Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 109 de 03 de Agosto de 2006 y BOE núm. 224 de 19 de Septiembre de 2006
- Vigencia desde 04 de Octubre de 2006. Revisión vigente desde 26 de Noviembre de 2010
TÍTULO III
OTRAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD
Capítulo I
Hábitos saludables
Artículo 26 Juventud y salud
1. La Administración autonómica de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de sanidad, fundamentalmente, tiene que llevar a cabo programas específicos para la juventud con el objetivo de mejorar la salud pública y la promoción de hábitos saludables. Con el mismo objetivo, tienen que establecerse, igualmente, medidas y acciones dirigidas a los padres, las madres y los tutores y a los mediadores juveniles, como son técnicos, informadores, dinamizadores, orientadores, responsables de entidades y cualesquiera otros relacionados con el entorno de la juventud.
2. La Administración autonómica tiene que desarrollar, en colaboración con los padres, las madres y los tutores en cuanto a los menores y, en general, con el resto de las administraciones públicas competentes y de entidades privadas, especialmente las entidades sin ánimo de lucro, programas de hábitos saludables:
- a) De prevención y de tratamiento de drogodependencias.
- b) De educación afectiva y sexual.
- c) De prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.
- d) De prevención de embarazos no deseados.
- e) De prevención y tratamiento de trastornos alimenticios.
- f) De prevención de accidentes de tráfico.
- g) De cualquier otra cuestión relacionada con la salud que sea de especial interés para la juventud.
3. Tienen que desarrollarse, principalmente, las acciones y los programas dirigidos a la consecución de estos objetivos:
- a) Prevenir y proteger la salud integral de la juventud y fomentar hábitos saludables, y prevenir los riesgos laborales.
- b) Ofrecer atención sanitaria de acuerdo con los problemas y las necesidades de salud propios de esta población.
- c) Adquirir hábitos basados en la prudencia y el respeto a las normas viales, con el objetivo de prevenir accidentes de tráfico y mejorar la educación y la seguridad vial.
- d) Adquirir herramientas para resolver conflictos.
4. La Administración autonómica tiene que promover el establecimiento de lugares o centros donde los jóvenes y las jóvenes puedan ser asesorados directamente sobre cuestiones relacionadas con la sexualidad y reciban la atención necesaria de forma confidencial y gratuita.
5. La Administración autonómica tiene que promover campañas de sensibilización y educación y tiene que desarrollar programas orientados a la adquisición de hábitos de consumo responsables y saludables. Las acciones en materia de consumo dirigidas a la juventud tienen que tener por objeto su formación y educación, con la finalidad de contribuir a la difusión de sus derechos como consumidores y usuarios y promover su ejercicio de forma responsable, crítica y solidaria.
Capítulo II
Ocio, tiempo libre, cultura y deporte
Artículo 27 Ocio y tiempo libre
La Administración autonómica tiene que desarrollar acciones para la educación en el uso saludable del tiempo libre. Por eso, tiene que adoptar las medidas siguientes:
- a) Promover programas específicos en relación con los campos de trabajo, los intercambios juveniles, internacionales y nacionales, viajes culturales y educativos y turismo juvenil, campamentos juveniles y actividades de vacaciones.
- b) Vincular el tiempo libre a la participación, en cualquiera de sus ámbitos: especialmente cultural, social y deportivo.
- c) Potenciar la red de instalaciones juveniles y su utilización como centros de promoción de actividades y encuentros para jóvenes.
- d) Informar sobre actividades, transportes, viajes y productos turísticos específicamente diseñados para jóvenes y promover la creación de estos productos.
- e) Promover alternativas de ocio nocturno saludables.
- f) Facilitar, en general, el acceso de la población juvenil a servicios de carácter recreativo, cultural y deportivo.
- g) Fomentar las asociaciones juveniles.
