Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 135 de 26 de Septiembre de 2006 y BOE núm. 248 de 17 de Octubre de 2006
- Vigencia desde 16 de Octubre de 2006. Revisión vigente desde 23 de Octubre de 2011
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y finalidad
La presente ley tiene por objeto regular de forma integral la situación de la mujer en los distintos ámbitos con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en las Illes Balears, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que deben ser implantadas, así como completar la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las Illes Balears.
Artículo 2 Principios generales
Los principios generales que deben regir y orientar cualquier actuación en materia de igualdad entre hombres y mujeres son los siguientes:
- a) Igualdad de trato: se consideran contrarias al ordenamiento jurídico las actuaciones públicas o los comportamientos privados que sean discriminatorios.
- b) Igualdad de oportunidades: se garantiza el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, y del resto de derechos fundamentales que se reconozcan en las normas. A efectos de esta ley, la igualdad de oportunidades debe entenderse referida no sólo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino también a las condiciones para el ejercicio y el control efectivos de aquéllos.
- c) Acción positiva: es la estrategia destinada a promover la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la adopción de medidas específicas a través de mecanismos proporcionados y adecuados o congruentes con esta finalidad.
- d) Transversalidad: es la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actividades y en la planificación, la ejecución y el seguimiento de todas las políticas y en todos los ámbitos.
Artículo 3 Derecho a la maternidad
La protección de la maternidad es una necesidad social que los poderes públicos de las Illes Balears asumen y reconocen políticamente. Siendo la maternidad un bien insustituible, todas las cargas y los cuidados que supone, la gravidez, el parto, la crianza y la socialización de las hijas y los hijos, deben recibir ayudas directas de las instituciones públicas de las Illes Balears, a fin de no constituir discriminación gravosa para las mujeres. En este sentido el Gobierno de las Illes Balears aplicará todas sus competencias para conseguir que se materialice, en la práctica, el derecho mencionado y la maternidad deje de ser una carga exclusiva de las madres y un motivo de discriminación para las mujeres. Desde la aprobación de esta ley cualquier tratamiento desfavorable, relacionado con mujeres embarazadas y con las funciones relacionadas con la maternidad, será considerado discriminación por razón de sexo.
Artículo 4 Ámbito de aplicación
1. La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de las Illes Balears, en todas las actuaciones relativas a planificación, acciones, gestión y ejecución de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. Concretamente la presente ley se aplicará a:
- a) La administración autonómica, las entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la comunidad autónoma.
- b) La administración de los consejos insulares, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquélla.
- c) La administración local, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquélla.
3. Los principios generales de esta ley son de aplicación a todos los poderes públicos de las Illes Balears, a los órganos estatutarios y a la Universidad de las Illes Balears. A los efectos de esta ley se consideran poderes públicos todos los niveles de poder público, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan encomendado el desarrollo de una actividad, competencia o atribución pública en las Illes Balears.
4. Asimismo, los principios generales de esta ley son de aplicación a las entidades privadas que subscriban contratos o convenios de colaboración o sean beneficiarias de las ayudas o subvenciones que conceden los poderes públicos y, en general, a todas las actuaciones promovidas o realizadas por personas físicas o jurídicas privadas en los términos que se establecen en esta ley.
Artículo 5 Principios rectores de la acción administrativa
1. Los poderes públicos de las Illes Balears deben adoptar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta asignados en función del sexo, con la finalidad de eliminar los prejuicios, los usos y las costumbres de cualquier índole basados en la idea de inferioridad o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres contrarias al principio de igualdad.
2. En todo caso los poderes públicos a los que se les aplique la presente ley se deben regir en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por los siguientes principios:
- a) La estrategia dual entendida como la complementariedad de medidas de acción positiva y las que respondan a la transversalidad de género.
- b) La planificación como marco de ordenación estable en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las Illes Balears que garantice la coherencia, la continuidad y la optimización de los recursos en todas las acciones que se realicen en esta materia.
- c) La coordinación como la gestión ordenada de competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para aumentar su eficacia.
3. Asimismo los poderes públicos tienen la obligación de promover la colaboración con otras instituciones públicas y privadas, estatales e internacionales para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 6 Planes de igualdad entre mujeres y hombres
1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad entre la mujer y el hombre los poderes públicos deben llevar a cabo una planificación de las actuaciones para la igualdad entre mujeres y hombres.
2. Las funciones de ordenación, planificación y programación en la Administración de la comunidad autónoma corresponden al Instituto Balear de la Mujer, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de ésta.
3. Los planes generales de igualdad entre mujeres y hombres aprobados por el Gobierno de las Illes Balears deben contener los objetivos y las líneas de actuación que debe desarrollar la administración autonómica en dicha materia, previa consulta con los agentes sociales más representativos en el marco de la Mesa de Diálogo Social u órgano equivalente y especialmente en el Consejo de Participación de la Mujer.
Artículo 7 Estadísticas y estudios
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en la actividad ordinaria, los poderes públicos de las Illes Balears en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deben hacer lo siguiente:
- a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que lleven a cabo.
- b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad que se analice.
- c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
- d) Realizar muestras lo suficientemente amplias para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.
- e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones y aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.
- f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y a la valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación de determinadas ocupaciones.
- g) En los proyectos de ley presentados al Parlamento de las Illes Balears y en todas las normativas dictadas por las distintas administraciones, se adjuntará un informe sobre su impacto de género, elaborado por el Instituto Balear de la Mujer.