Decreto 66/2009, de 9 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears.
- Órgano CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO
- Publicado en BOIB núm. 152 de 17 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 18 de Octubre de 2009.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO
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Reglamento de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II.
DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA ORDENACIÓN FUNCIONAL Y DE LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
- CAPÍTULO I. Principios de funcionamiento
- CAPÍTULO II. Ordenación funcional
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CAPÍTULO III.
Del procedimiento de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios
- Artículo 15 Modalidades de actuación
- Artículo 16 Colaboración y apoyo a la Inspección
- Artículo 17 Solicitud de informes
- Artículo 18 Solicitud de pruebas complementarias
- Artículo 19 Comunicación de hechos
- Artículo 20 Actas e informes de inspección
- Artículo 21 Plan de inspección de los servicios sanitarios
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Reglamento de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears
El artículo 43 de la Constitución española reconoce a toda la ciudadanía el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y de los servicios necesarios.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, da respuesta normativa básica al mandato constitucional de protección de la salud y otorga protagonismo y suficiencia a las comunidades autónomas en el diseño y en la ejecución de una política propia en materia sanitaria. Consecuentemente, la Ley compromete a las autoridades sanitarias competentes en el control y la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos los niveles y establece que todos los centros y establecimientos sanitarios deben estar sometidos a la inspección y al control sanitarios.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, fija como uno de sus objetivos generales establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.
El artículo 30 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; planificación de los recursos sanitarios; coordinación de la sanidad privada con el Sistema Sanitario Público; promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad y la ordenación farmacéutica, en el marco de lo que dispone el número 16, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución. Así mismo, según el punto 12 del artículo 31 le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de seguridad social, exceptuando las normas que configuren su régimen económico (sin perjuicio de lo que dispone el punto 16 del artículo 149.1 de la Constitución). Por otro lado, también le corresponde la función ejecutiva en relación a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (de acuerdo con lo que establece el punto 17 del artículo 149.1 de la Constitución), aunque se reserva al Estado la alta inspección que conduzca a cumplir la función a la que se refiere este precepto.
La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, atribuye al Servicio de Salud de las Illes Balears la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de todo el Sistema Sanitario Público, y en consecuencia les atribuye las competencias de control, inspección y evaluación de los centros sanitarios donde se presta asistencia sanitaria y la evaluación y el control de los convenios con entidades y centros concertados.
La trascendencia de las funciones cumplidas por la Inspección de Servicios Sanitarios se manifiesta si se considera que solamente a través de la vigilancia del cumplimiento de la legislación sanitaria puede asegurarse la calidad de las prestaciones y de los servicios sanitarios y la efectividad de los derechos de la ciudadanía en el ámbito sanitario.
Mediante el Real decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios del Instituto Nacional de la Salud. Entre estas se halla específicamente la inspección de los servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud.
En el escenario previo a las transferencias, la función inspectora la establecía tanto la Ley 14/1986 como el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. La función inspectora la llevaba a cabo el cuerpo de inspección sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, integrado por las escalas de médicos inspectores, farmacéuticos inspectores y enfermeros subinspectores. El artículo 124 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, otorga a los médicos inspectores y a los farmacéuticos inspectores la consideración de autoridad pública en el cumplimiento de sus funciones y atribuye a los enfermeros subinspectores la condición de agentes de la autoridad.
Para poder desarrollar de manera correcta y adecuada las competencias y los objetivos que este personal tiene encomendados, es necesaria la ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears como colectivo de empleados públicos encargados del control, la inspección, la evaluación y la vigilancia de tal manera que garantice que la provisión de los servicios sanitarios y de las prestaciones del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los que ofrezcan -en su caso- los centros y los servicios concertados se lleve a cabo en las condiciones descritas en las normas y en los conciertos y que, especialmente, se presten con criterios de equidad, igualdad, accesibilidad, universalidad, calidad y eficiencia.
La falta de normativa específica en las Illes Balears sobre las funciones y las competencias de la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears ha determinado que esta se ampare en diversas normas estatales. Por ello es necesario unificar, actualizar y adaptar las atribuciones de la Inspección de Servicios Sanitarios a las peculiaridades del sistema sanitario atendiendo a los retos fijados en el Plan anual de inspección de los servicios sanitarios.
De acuerdo con todo lo expuesto, este Decreto tiene como objetivo aprobar el Reglamento sobre la ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, que servirá de marco regulador de esa actividad inspectora en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el que se pretende garantizar que sus actuaciones estén presididas por los principios de objetividad, imparcialidad e independencia técnica, por el respeto y la lealtad a la ciudadanía y por el sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, previo Dictamen del Consejo Económico y Social, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 9 de octubre de 2009,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de ordenación de la Inspección de los Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, que figura como anexo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo que establece este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo y aplicación
Se autoriza al Consejero de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.