Artículo 28 Juventud y cultura
1. La política que en materia de cultura dirija la Administración autonómica a la juventud tiene que inspirarse, paralelamente, en la política en materia de educación y formación, en el pleno desarrollo cultural y de la personalidad humana, en los principios democráticos y las libertades fundamentales, y tiene que ajustarse al ámbito competencial autonómico, aunque puede establecer acuerdos con los consejos insulares como principales administraciones competentes en materia cultural. Con la finalidad de impulsar el desarrollo integral de la juventud, tiene que fomentarse la creación cultural y artística y la investigación científica.
2. Por eso, tienen que desarrollarse las medidas siguientes:
- a) Impulsar programas de promoción y acuerdos con instituciones públicas y entidades privadas, especialmente con las entidades sin ánimo de lucro, de carácter autonómico, estatal e internacional para desarrollar actividades culturales, artísticas y científicas.
- b) Promover campañas de animación a la lectura y la creación literaria.
- c) Diseñar programas específicos que potencien la creatividad, la innovación, la participación y la promoción de la juventud en el mundo cultural, y establecer la coordinación necesaria entre los programas que en este sentido desarrollen las distintas administraciones. En la misma línea de actuación, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que impulsar los procesos de creación artística y cultural en los ámbitos de la música, la creación literaria, las artes escénicas y las artes plásticas, entre otros, y tiene que promover certámenes en el ámbito autonómico para impulsar a jóvenes artistas de las Illes Balears y difundir sus obras en el ámbito estatal.
- d) Fomentar la creación de espacios culturales juveniles entendidos como los espacios integrales que permiten los encuentros de jóvenes y favorecer el acceso a locales de ensayo de teatro, música, danza y el aprovechamiento de instalaciones para hacer talleres de artes plásticas y para llevar a cabo actos de carácter artístico y cultural.
- e) Fomentar el acercamiento de la juventud al conocimiento de la ciencia y de los avances científicos y favorecer el acceso y la difusión entre la población juvenil del patrimonio cultural de las Illes Balears, con visitas guiadas a museos, monumentos históricos, exposiciones y teatros, y otras actividades similares.
- f) Fomentar el conocimiento de la cultura propia de las Illes Balears.
- g) Fomentar el asociacionismo en el ámbito de la cultura.
- h) Fomentar el conocimiento y el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en cualquiera de los ámbitos sociales.
- i) Cualquier otra actuación en este ámbito que pueda beneficiar a la juventud.
Artículo 29 Juventud y deporte
1. En el marco de la política que desarrolla la Administración autonómica de promover hábitos de vida saludables, tiene que prestarse una atención especial al deporte dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoción de valores y que contribuye a mantener y mejorar la salud.
2. La consejería competente en materia de deportes, en colaboración con otras administraciones y con asociaciones juveniles, tiene que fomentar la práctica del deporte entre la juventud, mediante la adopción de las medidas siguientes:
- a) Promover la utilización de instalaciones deportivas en centros educativos en horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto públicas como privadas, ampliando los horarios a todos los jóvenes y las jóvenes, como alternativa de ocio saludable.
- b) Potenciar líneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos cuya destinataria sea específicamente la juventud.
- c) Fomentar la formación para la práctica deportiva.
- d) Impulsar certámenes y competiciones deportivas juveniles, y también el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidades físicas o psíquicas.
- e) Cualquier otra actuación que, en materia de deporte, pueda beneficiar a la juventud.
Capítulo III
Juventud y medio ambiente, nuevas tecnologías, medio rural, familia y voluntariado
Artículo 30 Juventud y medio ambiente
1. Las actuaciones que en materia de medio ambiente lleve a cabo la Administración autonómica dirigidas a la juventud tienen que inspirarse en la sensibilización, la educación y la formación para alcanzar un uso sostenible de los recursos naturales, y el mantenimiento y la mejora de la calidad de vida.
2. Por eso tienen que llevarse a cabo las acciones siguientes:
- a) Promover programas de formación y de iniciativas dirigidas a la educación ambiental, y también de actividades específicas de conocimiento y contacto con la naturaleza.
- b) Fomentar las asociaciones juveniles en el ámbito del medio ambiente.
