Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares
- Órgano CONSEJERIA ADJUNTA A LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOIB núm. 120 de 02 de Octubre de 1990
- Vigencia desde 22 de Octubre de 1990. Revisión vigente desde 06 de Agosto de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo único
-
ANEXO
- TITULO PRELIMINAR. De la aplicación del Derecho civil de Baleares
-
LIBRO PRIMERO.
De las diposiciones aplicables en la isla de Mallorca
- TITULO PRIMERO. Del régimen económico conyugal
-
TITULO II.
De las sucesiones
- CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- CAPITULO II. De las donaciones universales
- CAPITULO III. De la sucesión testada
- CAPITULO IV. De la sucesión ab intestato
- TITULO III. De los derechos reales
- LIBRO II. De las disposiciones aplicables en la isla de Menorca
-
LIBRO III.
De las disposiciones aplicables en las islas de Ibiza y Formentera
- TITULO PRIMERO. Del régimen económico conyugal
- TITULO II. De las sucesiones
- TITULO III. De los derechos reales
- TITULO IV. De las obligaciones y contratos
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 30/11/2017
-
R Coordinación Territorial 6 Nov. 2017 (publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-CA Illes Balears, en relación con la L 7/2017, modificación de la Compilación de derecho civil)
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Véase el número 1 del anexo de la Res. 16 noviembre 2017, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.E.» 30 noviembre), que modifica el presente artículo.
Véase el número 1 del anexo de la Res. 16 noviembre 2017, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.E.» 30 noviembre), que modifica el presente artículo.
Véase el número 1 del anexo de la Res. 16 noviembre 2017, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.E.» 30 noviembre), que modifica el presente artículo.
- 6/8/2017
-
L 7/2017, de 3 Ago. CA Illes Balears (modificación de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears)
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Artículo 1 redactado por el artículo 1 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 3 redactado por el artículo 2 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 4 redactado por el artículo 3 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Letra d) del número 1 del artículo 7 bis redactada por el artículo 4 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Letra h) del número 1 del artículo 7 bis introducida por el artículo 5 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Número 3 del artículo 7 bis redactado por el artículo 6 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Párrafo segundo del artículo 8 redactado por el artículo 7 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Párrafo quinto del artículo 14 redactado por el artículo 8 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Párrafo primero del artículo 15 redactado por el artículo 9 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Último párrafo del artículo 16 redactado por el artículo 10 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Párrafo primero del artículo 17 redactado por el artículo 11 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Párrafo primero del artículo 18 redactado por el artículo 12 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Párrafo cuarto del artículo 18 redactado por el artículo 13 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Párrafo segundo del artículo 19 redactado por el artículo 14 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 20 redactado por el artículo 15 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Letra a) del artículo 29 redactada por el artículo 16 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Letra b) del artículo 33 redactada por el por el artículo 17 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 45 redactado por el artículo 18 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Primer inciso del párrafo segundo del artículo 46 redactado por el artículo 1 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Párrafo segundo del artículo 47 redactado por el artículo 20 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Último párrafo del artículo 48 redactado por el artículo 21 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 49 redactado por el artículo 22 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 51 redactado por el artículo 23 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 53 redactado por el artículo 24 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 63 redactado por el artículo 25 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 64 redactado por el artículo 26 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 65 redactado por el artículo 27 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 66 redactado por el artículo 28 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 67 redactado por el artículo 28 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 68 redactado por el artículo 28 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Letra d) del número 1 del artículo 69 bis redactada por el artículo 29 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Letra h) del número 1 del artículo 69 bis introducida por el artículo 30 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Número 3 del artículo 69 bis redactado por el artículo 31 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Número 4 del artículo 69 bis redactado por el artículo 31 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Párrafo primero del artículo 74 redactado por el artículo 32 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Número 1 del artículo 81 redactado por el artículo 33 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 84 redactado por el artículo 34 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 86 redactado por el artículo 35 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Disposición final segunda redactada por el artículo 36 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 38 redactado por la letra a) de la disposición adicional segunda de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Párrafo tercero del artículo 39 redactado por la letra b) de la disposición adicional segunda de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Capítulo IV del Título II renombrado por la letra c) de la disposición adicional segunda de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 71 redactado por la letra g) de la disposición adicional segunda de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Número 1 del artículo 72 redactado por la letra h) de la disposición adicional segunda de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
- 25/5/2009
-
L 3/2009 de 27 Abr. CA Illes Balears (modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento)
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-
Artículo 69 bis introducido por el número 2 del artículo único de la Ley [BALEARES] 3/2009, 27 abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento («B.O.I.B.» 5 mayo).
Párrafo primero del artículo 74 redactado por el número 4 del artículo único de la Ley [BALEARES] 3/2009, 27 abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento («B.O.I.B.» 5 mayo).
Párrafo tercero del número 3 del artículo 4 redactado por el número 5 del artículo único de la Ley [BALEARES] 3/2009, 27 abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento («B.O.I.B.» 5 mayo).
Párrafo tercero del número 1 del artículo 67 introducido por el número 6 del artículo único de la Ley [BALEARES] 3/2009, 27 abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento («B.O.I.B.» 5 mayo).
Párrafo segundo del artículo 8 redactado por el número 3 del artículo único de la Ley [BALEARES] 3/2009, 27 abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento («B.O.I.B.» 5 mayo).
Artículo 7 bis introducido por el número 1 del artículo único de la Ley [BALEARES] 3/2009, 27 abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento («B.O.I.B.» 5 mayo; c.e «B.O.I.B.» 27 junio).
- Otras afectaciones anteriores
-
L 7/1993 de 20 Oct. CA Illes Balears (reforma del artículo 2 del texto refundido de la Compilación del Derecho Civil)
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- Artículo 2 redactado por Ley [BALEARES] 7/1993, 20 octubre, por la que se modifica el artículo 2.º del Título Preliminar del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares («B.O.C.A.I.B.» 18 noviembre).
Preámbulo
La Ley 8/1990, de 28 de junio, sobre la Compilación del Derecho Civil de Baleares, ha venido a modificar multitud de preceptos de la Compilación del Derecho Civil especial de Baleares aprobada por Ley 5/1961, de 19 de abril.
Tras la entrada en vigor de la Ley 8/1990, nos encontramos con que el Derecho Civil de Baleares viene regulado por dos disposiciones distintas, por eso mismo el artículo vigésimo quinto de la citada ley autorizó al Govern de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para aprobar mediante Decreto Legislativo, un texto refundido que recogiera por una parte los preceptos todavía vigentes de la Ley 5/61, así como las innovaciones introducidas por el Parlamento de las Islas Baleares mediante la Ley 8/1990.
La delegación legislativa, que por primera vez es utilizada en nuestra Comunidad, se realiza en virtud de lo dispuesto por el art. 27.1 de nuestro Estatuto que dice: «...El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de las Islas Baleares la potestad de dictar normas con categoría de Ley en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en los arts. 82, 83 y 84 de la Constitución». También el art. 18 de la Ley 5/84, de Régimen Jurídico de la Administración de la C.A.I.B., establece que: «Es competencia del Gobierno:.... 4. Ejercer la potestad legislativa delegada de acuerdo con los supuestos previstos en el art. 27.1 del Estatuto...».
Por todo lo dicho anteriormente y dada la autorización recibida del Parlamento para elaborar un texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, a propuesta del Conseller Adjunto a la Presidencia, y previa deliberación del Consell de Govern de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, del día 6 de septiembre de 1990, dispongo:
Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, que se inserta a continuación.