Ley 12/2005, de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 196 de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 27 de Junio de 2014
TÍTULO I
APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1 Créditos iniciales
1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes:
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a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio 2006 se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 2.671.643.466,41 euros, y del capítulo económico VIII por importe de 261.004,00 euros.
La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 2.519.790.961,41 euros, por lo que se refiere a los capítulos I a VII, y a 189.509,00 euros, por lo que se refiere al capítulo VIII.
- b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX por importe de 42.069.990,68 euros.
- c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 470.337.638,30 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de las sociedades anónimas públicas a las que se refiere el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 101.531.262,55 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears y de sus entidades dependientes:
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a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2006 se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 1.004.687.418,00 euros.
La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, respecto a los capítulos I a VII, a 1.004.687.418,00 euros.
Dichos estados de gastos e ingresos tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.
- b) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de la entidad de derecho público Gestión Sanitaria de Mallorca, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 36.648.948,00 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.
Artículo 2 De la financiación de los créditos aprobados en el artículo anterior
1. Los créditos aprobados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, por importe de 2.713.974.461,09 euros, tendrán que financiarse:
- a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VIII del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.519.980.470,41 euros.
- b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la presente ley.
2. Los créditos aprobados en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior, por importe de 1.004.687.418,00 euros, tendrán que financiarse con los derechos económicos que se tienen que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VII del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.004.687.418,00 euros.