Decreto 66/2009, de 9 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears.
- Órgano CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO
- Publicado en BOIB núm. 152 de 17 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 18 de Octubre de 2009.
TÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA ORDENACIÓN FUNCIONAL Y DE LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
Capítulo I
Principios de funcionamiento
Artículo 8 Objetivos
La Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears debe velará en el curso de sus actuaciones por los aspectos siguientes:
- a) El acceso de la ciudadanía al sistema sanitario en condiciones de equidad e igualdad efectiva.
- b) La orientación del sistema sanitario a las necesidades de salud.
- c) El aseguramiento de la eficiencia en el uso de las prestaciones sanitarias.
- d) La tutela de la información sanitaria.
- e) La tutela de los derechos de la ciudadanía en el sistema sanitario.
- f) El aseguramiento de las prestaciones de Seguridad Social.
- g) La calidad científico-técnica de los centros, de los servicios y de los profesionales, así como la utilización de la mejor evidencia científica.
Artículo 9 Principios de actuación
1. El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios debe servir con objetividad a los intereses generales de la Administración autonómica, y en el cumplimiento de sus funciones debe actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y jerarquía y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, así como guardar respeto y consideración a las personas interesadas.
2. Al cumplir sus funciones, el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios debe procurar interferir en la menor medida posible en el desarrollo de las actividades de los centros, de los servicios y de los establecimientos sometidos a inspección.
Artículo 10 Deber de sigilo profesional
1. El personal que presta servicio en la Inspección de Servicios Sanitarios debe guardar sigilo y confidencialidad, de acuerdo con el deber de secreto profesional, respecto a los asuntos que conoce mientras cumple sus funciones, de conformidad con la normativa vigente.
2. Cuando se trata de datos y de documentos contenidos en las historias clínicas de los pacientes, el personal sanitario de la Inspección del Servicio de Salud ha de tener acceso a aquellos acreditado debidamente en cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, del respeto a los derechos del paciente o de cualquier otra obligación del centro en relación a los pacientes y a las personas usuarias o a la propia Administración. Este personal está sujeto al deber de secreto en relación a los datos que conoce al cumplir sus funciones.
Artículo 11 Facultades
En el ejercicio de sus funciones y después de acreditar -si es preciso- su identidad, los inspectores y los subinspectores de servicios sanitarios están autorizados para:
- a) Entrar libremente, sin notificación previa y en cualquier momento en cualquier centro o establecimiento sanitario que esté en el ámbito de su competencia.
- b) Investigar y hacer las pruebas y los exámenes necesarios para verificar si se cumple la normativa vigente.
- c) Tomar muestras para comprobar si se cumple la normativa vigente.
- d) Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para cumplir las funciones de inspección y control que desarrollan, con las garantías y los límites establecidos en la legislación vigente.
- e) Acceder a la historia clínica de los pacientes en cualquier centro o servicio sanitario, público o privado, garantizando el derecho del paciente a su intimidad personal y familiar y el deber de secreto, siempre dentro de los límites establecidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 12 Autonomía funcional
Para cumplir debidamente las funciones encomendadas, la Inspección de Servicios Sanitarios debe actuar con autonomía total respecto a los órganos de dirección de los centros, de los establecimientos y de los servicios inspeccionados.
Artículo 13 Auxilio a la función inspectora y coordinación
1. Las personas responsables de los centros, de los establecimientos y de los servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público y el personal que presta servicio en estos deben proporcionar a la Inspección de Servicios Sanitarios la colaboración y el auxilio necesarios para que cumpla sus funciones.
2. En el desarrollo de sus actuaciones, la Inspección de Servicios Sanitarios puede coordinarse con los órganos directivos de la Consejería de Salud y Consumo a través de la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears y de acuerdo con la legislación vigente.
Capítulo II
Ordenación funcional
Artículo 14 Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios
Independientemente de las funciones que son competencia de otros organismos dependientes de la Consejería de Salud y Consumo o de otros organismos de la Administración pública de las Illes Balears, la Inspección de Servicios Sanitarios tiene las funciones siguientes:
-
a) Con carácter general:
- 1. Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de sus responsabilidades correspondientes.
- 2. Comprobar, a requerimiento de los órganos competentes en cada caso, si se cumplen los planes específicos de actuación sanitaria y verificar los resultados obtenidos y las desviaciones que se han producido, sin perjuicio de las actuaciones que prevén los planes anuales de inspección.
- 3. Hacer las propuestas de modificación que se consideren oportunas en la estructura y el funcionamiento de los servicios de asistencia sanitaria, como consecuencia del control efectuado.
- 4. Proponer cuantas disposiciones normativas se consideren necesarias para desarrollar mejor las funciones encomendadas.
