Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares
Ficha:
- Órgano CONSEJERIA ADJUNTA A LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOIB núm. 120 de 02 de Octubre de 1990
- Vigencia desde 22 de Octubre de 1990. Revisión vigente desde 06 de Agosto de 2017
Versiones/revisiones:


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TITULO III
De los derechos reales
Artículo 85
Podrá conferirse por cualquier título el derecho de habitación, consistente en el disfrute de los elementos y pertenencias comunes de la vivienda y, en especial, de una habitación independiente que cierre con llave. El disfrute de todos los mencionados elementos y habitación, salvo estipulación expresa en contrario, se entenderá que es en la medida suficiente para atender a las necesidades del titular del derecho, y su contenido comprenderá, a título enunciativo, todo lo relativo al "porxo", cocina, cisterna de la casa y frutas frescas.