará los instrumentos necesarios para la compatibilidad efectiva de la práctica deportiva con la formación académica de los estudiantes.