- 5. En el ámbito de sus competencias sobre centros y prestaciones sanitarias, inspeccionar la calidad de la asistencia sanitaria y de sus prestaciones, en el marco de las políticas de calidad establecidas por el órgano directivo competente.
- 6. Elaborar los informes que, de acuerdo con la normativa vigente, se le solicitan.
-
b) En materia de centros y establecimientos sanitarios del sistema público de salud:
- 1. Inspeccionar, evaluar y participar en la elaboración y la actualización de los criterios y de los estándares para la acreditación de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios donde se presta asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público.
- 2. Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios donde se presta asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público, de acuerdo con la normativa vigente.
- 3. Inspeccionar los centros y los servicios sanitarios, públicos o privados, que tienen suscrito algún concierto con el Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de asistencia sanitaria.
- 4. Colaborar en la elaboración de los pliegos de condiciones para los procedimientos de concertación entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y los centros o servicios relacionados con la asistencia sanitaria, mediante la emisión de los informes técnicos que se le requieren al respecto.
- 5. Asistir a las comisiones clínicas cuando lo proponga la dirección del centro correspondiente.
- 6. Colaborar en la auditoría docente de centros sanitarios para la formación postgraduada, de acuerdo con las directrices de los ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y en coordinación con el órgano directivo que tiene en la Comunidad Autónoma las competencias en materia de formación sanitaria postgraduada.
- 7. Colaborar en la inspección y en la evaluación de las actividades de investigación que se llevan a cabo en el sistema sanitario, en todo lo relacionado con el cumplimiento de la legislación vigente y el respeto de los derechos de los sujetos de la investigación.
-
c) En materia de los derechos de la ciudadanía en el sistema sanitario:
- 1. Inspeccionar y evaluar el sistema sanitario como garantía del cumplimiento de los derechos y de los deberes de los pacientes en el Sistema Sanitario Público.
- 2. Atender a las personas usuarias en la información o el asesoramiento que demanden.
- 3. Investigar y emitir los informes correspondientes sobre las reclamaciones, las quejas o las sugerencias interpuestas por las personas usuarias, derivadas de la asistencia sanitaria prestada cuando el organismo receptor de la reclamación lo considere necesario, así como cualquier otro informe que le encomiende la normativa vigente en esta materia.
-
d) En materia de prestaciones sanitarias del Sistema Sanitario Público:
- 1. Inspeccionar las prestaciones sanitarias -incluidas la atención primaria y la especializada- del Sistema Nacional de Salud, así como las relativas a los convenios internacionales que puedan corresponderle.
- 2. Inspeccionar las prestaciones farmacéuticas y efectuar el procedimiento de visado de estas.
- 3. Inspeccionar las prestaciones complementarias y elaborar los informes propuesta en los expedientes de reintegros de gastos.
- 4. Inspeccionar los servicios de información y de documentación sanitaria.
-
e) En relación a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social:
- 1. Llevar a cabo la evaluación, la gestión y el control de la prestación por incapacidad temporal, incluido el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- 2. Emitir los informes que se le requieren en relación a las reclamaciones previas a la vía laboral en materia de incapacidad temporal.
- 3. Participar en el seguimiento y en el control de los acuerdos de colaboración en estas materias con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y con las empresas colaboradoras.
- 4. Colaborar con los profesionales y los equipos directivos de centros sanitarios en la evaluación, el asesoramiento, la información, el control y la formación y en la gestión de la incapacidad temporal y permanente.
- 5. Emitir informes propuesta de incapacidad permanente y participar en los equipos de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- 6. Emitir informes de inspección a solicitud del Ministerio de Trabajo e Inmigración en relación a la creación, la supresión, la modificación y/o la concertación de servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como los relativos a las empresas colaboradoras.
- 7. Elaborar informes para el control de la prestación médico-farmacéutica para los servicios de prevención de riesgos laborales.
- 8. Inspeccionar, evaluar y asesorar a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a las empresas colaboradoras en el ámbito de actuación de la Consejería de Salud y Consumo.
- 9. Inspeccionar el proceso asistencial de las entidades y de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social, así como efectuar la inspección y el control de las instalaciones y de los servicios de estas en relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no profesionales.
- 10. Coordinar la gestión de la incapacidad temporal y permanente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- 11. En general, ejercer las facultades y las competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de sanidad y seguridad social.
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f) En materia de responsabilidad:
- 1. Emitir los informes técnico-sanitarios en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que instruye el Servicio de Salud de las Illes Balears u otros departamentos de la Administración autonómica que lo soliciten.
- 2. Participar en el desarrollo de la política de gestión de riesgos sanitarios, en especial de los aspectos relacionados con la identificación, la evaluación y el tratamiento de aquellos, incluidas la implantación en los centros sanitarios y las actividades de formación e información de los profesionales que son necesarias en esta materia.
