Decreto 67/2007, de 7 de junio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Illes Balears
- Órgano CONSEJERIA DE INTERIOR
- Publicado en BOIB núm. 88 de 14 de Junio de 2007
- Vigencia desde 15 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 15 de Junio de 2007
TÍTULO VII
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 78 Derecho a la protección
1. Los agentes de la Policía Local de las Illes Balears tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y por ello deberán recibir información y formación en materia preventiva sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo, así como también podrán realizar propuestas relativas a disminuir la importancia de los mismos.
2. Los respectivos ayuntamientos, sin perjuicio de la colaboración de la consejería competente, deberán adoptar las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad de sus agentes policiales en todos los aspectos relacionados con las peculiaridades que comporta la función policial.
Artículo 79 Equipos de trabajo
Las administraciones competentes deberán adoptar las medidas precisas para que los equipos de trabajo sean adecuados para las funciones previstas y a su vez que garanticen la seguridad de los agentes que los utilicen.
Artículo 80 Formación
La EBAP deberá incluir dentro de su programación anual, la formación en esta materia dirigida a los agentes policiales.
Artículo 81 Protección a la maternidad
1. Las funcionarias miembros de la Policía Local deberán tener la adecuada protección en sus condiciones de trabajo, durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, adscribiéndoles al puesto de trabajo que, según su estado, resulte aconsejable.
2. A tal fin las interesadas deberán comunicar su estado de gestación o lactancia a través de la unidad policial en que presten sus servicios.
Artículo 82 Obligaciones de los agentes de las Policías Locales
Corresponderá a cada agente policial según sus posibilidades y mediante el cumplimiento estricto de las medidas de prevención adoptadas, el velar por su propia seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
En particular deberán:
- a) Usar adecuadamente los instrumentos y equipos puestos a su disposición.
- b) Utilizar los medios y equipos de protección de que sean dotados.
- c) Informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe riesgo para la seguridad de los agentes o de otras personas.
Artículo 83 Resolución de conflictos
En caso de conflicto interno podrá solicitarse de mutuo acuerdo entre las partes a la consejería competente que la Comisión de Coordinación ejerza la función de mediación y arbitraje en los términos previstos en el artículo 16.1.d de la Ley 6/2005, con la participación como asesor de un representante de cada parte.
Artículo 84 Protocolos de seguridad
La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a través del ISPIB, deberá crear protocolos de seguridad para equipos policiales.