- c) Promover programas y actividades destinados al uso de espacios naturales y de instalaciones al aire libre para las asociaciones juveniles y para los jóvenes y las jóvenes en general.
- d) Fomentar la reducción, la reutilización o el reciclaje así como el uso de energías renovables.
- e) Cualquier otra actuación necesaria para reforzar el grado de compromiso de la juventud con el medio ambiente.
Artículo 31 Juventud y sociedad digital
1. La Administración autonómica tiene que potenciar el acceso gratuito a Internet así como acercar los espacios digitales a la población joven, especialmente aquélla que está en situación de riesgo de exclusión social. Asimismo tiene que fomentar la participación digital como medio de expresión, de comunicación y de integración social, sin dejar de lado los rasgos de identidad cultural propios de las Illes Balears.
2. La Administración autonómica, en colaboración con el resto de administraciones públicas competentes y de entidades privadas, tiene que promover:
- a) Programas informáticos con el fin de convertir el acceso a las nuevas tecnologías en una cuestión segura (mediante la certificación «Internet segura» u otros programas) tanto en lo que concierne a los contenidos (información), como en lo que concierne a las posibles agresiones que provengan de los programas de comunicación (chats, foros, etc.). Asimismo, tiene que promover, mediante los servicios de información joven, programas que potencien la alfabetización informacional a fin de que la juventud aprenda a utilizar la información de una manera saludable.
- b) Los valores democráticos de comportamiento (lenguaje no sexista, solidario, multicultural y sostenible) en los entornos virtuales. Así, tiene que promoverse el uso responsable de los sistemas tecnológicos, la información y los programas informáticos, la netiqueta (ética dentro de la red) y el uso positivo de aprendizaje permanente, de colaboración, de consecución de objetivos y de productividad.
- c) La formación, básica y continúa, para técnicos en juventud y mediadores de jóvenes y, en general, para todos los profesionales que trabajan en los diferentes ámbitos que afectan a la juventud, mediante el desarrollo de cursos de educación no formal en línea (plataforma de aprendizaje virtual), con vistas a potenciar la igualdad de oportunidades en cuanto a la adquisición de conocimientos sin distinción de lugar de residencia.
- d) La participación activa de la juventud y de las asociaciones juveniles, sobre temas específicos a partir de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación e información: foros o cualquier otra línea de diálogo y comunicación de la sociedad digital por los medios tecnológicos adecuados.
- e) El acceso y la adecuación de contenidos de interés para la juventud en el entorno web a partir de lugares web con información específica y general para los jóvenes y las jóvenes, digitalización de materiales, dossiers y documentos de manera sistemática, creación de repositorios de fácil acceso y uso.
- f) La participación de la juventud en todos los estados del proceso de la información «infoparticipación».
Artículo 32 Juventud y nuevas tecnologías
1. La Administración autonómica tiene que llevar a cabo acciones para universalizar el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación e información por parte de la juventud, especialmente para las personas que tienen discapacidad o están en situación de riesgo.
2. La consejería competente en materia de telecomunicaciones, en colaboración con la consejería competente en materia de juventud, tiene que desarrollar líneas de promoción que faciliten el acceso a las redes telemáticas con la finalidad de:
- a) Universalizar el acceso de la juventud a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
- b) Desarrollar acciones informativas y formativas que acerquen a la juventud a la sociedad de la información, potencien las habilidades informacionales, la alfabetización informacional y una visión crítica y libre de las nuevas tecnologías.
- c) Elaborar programas y mecanismos para proteger a la juventud en Internet.
- d) Apoyar a la dotación de centros juveniles (servicios de información juvenil, casales de jóvenes, consejos de juventud, etc.) de recursos tecnológicos generales y otros con sistemas de acceso al ordenador para jóvenes con discapacidades, y también promover la creación de ciberespacios, especialmente en barriadas desfavorecidas.
- e) Apoyar a las redes y al trabajo en red, como medio de participación de la juventud dentro de las asociaciones y la promoción de los valores de solidaridad y cooperación, además de construir una sociedad de la información centrada en la persona, para compartir la información y el conocimiento con otras personas, comunidades y sociedades.
Artículo 33 Juventud, medio rural, pesca y sectores tradicionales
1. La Administración autonómica tiene que desarrollar medidas que favorezcan la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en los núcleos rurales y tiene que prestar una atención especial a la potenciación de jóvenes agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores, y también al nuevo asentamiento de la juventud en áreas rurales.
2. En este sentido, tienen que adoptarse medidas a favor de la juventud para conseguir los siguientes objetivos:
- a) Potenciar la incorporación de la juventud a las explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras o de acuicultura
- b) Promover la integración de la juventud en cooperativas agrarias o en otros tipos de formas asociativas similares.
- c) Llevar a cabo actividades de formación en materia agraria, ganadera, forestal, pesquera o de acuicultura.
- d) Establecer iniciativas vinculadas al agroturismo.
- e) Establecer iniciativas de autoempleo en materias como la artesanía, la arquitectura tradicional y los valores etnográficos
Artículo 34 Juventud y voluntariado
En el ámbito de las Illes Balears, tiene que promoverse el voluntariado entre la juventud de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre la materia y tienen que impulsarse actuaciones y programas que tengan como objetivo apoyar la creación de asociaciones orientadas al servicio voluntario europeo, acciones innovadoras en la creación de redes de solidaridad y cooperación, y procesos específicos de formación y preparación de jóvenes en el espíritu voluntario, y que los fomenten.
Artículo 35 Juventud y familia
1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante la dirección general competente en materia de familia, tiene que desarrollar medidas encaminadas al reconocimiento y al apoyo de las familias jóvenes, atendiendo a su función como institución básica de la sociedad y a las dificultades con las que se enfrentan en las primeras etapas de emancipación.
2. Tiene que prestarse una atención especial a las familias jóvenes, cuyos miembros no superen los 30 años y, en particular, a aquéllas con dificultades económicas y monoparentales, así como a las mujeres jóvenes embarazadas.
3. El apoyo a la familia tiene que plasmarse, preferentemente, en estos aspectos:
- a) Ofrecer medidas para facilitar el acceso a la vivienda, ya sea en régimen de alquiler o de propiedad.
- b) Ofrecer asesoramiento especial en temas relacionados con la familia y las relaciones familiares.
- c) Crear unas condiciones favorables para que los hombres y las mujeres puedan tener hijos, mediante la adopción de medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar, la laboral, y de formación de los jóvenes y las jóvenes con hijos.
- d) Incentivar la instalación y el aprovechamiento de centros de educación infantil en los centros de trabajo públicos y privados.
- e) Promover programas de ayuda y apoyo para madres y padres jóvenes con responsabilidades familiares no compartidas o con partos múltiples.
- f) Promover programas de apoyo y colaboración con asociaciones e instituciones.
Capítulo IV
Movilidad juvenil
Artículo 36 Movilidad juvenil
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover políticas para fomentar la movilidad para toda la juventud de cualquiera de las islas, para garantizarle la igualdad de oportunidades, sobre todo en relación con los estudios, la formación, los programas y las actividades de participación social, con el ejercicio de sus derechos al asociacionismo y a la participación en los órganos suprainsulares, y con su enriquecimiento cultural mediante los intercambios y el turismo juvenil.
2. Las administraciones tienen que articular mecanismos que faciliten la movilidad geográfica de la juventud en las distintas fases de su formación, con la finalidad de potenciar la visión intercultural, las inquietudes investigadoras y la formación más allá del ámbito de su entorno cotidiano, con el fin de enriquecer su construcción personal y su futuro profesional.
3. Con el fin de complementar los currículums académicos de la juventud con conocimientos y materias no recogidas en sus estudios, tienen que promoverse la adhesión y la colaboración con proyectos educativos de especial relevancia tanto de ámbito interinsular, como estatal e internacional.