- 3. Evaluar las reclamaciones en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Sanitario Público mediante una auditoria periódica, cuantitativa y cualitativa, y la emisión del informe técnico correspondiente.
- 4. Investigar e notificar las actuaciones de las que pueden derivar responsabilidades individuales en el desarrollo de los procedimientos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios públicos.
- 5. Llevar a cabo las actuaciones previas y elevar al órgano competente - en su caso- la propuesta para adoptar las medidas oportunas en los casos de los que, como consecuencia de la actuación inspectora, se deducen posibles responsabilidades administrativas o disciplinarias.
- 6. Efectuar las actuaciones previas y la propuesta de iniciación e instrucción de procedimientos sancionadores que se derivan de actuaciones directas de la Inspección de Servicios Sanitarios.
- 7. En los expedientes relativos al incumplimiento de las obligaciones del personal sanitario, el órgano administrativo competente puede designar como instructor del expediente sancionador un médico inspector o un farmacéutico inspector.
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g) En materia de inspección farmacéutica:
- 1. Evaluar cualquier actividad en relación a la prestación farmacéutica y de productos dietéticos de acuerdo con la normativa aplicable.
- 2. Inspeccionar y controlar la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en todos los ámbitos de su desarrollo, en los procesos administrativos, en la prescripción médica y en los servicios farmacéuticos públicos y concertados.
- 3. Hacer el seguimiento y la evaluación de los objetivos económicos y de calidad farmacológica en los centros sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como en los centros concertados.
- 4. Participar en el análisis de la oferta de productos farmacéuticos incluidos en la prestación farmacéutica.
- 5. Hacer auditorías y evaluaciones sobre prestación farmacéutica en los diferentes niveles asistenciales.
- 6. Participar en la revisión y en la actualización de la normativa en materia de prestación farmacéutica.
- 7. Colaborar en la evaluación de la utilización de medicamentos y productos sanitarios, especialmente en cuanto al gasto farmacéutico. Actividades específicas -en el ámbito de las Illes Balears- de estudios de utilización de medicamentos y fármaco-económicos, con un seguimiento especial de los nuevos principios activos incorporados al arsenal terapéutico del Sistema Sanitario Público.
- 8. Tutelar los derechos de las personas usuarias en materia de prestación farmacéutica, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada, así como cualesquiera otros que implante la Consejería de Salud y Consumo o el Servicio de Salud de las Illes Balears.
- 9. Colaborar en la promoción y en el asesoramiento del programa de uso racional del medicamento.
- 10. Asesorar técnicamente en la suscripción y en el seguimiento de los conciertos suscritos entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y cualquier otro organismo, institución o corporación en cuanto a la prestación farmacéutica.
- 11. Asesorar en materia de procedimientos y actuaciones para el uso adecuado de los recursos destinados a la prestación farmacéutica y de los sistemas de información farmacéutica que desarrollan la Consejería de Salud y el Servicio de Salud de las Illes Balears.
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h) En materia de sistemas de información:
- 1. Evaluar sus sistemas de información en los aspectos referidos al mantenimiento, la fiabilidad de los datos y los indicadores obtenidos.
- 2. En los términos que determina el plan anual de inspección, evaluar los sistemas de información sanitaria que la Consejería de Salud y Consumo establece al efecto.
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i) Otras funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios:
- 1. Participación en la formación y en la investigación en materias propias de su competencia.
- 2. Asesoramiento e inspección de las prestaciones a las personas aseguradas de diferentes mutualidades de funcionarios y funcionarias, en los términos establecidos en los convenios de colaboración suscritos por la Consejería de Salud y Consumo y las mutualidades.
- 3. Emisión de los informes valorativos en materia de asistencia sanitaria que pueden corresponderle de acuerdo con los reglamentos de la Unión Europea o los convenios bilaterales con otros países.
- 4. Colaboración con la Alta Inspección del Estado en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
- 5. Cualquier otra que se establece en la disposiciones legales o reglamentarias.
Capítulo III
Del procedimiento de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios
Artículo 15 Modalidades de actuación
1. Las actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios comprenden actividades de carácter programado y no programado.
2. Son actividades programadas las que se prevén en el correspondiente plan anual de inspección, aprobado por el Servicio de Salud de las Illes Balears.
3. Son actividades no programadas las que se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa de la Inspección de Servicios Sanitarios, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por una denuncia. Las actividades deben someterse siempre a los criterios de legalidad, eficacia y oportunidad.
4. Los miembros de la Inspección de Servicios Sanitarios pueden desarrollar sus actuaciones mediante su presencia física o requiriendo al personal y/o a las personas responsables de los centros, de los servicios, de los establecimientos y de las prestaciones sanitarias, la documentación, los informes y los datos necesarios, y hacer las comprobaciones necesarias encaminadas a constatar y acreditar los hechos que motivan su actuación.
Artículo 16 Colaboración y apoyo a la Inspección
1. Cuando lo consideren necesario para cumplir sus atribuciones, los inspectores y los subinspectores de la Inspección de Servicios Sanitarios pueden solicitar -habiendo acreditado previamente su identidad- la colaboración del personal y de los servicios de otras administraciones públicas.
2. En los términos y dentro de los límites que establece la ley, cuando lo consideren procedente pueden solicitar la comparecencia de los ciudadanos para que aporten la documentación que se exige en cada caso o para efectuar las aclaraciones oportunas. En la citación deben constar expresamente el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la comparecencia, así como los efectos de la incomparecencia.
3. Cuando la naturaleza de una actuación de la Inspección haga necesario un asesoramiento especializado, la Inspección de Servicios Sanitarios puede solicitar el apoyo de otros departamentos o servicios de la Consejería de Salud y Consumo, del Servicio de Salud de las Illes Balears o de otras estructuras de inspección de la Administración pública de las Illes Balears o del Estado. Igualmente puede solicitar -en los términos y con los límites que señala la ley- el asesoramiento o el apoyo de cualquier otro organismo profesional, sociedad o asociación científica.
Artículo 17 Solicitud de informes
1. La Inspección de Servicios Sanitarios puede solicitar del personal facultativo del Servicio de Salud de las Illes Balears los informes, las exploraciones y los juicios clínico-terapéuticos necesarios para cumplir sus funciones.
2. La Inspección de Servicios Sanitarios puede también solicitar de cualquier centro, servicio, establecimiento o profesional sanitario, público o privado concertado, los informes que considere oportunos para desarrollar sus actuaciones inspectoras.
3. Los informes que solicita la Inspección de Servicios Sanitarios en el curso de sus actuaciones deben ser atendidos con carácter urgente y preferente cuando los solicite en ese sentido, y ser emitidos en un plazo máximo de 7 días.
Artículo 18 Solicitud de pruebas complementarias
La Inspección de Servicios Sanitarios puede solicitar a las direcciones de los centros sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears que lleven a cabo las pruebas complementarias que considere necesarias para cumplir sus funciones.
Artículo 19 Comunicación de hechos
1. Si, en el cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Inspección de Servicios Sanitarios aprecian hechos que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, deben informar de ello a la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears, quien -si procede- debe remitir el asunto al órgano competente para que inicie el procedimiento oportuno.
2. En los supuestos de una posible infracción penal, debe informarse de ello al superior jerárquico, quien debe remitir el asunto -si procede- a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Ley de enjuiciamiento criminal.
Artículo 20 Actas e informes de inspección
1. El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios debe extender acta de las intervenciones efectuadas. Debe consignar todos los datos relativos a la entidad, al centro o al servicio inspeccionado y a las de la persona ante quien se lleva a cabo la inspección, así como la fecha, la hora y el lugar, y la identificación de la persona inspectora actuante.
2. Las actas y las diligencias cumplimentadas por el personal que ejerce las funciones de control e inspección, formalizadas de acuerdo con los requisitos legales pertinentes, tienen la consideración de documento público y constituyen prueba, excepto acreditación o prueba en contra, de los hechos contenidos en éstas.
3. El acta debe ser firmada por el titular o por el representante legal de la entidad, del centro o del servicio inspeccionado para garantizar que ha sido informado de su contenido. En los casos de imposibilidad o de negativa a firmar, la Inspección debe hacer constar en el acta esa circunstancia.
4. Debe entregarse a la persona interesada una copia del acta. En el caso que se niegue a recibirla, debe hacerse constar en el acta y notificarse a la persona interesada siguiendo los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. La Inspección de Servicios Sanitarios debe elaborar un informe de inspección de todas las actuaciones, al cual debe anexar todas las actas. En el informe deben constar necesariamente la forma de iniciación, las actuaciones, el juicio crítico, las conclusiones; y si es procedente, deben reflejarse las recomendaciones pertinentes.
Artículo 21 Plan de inspección de los servicios sanitarios
1. La Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears debe planificar el desarrollo de la actividad de la Inspección de Servicios Sanitarios con carácter anual, y debe elaborar un plan de inspección, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Administración, que ha de definir los programas y las actuaciones que se consideren necesarios para conseguir esos objetivos.
2. El plan debe ser aprobado dentro de los dos primeros meses de cada año por el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta del Secretario General del Servicio de Salud de las Illes Balears.
3. Anualmente se deben emitir informes de evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos y de las medidas adoptadas para conseguirlos.
4. El Secretario General del Servicio de Salud de las Illes Balears debe hacer, con carácter anual, la evaluación general del cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan.